Boletín nº 181 (22-09-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.570/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0087/2021

Código de Convenio: 14000215011982

Visto el Texto del Acuerdo del día 31 de mayo de 2021, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera y el Mueble de la Provincia de Córdoba por el que se actualiza el artículo 7º del mismo y se regula la jornada laboral para el año 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 6 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL

DE MADERA Y EL MUEBLE DE CÓRDOBA

ASISTENTES:

-Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA):

Don Enrique Fernández Hidalgo.

Don Juan Luis Luque Barona.

-Por CCOO:

Don Antonio Salazar Castillo.

Don Francisco Gago Domínez.

-Por UGT:

Don Javier Delegado Montoro.

En Córdoba, siendo las 09,30 horas del día 31 de mayo de 2021, se reúnen en la sede social de Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA), sita en Avenida del Gran Capitán nº 23, 6ª planta, Oficina 06.02 (14008-Córdoba) las personas relacionadas anteriormente, todas ellas miembros de la comisión paritaria y en la representación que igualmente se indica.

La reunión tiene por objeto la aprobación del calendario laboral para el 2021, según la redacción aprobada para el artículo 7 del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas de la Madera y el Mueble de Córdoba.

Se procede a examinar la propuesta presentada y, una vez hechas las oportunas comprobaciones, se acuerda:

1.º Aprobar la actualización de la redacción del Artículo 7º del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas de la Madera y el Mueble de Córdoba para el año 2021.

2º Delegar en don Juan Luis Luque Barona, para que realice los trámites necesarios para el registro en REGCON y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del presente acta con la redacción del Artículo 7º y anexo.

Sin más temas que tratar, termina la reunión siendo las 10:30 horas del día arriba indicado.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA); Por CCOO; Por UGT; Hay varias firmas ilegibles.

Jornada 2021

Convenio Colectivo del Sector de la Madera y el Mueble de la Provincia de Córdoba

-Tiempo de trabajo.

Artículo 7. Jornada.

La jornada ordinaria anual para el año 2021, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes.

En el mes de noviembre, las empresas efectuarán un cómputo de las horas trabajadas y previstas desarrollar en el año, y si fuese a existir exceso sobre la jornada anual pactada, se procederá a compensar con descanso antes de finalizar el año, siempre que las necesidades organizativas y de producción lo permitan. En aquellos casos en que no sea posible, el exceso se compensará en el primer trimestre del año siguiente, solicitándose con 48 horas de antelación por el trabajador, y de acuerdo con la dirección de la empresa.

La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. Para el año 2021, en aquellas localidades en que se produzca la celebración de Feria se trabajarán 32 horas. En aquellas localidades donde en la semana de feria exista una fiesta local, la jornada de esta semana será de 24 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con los propios trabajadores/as.

En aquellas localidades en que no se produzca la celebración de Feria pero exista una fiesta loca en la fecha en que se hubiese celebrado, la jornada de esta semana será de 32 horas efectivas de trabajo y se estará a lo señalado en el anexo III del presente convenio colectivo para el ejercicio 2021.

Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, y las empresas desde de la publicación del presente Convenio Colectivo podrán acordar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, la distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual.

Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada necesariamente será continuada, teniendo una duración de 8 horas diarias, debiendo comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

No obstante las empresas según sus necesidades y de acuerdo con los representantes legales del trabajadores, o en su defecto con sus trabajadores, arbitren las medidas oportunas para que se pueda realizar jornada partida en aquellos departamentos o secciones de la empresa habilitados conforme a las previsiones del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En aquellas empresas que desarrollen su actividad bajo un régimen de trabajo a turnos, y que se encuentren acondicionadas para desarrollar sus trabajos, conforme al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, no se aplicará la previsión de comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales en el sector a todos los efectos.

Durante la vigencia del Convenio el tiempo para tomar el bocadillo (20 minutos) se considerará como tiempo efectivo de trabajo durante la jornada continuada que se fije en el Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa con representantes legales de los trabajadores/as.

Las empresas podrán distribuir la jornada, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.

El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando por escrito, en el modelo que establezca a tal fin, con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores de los días y horas en que se efectuará la distribución irregular de la misma.

Si se desarrolla jornada irregular dentro del período de jornada continuada, (desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive de cada año), la misma no podrá finalizar más tarde de las

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