Boletín nº 174 (13-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.504/2021

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento sobre el régimen financiero de gestión y justificación, de la dotación económica a los grupos municipales, a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 127, de 6 de julio de 2021, anuncio nº 2.632/2021 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN, DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES, A CARGO DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El apartado 3 del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local- establece que, a efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, y el Pleno, podrá acordar asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Respecto al régimen de justificación, dicho precepto igualmente señala que los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Específicamente, en este ámbito ha de señalarse que los artículos 3 y 4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones excluyen estos gastos de la ordenación prevista en dicha disposición normativa.

De acuerdo con la ordenación prevista en artículo 73.3 LRBRL, el importe de la asignación ha de ser destinada a gastos de funcionamiento del Grupo Municipal y su abono deberá realizarse periódicamente y dentro de cada legislatura.

Los Grupos Políticos perceptores de estas asignaciones -de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos- están sometidos a las obligaciones de contabilidad y control, el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el hacer públicas sus cuentas. Igualmente en dicha Ley se determina que las Administraciones Públicas que las concedan, deberán hacer público el detalle de las subvenciones abonadas.

La regulación señalada, ciertamente escasa, no prevé el régimen de control interno de este tipo de fondos públicos, más allá de la puesta a disposición del Pleno de los registro contables respecto a su aplicación.

Esta regulación ha llevado durante un periodo inicial a la interpretación mayoritaria de que dicha asignación podría considerase como un gasto excluido de la función fiscalizadora como singularidad respecto a cualquier otro tipo de subvenciones o ayudas, y que se dudara del carácter público tanto de los fondos como de los órganos municipales que lo van a percibir.

No obstante los últimos pronunciamientos doctrinales y administrativos vienen señalando la imposibilidad de excepcionar una parte del gasto público del control que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en la medida que las asignaciones económicas a los grupos políticos tienen naturaleza de subvenciones, y a esta categoría del gasto público se refiere el TRLRHL en los términos siguientes:

1. En su artículo 189, cuando establece que los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

2. En el artículo 214, señalando que el ejercicio de la función interventora comprenderá &la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

En este sentido, se ha pronunciado con contundencia el Informe de la Sindicatura de Cuentas de Asturias en su Informe de Fiscalización ejercicio 2013 a los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón y Avilés.

En consecuencia, al menos con periodicidad anual, los grupos políticos deben justificar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de asignación económica aprobada por acuerdo de Pleno de 16 de noviembre de 2015, de acuerdo con el régimen de fiscalización de los fondos públicos, y ello con independencia de que el Pleno, con base en lo establecido en el anteriormente citado artículo 73.3 de la LRBRL, requiera a los grupos políticos la puesta a su disposición de la contabilidad.

Finalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, consagra los principios de adecuada gestión y control de los fondos públicos y el de transparencia.

Todo ello, hace que el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se dote de la herramienta jurídica adecuada que permita un mayor control de estos fondos públicos, bajo el principio de transparencia que rige la actuación de la Administración Pública. Se establece en la regulación que la justificación que los Grupos presenten a efectos de su aprobación por el Pleno Municipal, vaya precedida del Informe de fiscalización del titular de intervención sin perjuicio del Informe preceptivo que prevé el artículo 173 del Real Decreto 2568/86, de 28 de abril, por el que se aprueba Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Por todo lo cual, se propone al Alcalde la elevación al Pleno el siguiente Reglamento Regulador de la Dotación Económica de los Grupos Municipales:

1. La dotación económica a favor de los diferentes grupos políticos municipales se fijará por acuerdo del Pleno Municipal. La asignación a los Grupos Políticos se realizará dentro de los cinco primeros días de cada mes.

2. El Ayuntamiento, al inicio de cada mandato, podrá establecer las cantidades económicas que estime convenientes para coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Se considerarán beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales legalmente constituidos. El grupo mixto, caso de existir, tendrá los mismos derechos a recibir la asignación que el resto de grupos.

4. Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener el número de identificación propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad de su titularidad, que deberá renovarse en cada mandato.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos en los términos que se establecen en las presentes bases.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

5. Estas dotaciones se destinarán exclusivamente a cualesquiera de los siguientes conceptos, sin que en ningún caso puedan utilizarse para los gastos que se encuentren expresamente prohibidos por la legislación vigente (artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, incluidos los concejales que forman parte del grupo político, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial):

a) Gastos de material de oficina, consumibles del ordenador, fotocopias y material no inventariable.

b) Contratación de personal externo, en cualquiera de las formas que admite el derecho laboral, para que realice trabajos administrativos o de asesoramiento necesarios para el grupo municipal.

c) Contrataci

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