Boletín nº 174 (13-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.485/2021

Con fecha 31 de agosto de 2021, se ha dictado Decreto de Alcaldía del siguiente contenido literal:

<<Mediante Decreto 6490/2019, de 15 de junio de 2019, se delegaron determinadas atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Considerando necesario ampliar dichas delegaciones a fin de que este órgano colegiado pueda tener conocimiento y decidir sobre cuestiones que afectan a diferentes delegaciones.

Vistos los artículos 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, conforme a los cuales el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en la Junta de Gobierno Local.

En uso de la facultad que a la Alcaldía confieren los preceptos invocados, por el presente

VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

a) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal, exceptuando las concesiones en el cementerio municipal.

b) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.

c) La adjudicación de los contratos administrativos cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros.

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto.

e) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

f) La resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial.

g) Las modificaciones del tráfico en vías urbanas, incluida la señalización.

h) La resolución de expedientes en materia de memoria histórica y democrática.

i) Las declaraciones institucionales sobre asuntos que no sean de competencia plenaria.

j) Las competencias de la Alcaldía en relación con los asuntos dictaminados por las comisiones informativas.

k) La autorización y disposición de gastos en las atribuciones objeto de esta delegación.

SEGUNDO. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia y dar cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre.

En Lucena, fechado y firmado por medios electrónicos.

EL ALCALDE=(fecha y firma electrónica)>>.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 31 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad