Boletín nº 178 (17-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Nº. 3.593/2021
Habiendo sido aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de julio de 2021, el acuerdo regulador del establecimiento del precio público para la prestación del servicio Campus Party.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAMPUS PARTY.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público a satisfacer por la prestación del servicio de Campus Party.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, la realización de la actividad o inscripción, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien del servicio Campus Party prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente inscripción.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:
CONCEPTO |
CUOTA |
CUOTA INSCRIPCIÓN CAMPUS PARTY |
10,00€/usuario |
Considerando el precio indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.
ARTÍCULO 5. Devengo
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la participación en cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita la inscripción.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión
El ingreso del precio público por la prestación del servicio de Campus Party por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de inscripción y será necesario para disfrutar de la prestación del servicio abonar previamente el precio y realizar la inscripción en la Casa Consistorial.
Para participar en las actividades se presentará la inscripción que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Modificación
El establecimiento de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Villanueva del Duque, 13 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.