Boletín nº 173 (10-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.569/2021

Extracto del Decreto nº 2332, de fecha 30 de agosto de 2021, del Ayuntamiento de Rute (Córdoba), por el que se aprueban la Convocatoria y las Bases reguladoras del Procedimiento de Concesión de Subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro, relativas a actividades del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Rute, Gex nº 6773/2021.

BDNS (Identif.) 581985

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581985)

1. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases constituyen el marco normativo para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rute, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a las Bases 34 a 36 de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Rute para el ejercicio 2021, así como el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute 2021.

Las subvenciones tendrán por finalidad posibilitar la realización de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales, actividades de fomento y promoción de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, el deporte, la formación e inserción sociolaboral de la mujer, actividades extraescolares, realización de actividades propias de las cofradías en las fiestas populares y Semana Santa de Rute y sus aldeas, así como para el cumplimiento de sus finalidades cultuales, caritativos y sociales, en general, aquellas otras que, sin contradecir las finalidades anteriores se lleven en el término municipal de Rute. Las actividades subvencionadas deberán realizarse durante el año 2021.

2. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones las asociaciones legalmente constituidas, cofradías, colectivos, centros educativos de cualquier nivel y cualesquiera otras entidades que, carentes de ánimo de lucro y dotadas de personalidad jurídica, persigan la realización en el término de Rute de cualesquiera actividades subvencionables.

Quedan expresamente excluidos como solicitantes en este procedimiento los perceptores de subvenciones incluidas con carácter nominativo en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Rute para el ejercicio 2021, así como los perceptores de subvenciones directas.

3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos y dotados de personalidad jurídica, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Rute, entendiéndose que se está al corriente de dichas obligaciones cuando se cumplan los requisitos del artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y deberán haber justificado subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Rute en convocatorias anteriores, debiendo aportar la documentación exigida en las Bases, para la realización de las actividades relacionadas en el apartado primero durante el año 2021 en el término municipal de Rute.

 Los colectivos beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases se comprometen a:

-Justificar el gasto realizado en el plazo máximo de tres meses a contar el momento del pago, y en todo caso con anterioridad a la percepción de otra subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Rute.

-Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado.

4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

Publicado el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, los interesados en participar en esta convocatoria deberán solicitar su inscripción en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo de presentar la documentación requerida en las Bases a través del Registro General del Ayuntamiento, sito en Calle María Siendones nº 2. CP 14960. Rute (Córdoba). Igualmente se podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los créditos presupuestarios previstos en el Estado de Gastos, sin que pueda sobrepasarse el importe previsto en cada una de las aplicaciones presupuestarias, y operando como límite máximo individual, en su caso, el importe de 500,00 € en el supuesto de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro, y 1.200,00 € en el de subvenciones a cofradías Semana Santa.

Podrán concederse subvenciones a proyectos concretos y determinados encuadrables en los preceptos anteriores, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

El Alcalde-Presidente.

(fechado y firmado electrónicamente).

Rute, 1 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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