Boletín nº 178 (17-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.585/2021

PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DE ORDENANZAS FISCALES MODIFICADAS

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de junio de 2021, adoptó acuerdo de aprobación de expediente de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de precio público por expedición de tarjeta expendedora para la extracción de agua de pozos municipales, y expediente de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Publicado acuerdo provisional y, una vez finalizado el periodo de exposición pública, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 TRLRHL, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 TRLRHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada.

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por expedición de tarjeta expendedora para la extracción de agua de pozos municipales

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por expedición de tarjeta expendedora para extracción de agua de pozos municipales.

ARTÍCULO 2º. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, los adquirentes de tarjetas expendedoras para extracción de agua de pozos municipales.

ARTÍCULO 3º. CUANTÍA

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será de 32 euros.

ARTÍCULO 4º. OBLIGACIÓN DE PAGO

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se efectúe la expedición de la tarjeta.

El pago será previo a la entrega de la tarjeta y se efectuará mediante el pago de autoliquidación emitida al efecto por el área de Gestión Tributaria.

Será necesario presentar justificante de ingreso en la Unidad de Servicios previa entrega de la tarjeta.

ARTÍCULO 5º. GESTIÓN

Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, deberán asumir las normas de funcionamiento interno del departamento que lo realice.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, comenzado su aplicación ese mismo día y permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.

Artículo 1º. HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por los servicios municipales de los siguientes documentos o actuaciones administrativas:

a. Certificaciones emitidas por los distintos servicios municipales.

b. La presentación en las oficinas municipales de fotocopias para su compulsa con el documento original.

c. La solicitud de certificaciones, a instancia de parte, de los servicios urbanísticos municipales.

d. La prestación del servicio de elaboración y entrega de los partes de accidentes de tráfico de daños materiales o lesiones leves, o de otros informes emitidos por la Policía Local, no sometidos a reserva o secreto profesional, que requieran los ciudadanos, letrados, compañías de seguros y demás personas para el ejercicio de sus legítimos derechos.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación o actuación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la autorización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 2º. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuya interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 3º. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de la actividad, documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 5º. TARIFA

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Certificaciones emitidas por los distintos servicios municipales:

-Por cada certificación emitida

1,02 €

Epígrafe 2. Compulsas de documentos:

-Por cada una de las diez primeras compulsa de fotocopias

0,51 €

-Por cada una de las siguientes compulsas de fotocopias

0,26 €

Epígrafe 3. Participación en procesos de selección de personal:

Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal en turno libre para provisión definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigidas para acceder a las mismas, las cantidades siguientes:

a)

Licenciatura o diplomatura universitaria o titulaciones Equivalentes

20,40 €

b1)

Bachiller superior, graduado escolar o titulaciones equivalentes, excluidos los procesos selectivos del personal de la Policía Local

10,20 €

b.2)

Bachiller superior, graduado escolar o titulaciones equivalentes, para procesos selectivos del personal de la Policía Local

100,00 €

c)

Certificado de escolaridad o titulaciones equivalentes

5,10 €

Epígrafe 4º. Certificaciones de los servicios urbanísticos:

1.

Por cada certificación o informe urbanístico solicitado a instancia de parte que no conlleve desplazamiento del personal

75,00 €

2.

Por cada certificación o informe urbanístico a instancia de parte que conlleve desplazamiento de personal

110,00 €

3.

Por tramitación y aprobación de estudio de detalle:

-en suelo urbano consolidado

153,00 €

-en suelo urbano no consolidado

306,00 €

4.

Por tramitación y aprobación de los diversos instrumentos de planeamiento del suelo comprendido en el ámbito de su delimitación, con un mínimo de 600,00 €, por metro cuadrado

0,051 €

5.

Tramitación de proyectos de urbanización, con un mínimo de 300,00 €, por metro cuadrado

0,031 €

Epígrafe 5º. Realización de fotocopias en la biblioteca municipal:

-Por cada fotocopia realizada

0,051 €

Epígrafe 6º. Expedición documento cartel de obra:

-Por cada expedición Cartel de Obra

5,00 €

Epígrafe 7º. Expedición de partes de accidente de tráfico o emisión de informes de la Policía Local:

-Por cada parte de accidente o informe emitido

40,00 €

Artículo 6º. BONIFICACIONES DE LA CUOTA Y EXENCIONES

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias en la tarifa de esta tasa.

Están exentas de gravamen las certificaciones que se emitan para la tramitación de desempleo.

Artículo 7º. DEVENGO

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo o se solicite la actividades municipal.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 1º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 8º. GESTIÓN DE LA TASA

Los interesados que soliciten la actuación municipal a que se refieren los artículos anteriores deberán hacer efectiva previamente en el Registro General de Documentos la cantidad que resulte de aplicación de la tarifa establecida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, que expedirá el correspondiente recibo que se presentará en la Dependencia donde se requiera la actividad administrativa sujeta a la tasa.

Artículo 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Baena, 10 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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