Boletín nº 175 (14-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.556/2021

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que han permanecido sometidas a información pública las BASES DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A PYMES 2021, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de julio de 2021, sin que contra las mismas se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichas Bases se entienden definitivamente aprobadas. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 7 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón

ANEXO

Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Cabra, a través de la Delegación de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas y transversales que favorezcan la productividad empresarial, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y al impulso del establecimiento de empresas en el municipio de Cabra, contribuyendo además con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado, el Ayuntamiento entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial y comercial de Cabra a través de las líneas de ayudas contempladas en las presentes bases.

En dicho sentido, el Ayuntamiento es plenamente consciente de las necesidad de mantener e impulsar los negocios y el empleo en nuestro municipio, sobremanera tras la contracción generalizada de la actividad económica derivada del impacto negativo de la pandemia Covid-19 que ha afectado muy significativamente a muchas PYMES y personas trabajadoras del municipio, por lo que ha decidido abordar acciones encaminadas a mitigar esos nocivos efectos y así ayudar a la reactivación y mejora de competitividad del tejido productivo de Cabra.

Para la implementación de las medidas encaminadas a la obtención de los objetivos expuestos, el Ayuntamiento aprobó, con fecha 9 de abril de 2021, las Bases Reguladoras del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021. Sin embargo, la modificación del escenario que entonces fue objeto de consideración y que se deriva del posterior levantamiento del estado de alarma y consecuente alzamiento de aquellas restricciones impuestas por razón de la crisis sanitaria que incidían en el desarrollo de las actividades económico-empresariales, hace necesario la reformulación de aquellas bases para ajustarse a la nueva realidad y, de este modo, cumplir con mayor eficacia los objetivos e intereses que en la materia tiene planteado esta Corporación.

ARTICULO ÚNICO. Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021, aprobado por el Ayuntamiento de Cabra en la Junta de Gobierno, de fecha 9 de abril de 2021.

Se procede a modificar el contenido de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021, dejando sin efecto el texto aprobado en Junta de Gobierno, de 9 de abril de 2021, y dar nueva dicción a las Bases Reguladoras del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021 que queda redactado de la siguiente forma:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Bases 1ª a 6ª

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Bases 1ª a 3ª

Base 1ª. Objeto de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a fomentar en el municipio la creación y establecimiento de nuevas empresas, el emprendimiento y la generación de puestos de trabajo, el rescate y sostenimiento del tejido empresarial y comercial egabrense neutralizando en la medida de lo posible el negativo impacto derivado de las crisis sanitaria Covid-19, dando cobertura al mayor número de sectores con especial atención a los mayores damnificados y a los colectivos más vulnerables, así como a aquellos que implican a un mayor número de personas o que no han sido objetivo prioritario de aquellas ayudas otorgadas por entidades o administraciones de otros ámbitos distintos al municipal y, además, al hilo del reciente desarrollo de la prestación del trabajo a distancia con ocasión de las medidas sanitarias adoptadas, la generación de dinamismo económico y fomento de la economía del conocimiento a través de la atracción selectiva de talento al ámbito profesional del municipio.

Base 2ª. Ámbito de aplicación y principios por las que se rigen.

1. Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias o extraordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y cuyo objeto y finalidad coincida con los contemplados en las mismas.

2. El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando destinado a personas o entidades que por la ejecución de las actuación subvencionables contribuyan al fomento, promoción y revitalización socioeconómica, productiva y comercial de la ciudad mediante el fortalecimiento de su tejido empresarial en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. Los principios bajo los que se rigen estas bases reguladoras son:

a. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

b. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de la actividad o actuación a la que se aplique.

c. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

d. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

e. Las subvenciones no podrán responder, en ningún caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

f. Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que el beneficiario presente el documento de que acepta la concesión.

Base 3ª. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes Bases 4ª a 8ª

Base 4ª. Modalidades y Líneas de ayudas.

En los términos establecidos en la anterior Base 1ª, se articulan las siguientes Líneas de actuación:

-Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Línea 1. Incentivo a la Creación de Empresas.

Línea 2. Fomento de la Productividad de las Empresas a través de la Contratación por Cuenta Ajena.

Línea 3. Incentivo para el Emprendimiento de Jóvenes de hasta 35 años, Mujeres Mayores de 45 años y Víctimas de Violencia de Género.

Línea 4. Apoyo a la Implantación de Empresas en Polígonos Industriales (Obr

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