Boletín nº 175 (14-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.513/2021

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 15 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el convenio urbanístico de cesión anticipada de la parcela/viario incluida en el Estudio de Detalle UE-7 para realización glorieta cruce de carretera A-3133 y travesía A-3312, en los siguientes términos:

CONVENIO DE CESIÓN ANTICIPADA DE LA PARCELA VIARIO ROTONDA INCLUIDA EN EL ESTUDIO DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 07 CALLE CARRERA BAJA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA RAMBLA.
La Rambla, a & de & de 2021.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Don Jorge Jiménez Aguilar, en la representación que legalmente le corresponde del Ayuntamiento de La Rambla, como Alcalde Presidente de la Corporación, según lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

DE OTRA PARTE:

Doña Julia Lovera Sánchez de Puerta, mayor de edad, con domicilio en La Rambla, Calle Empedrada 7, y provista de DNI ***9515**.

Don Rafael Lovera Sánchez de Puerta, mayor de edad, con domicilio en La Rambla, Llano de la Estrella 2, y provisto de DNI ***3818**.

Doña Purificación de la Cruz Fernández, mayor de edad, con domicilio en La Rambla, Llano de la Estrella 2, y provista de DNI ***1404**.

Doña Pilar Lovera Sánchez de Puerta, mayor de edad, con domicilio en Córdoba, calle Albéniz 8, y provista de DNI ***9515**.

Doña María del Pilar Vega-Leal Lovera, mayor de edad, con domicilio en Córdoba, calle Albéniz 8, y provista de DNI ***9624**.

Don José Arturo Vega-Leal Lovera, mayor de edad, casado, con domicilio en Córdoba, calle Albéniz 8, y provisto de DNI ***1730**.

Doña María Rosario Gómez Jiménez, mayor de edad, casado, con domicilio en Córdoba, calle Albéniz 8, y provista de DNI

Doña Inmaculada Vega-Leal Lovera, mayor de edad, con domicilio en Córdoba, calle Albéniz 8, y provista de DNI ***0708**.

Don Juan Luís Vega-Leal Lovera, mayor de edad, con domicilio en Córdoba, calle Albéniz 8, y provisto de DNI ***0369**.

Todos ellos (en adelante, los propietarios) interviniendo en su propio nombre o en nombre de las personas citadas, a las que representan, con facultades, según declaran, para la conclusión del presente Acuerdo, libremente.

Está presente el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba) que da fe del acto.

EXPONEN:

I. ANTECEDENTES.

Primero. El término municipal de la Rambla está regulado por los siguientes documentos de planeamiento vigentes:

-Revisión de las Normas Subsidiarias de la Rambla, de fecha 20 de febrero de 1998.

-Modificación puntual de las NNSS de La Rambla en UE-7 Carrera Baja- circunvalación 23 de abril de 2004, de fecha 23 de abril de 2003 (NNSS), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 30 de junio.

-Estudio de Detalle de la UE-7, de fecha 17 de octubre de 2005.

-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA, de fecha 28 de diciembre de 2011

-Instrumento de modificación del Estudio de Detalle de la UE-7 Carrera Baja- circunvalación.

Segundo. Las determinaciones previstas tanto en el Estudio de Detalle como en su modificado, en desarrollo de la ficha de las NNSS, son las siguientes

(Ver adjunto Anexo nº 1)

Tercero. Que el Instrumento de modificación del Estudio de Detalle de la UE-7 Carrera Baja- circunvalación prevé en su Memoria Justificativa que la ejecución de una rotonda en la intersección de estas calles tenga carácter prioritario, pudiendo ejecutarse como obra pública ordinaria previo acuerdo de cesión o venta de conformidad con el Artículo 139.1.b LOUA.

Cuarto. Que los terrenos ocupados por la rotonda incluyen una superficie de 614 m2s, incluida en dos parcelas de titularidad privada, identificadas como:

(1) Finca nº 15.072 del Registro de la Propiedad, con la referencia catastral 7141705UG4674S0001EP y una superficie según catastro de 347 m²s.

(2) Finca nº 5777 del Registro de la Propiedad, con la referencia catastral 7141711UG4674S0001UP, con una superficie según catastro de 996 m²s.

Quinto. Existe un interés público municipal en la obtención anticipada de los terrenos descritos en los antecedentes del presente Convenio y que conforman la superficie de viario objeto de cesión, con la finalidad de poner a disposición del Ayuntamiento de La Rambla la ejecución de la rotonda fin de poder resolver el problema circulatorio que supone el fuerte crecimiento de la actividad industrial en La Rambla (Polígono Industrial Los Alfares, principalmente) y la ubicación de distintos equipamientos en el ámbito; lo que unido al hecho de constituir este viario un eje de conexión con la Autovía A-45 ha generado conflictos de tráfico en horas punta de circulación.

Las circunstancias descritas justifican la urgente resolución del problema, que se considera de inexcusable interés público (artículo 3.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: La afectación de inmuebles al uso o servicio público, como consecuencia de la ejecución de planes urbanísticos se entenderá producida, en todo caso, en el momento de la cesión del bien a la Entidad Local conforme disponga la legislación urbanística" ).

Sexto. El derecho urbanístico del propietario de la parcela de referencia se corresponde con el aprovechamiento subjetivo de la superficie edificable, medida en metros cuadrados de techo ponderados en función del valor de repercusión correspondiente, que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno, al que la persona propietaria tendrá derecho tras el cumplimiento de los deberes urbanísticos legalmente establecidos (artículo 59.3 LOUA).

Séptimo. La parcelas referidas en el exponendo cuarto se encuentran incluidas en las NNSS dentro de una unidad de ejecución, redelimitada por el Instrumento de Modificación del Estudio de Detalle que distingue dos ámbitos de gestión:

(Ver adjunto Anexo nº 2)

Es por ello que se considera como medio más adecuado para el cumplimiento de los fines públicos de ejecución del sistema local y cumplimiento del principio de equidistribución, el mecanismo consistente en la reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos terrenos para su posterior transferencia o materialización (artículo 63.1 LOUA), con ocasión de la futura inscripción registral del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-7 Carretera Baja-Rotonda.

Atendiendo a los considerados expuestos, y conforme a los instrumentos previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y normativa de desarrollo, las partes abajo firmantes convienen en llevar a cabo la presente cesión anticipada de terrenos con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la finca de aportación en la expresada unidad, con sujeción a las siguientes:

II. CLÁUSULAS:

Primera. Los propietarios de las parcelas parcialmente excluidas del ámbito de gestión UE-7 dan su conformidad a la ocupación de los terrenos de su propiedad (335,32 m²s) comprendidos dentro de la superficie destinada a la dotación viaria rotonda de conformidad al Plano Anexo.

SITUACIÓN: Estudio de Detalle UE-7 Carretera Baja-Rotonda.

Superficie: 614 m²s.

Linderos: Este: Calle Carrera Baja y Carretera de Circunvalación.

Norte: Calle Fuente Nueva.

Sur: UE-7 y Carretera de Circunvalación.

Este: UE-7 y calle Fuente Nueva.

Clasificación Urbanística: Suelo urbano no consolidado.

Calificación Urbanística: Suelo dotacional viario.

Segunda. A tal fin, el Ayuntamiento de La Rambla acuerda las operaciones de segregación necesarias para el inmediato destino de la superficie ocupada por la rotonda proyectada en el Instrumento de Modificación de Estudio de Detalle a viario y/o servicios y dotaciones públicas.

De tal forma que, después de la segregación citada, los restos de las fincas matrices quedarían según se indica:

FINCA DE LA RAMBLA Nº: 5777.

Catastro: 7141711UG467S0001UP.

RÚSTICA. Parcela de tierra situada en el ruedo y término de La Rambla, pago de la Carrera Baja. Ocupa una superficie de con una superficie 952 m²s (743,2 decímetros cuadrados, según catastro). Y linda al Norte, con carretera de la Rambla a Montilla; al Sur, con las parcelas de este caudal adjudicadas a don Rafael y a doña Julia Lovera Sánchez de Puerta y, además, bodega de los hermanos Sillero de la Rosa; el Este, con las parcelas de este caudal adjudicadas a don Salvador, a doña María del Carmen, a doña Lucía, a don Antonio y a doña Pilar Lovera Sánchez de Puerta, y al Oeste, con la carretera de La Redonda. REFERENCIA CATASTRAL es 7141711UG467S0001UP.

FINCA DE LA RAMBLA Nº: 15072.

Catastro: 7141705UG4674S0001EP.

RÚSTICA. Parcela de tierra proced

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