Boletín nº 181 (22-09-2021)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 3.608/2021
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0113/2021
Código de Convenio: 14000355011982
Visto el Texto del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la Provincia de Córdoba, suscrito el día 28 de julio de 2021, por las asociaciones empresariales y sindicatos más representativos del sector, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 13 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE HOSTELERÍA DE CORDOBA
En Córdoba, siendo las diez horas del día 28 de julio de dos mil veintiuno, se reúnen los señores/as relacionados al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Córdoba, en el domicilio social de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sito en Jardines Virgen de la Estrella nº 1, de Córdoba.
ASISTENTES:
-POR U.G.T.:
Don Juan Martínez Beltrán.
Don Manuel José Martínez Molina.
Don Bernardo López Martín.
Doña Estela Cabanillas Molina.
-POR CC.OO.:
Don José Antonio Frejo Bolado.
Don Manuel Casado Checa.
-POR HOSTECOR:
Doña Antonia Alcántara Luque.
Don José Luis Polonio Arjona.
-POR AEHCOR:
Don Félix Serrano Serrano.
Don Manuel F. Fragero de Sepúlveda.
Don José María Vallejo Romero.
-ASESOR PARTE EMPRESARIAL:
Don Antonio Arroyo Díaz.
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector. En base a lo expuesto las partes firmantes alcanzan los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: Aprobar el texto del convenio colectivo del sector para los años 20212023, el cual se adjunta a esta acta como anexo.
SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Territoria de Empleo y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
POR HOSTECOR; POR AEHCOR; POR CCOO; POR UGT. Hay varias firmas ilegibles.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA 20212023.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, sea cual fuere el domicilio social de la empresa.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL
Se regirán por el presente Convenio Colectivo las empresas, establecimientos, instalaciones y empresarios cuya actividad, tanto de manera permanente como ocasional, total o parcialmente esté o pueda estar afectada por el ámbito funcional del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Se incluyen en este ámbito clubes sociales y deportivos, como en anteriores convenios. Si no hubiere impedimento legal, también se incluyen las viviendas comercializadas con fines turísticos y apartamentos que presten algún servicio hostelero.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL
Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas en el artículo 2.
A las actividades desarrolladas por el personal de los departamentos de pisos, restaurante, bar, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.
Las empresas hosteleras que contraten o subcontraten con otras los servicios de los departamentos de pisos, restaurante bar, cocina y recepción, incluirán en el contrato que lo sustente la obligación del contratista de respetar las condiciones del presente convenio. En caso de no hacerlo, si no se aplicara el convenio, recaerá sobre la empresa principal la responsabilidad solidaria de las diferencias salariales.
Aquellas empresas que tuviesen externalizado los servicios relacionados en los párrafos anteriores y aplicaran otro convenio colectivo, tendrán plazo hasta el 1 de Enero de 2019 para adaptar las condiciones de los trabajadores al presente convenio.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 5. DENUNCIA, PRÓRROGA Y ULTRAACTIVIDAD
Llegado a su vencimiento, el presente convenio se prorrogará de año en año, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes legitimadas legalmente para ello.
La denuncia se podrá producir con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de forma expresa por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del mismo, dirigiéndose por escrito al resto de partes negociadoras y procediéndose a su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral.
Denunciado el convenio colectivo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales hasta tanto se acuerde un nuevo convenio colectivo.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente Ad personam.
Todas las condiciones, tanto económicas como de trabajo, establecidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas siendo por lo tanto nulos los acuerdos que impliquen situaciones más perjudiciales para los trabajadores afectados por el mismo.
ARTÍCULO 7. COMPENSACION Y ABSORCION
Las mejoras, por encima de las mínimas vigentes en este convenio, a partir del 1 de enero de 2018, que se vengan aplicando por las empresas, serán compensables y absorbibles con las que hayan de abonarse según lo pactado en el presente convenio, atendiendo al principio de homogeneidad de las mismas, (salario base, complementos personales, complementos de puesto de trabajo y complementos por cantidad o calidad del trabajo). Las mejoras, adquiridas en subrogación, con independencia de su naturaleza y denominación, que a la firma del presente convenio, se viniesen percibiendo durante más de 2 años, se consolidarán en el valor que las mismas tenían a 31/12/2017.
Cualquier incremento salarial que se haya abonado desde 1/1/2018 hasta la publicación del convenio, a cuenta de la subida del mismo, será compensado o absorbido, según el caso, para adecuarse a los valores finalmente pactados.
Se garantiza Ad personam que el trabajador al aplicarse las modificaciones económicas de este convenio, en conjunto, y en computo mensual, no recibirá menos de lo que hubiera percibido por todos los conceptos, excepción hecha de lo percibido por porcentaje de servicio, en el mes de que se trate.
ARTÍCULO 8. VINCULACIÓ