Boletín nº 174 (13-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.557/2021

Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00002122 del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, de fecha 7 de septiembre de 2021, se ha aprobado las bases generales reguladoras para la selección de personal laboral temporal mediante contratos de relevos por concurso oposición de las siguientes plazas:

-DOS PLAZAS DE OFICIAL 1º CARPINTERÍA METÁLICA.

-UNA PLAZA DE OFICIAL DE 1º DE SERVICIOS VARIOS.

-UNA PLAZA DE OFICIAL DE 2º ELECTRICISTA.

-UNA PLAZA DE PEÓN SERVICIOS VARIOS.

-UN TÉCNICO DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA PUEBLONUEVO (CÓRDOBA) POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE:

DOS PLAZAS DE OFICIAL 1º CARPINTERÍA METÁLICA, UNA PLAZA DE OFICIAL DE 1º DE SERVICIOS VARIOS, UNA PLAZA DE OFICIAL DE 2º ELECTRICISTA, UNA PLAZA DE PEÓN SERVICIOS VARIOS Y UN TÉCNICO DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes bases la contratación de Personal Laboral temporal MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO a jornada completa y por concurso-oposición. Las plazas se convocan por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de 6 trabajadores municipales, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo.

La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el artículo 215 y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada completa.

La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las características de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

-Denominación del Puesto: OFICIAL 1º CARPINTERÍA METÁLICA.

Grupo: D, actualmente C2.

Nivel de destino: 15.

Dependencia funcional: Encargado de obras y Servicios/Dirección de Personal.

Número de puestos: 2.

-Denominación del Puesto: OFICIAL 1ª SERVICIOS VARIOS.

Grupo: D, actualmente C2.

Nivel de destino: 15.

Dependencia funcional: Encargado de servicios y obras/Dirección de Personal.

-Denominación del Puesto: OFICIAL 2º ELECTRICISTA.

Grupo: D, actualmente C2.

Nivel de destino: 14.

Dependencia funcional: Encargado de obras/Oficial 1ª Eléctrico/Dirección de Personal.

-Denominación del Puesto: PEÓN DE SERVICIOS VARIOS.

Grupo: E, actualmente Agrupaciones profesionales.

Nivel de destino: 12.

Dependencia funcional: Encargado de servicios y obras/Dirección de Personal.

-Denominación del Puesto: TÉCNICO DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES.

Grupo: B, actualmente A2.

Nivel de destino: 20.

Dependencia funcional: Concejal Delegado/Dirección de Personal.

SEGUNDA. FUNCIONES

El personal laboral temporal que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su categoría.

OFICIAL 1º CARPINTERIA METALICA:

Funciones: Tiene las funciones de carpintero oficial de Primera, con especialidad en operaciones de mantenimiento de mobiliario y enseres que por su complejidad, requiere una competencia singular o complementaria, por lo que ejecuta los trabajos que requieren el mayor esmero y destreza. Especialmente tiene asignada la conservación de edificios, instalaciones, equipamientos y materiales de los servicios municipales y la instalación de infraestructuras provisionales para eventos (ferias, verbenas,&) y los equipamientos de los servicios de competencia municipal. Asume la dirección, coordinación y control de sus ayudantes y auxiliares, distribuyendo, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo, avance de presupuestos, así como la capacitación y formación del personal a sus órdenes. Asimismo tiene asignadas las funciones de apoyo a otras unidades operativas, y la carga y descarga de mercancías y traslado de las mismas, custodia y traslado de documentación; máquinas y mobiliario y tareas de carácter similar. Cumple las instrucciones de trabajo ordenadas por su jefe de grupo. Comunicar las anomalías conservadas que no pueda resolver el responsable de servicio. Apoyo al control y conservación del material a su cargo, cuidando de su buen uso y realizando las reparaciones del equipamiento y material a su cargo Y todos aquellos trabajos propios del servicio que le sean encomendados por sus superiores.

OFICIAL 1ª SERVICIOS VARIOS:

Funciones: Los oficiales responden directamente ante sus superiores de la buena marcha de los trabajos que tengan por ellos encomendados, y controlan el trabajo realizado por el personal a sus órdenes. Realizarán diferentes trabajos relacionados con el mantenimiento y servicio de las diferentes instalaciones municipales. Y todos aquellos trabajos propios del servicio que le sean encomendados por sus superiores.

OFICIAL 2º ELECTRICISTA:

Funciones: Mantenimiento del alumbrado público de barrios, calles y avenidas, edificios municipales, montaje de cualquier evento público como ferias, conciertos en los que de alguna manera participe o no el Ayuntamiento, verbenas, etc. Todo ello bajo la responsabilidad directa de un oficial de primera. Y todos aquellos trabajos propios del servicio que le sean encomendados por sus superiores.

PEÓN DE SERVICIOS VARIOS:

Funciones: Las propias de un peón llevando a cabo las tareas auxiliares de apoyo, con autonomía propia, llevando el cuidado y control de los materiales y herramientas de las obras municipales y en especial las de apoyo a otros servicios municipales. Realizarán diferentes trabajos relacionados con el mantenimiento y servicio de las diferentes instalaciones municipales. Y todos aquellos trabajos propios del servicio que le sean encomendados por sus superiores.

TÉCNICO DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES:

Funciones: Actividad administrativa de nivel técnico; gestión administrativa, estudio y propuesta; preparación de normativa; elaboración de informes; ejecución y control. Tareas preparatorias derivadas de la gestión superior; comprobación de documentación; tareas de trámite y redacción; soporte mecanográfico; equipo de oficinas, informática básica y cálculo; información y atención al público. Coordinación, planificación y organización de los recursos humanos, económicos y materiales en materia de desarrollo económico. Tramitación de la documentación administrativa, programación y racionalización de objetivos; estudio e investigación de aspectos sociales y económicos para el municipio de estas materias y ámbitos de competencia municipal. Realización de informes. Tramitación de subvenciones, y coordinación de las mismas con los diferentes servicios municipales.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

I) Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que, para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes) y el art

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