Boletín nº 182 (23-09-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.609/2021

Servicio de Administración Laboral.

Expediente: 14/01/0111/2021.

Código de Convenio: 140002650011982.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, suscrito el día 13 de julio de 2021, por las asociaciones empresariales y sindicatos más representativo del sector, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprovado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos coletivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucia, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 3 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las once horas del día 13 de julio de 2021, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba.

ASISTENTES

PARTE EMPRESARIAL:

-Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba (ACORA):

Doña Macarena Sánchez del Águila.

Don Blas Francisco Muñoz Relaño.

Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO):

Don Francisco de Asís Chocán Domínguez.

Doña Pilar Sierra Martos.

PARTE SOCIAL:

-Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

Don Rafael Cosano Urbano.

Don Juan José Bobis Rosa.

Don Juan Manuel Conti Aguayo.

-Por CCOO:

Don Agustín Jiménez Morante.

Don Rafael Jurado Jaén.

Don Manuel Muñoz Ramírez.

Abierta la sesión y tras un debate sobre los aspectos fundamentales para la negociación del convenio todas las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo.

En base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan las partes y de conformidad con la representación acreditada, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2021 y 2022, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece horas y treinta minutos del día arriba indicado..

POR ACORA; POR ASFACO; POR CCOO; POR UGT. Firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. AÑOS 2021-2022.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.

Se definen como actividades incluidas en este Convenio las siguientes:

-Almazaras.

-Extractoras.

-Envasadoras.

-Molturación.

-Desdobladoras.

-Transformación de grasas comestibles y grasas industriales.

-Hidrogenación.

-Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.

-Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras.

-Refinerías.

-Destilerías de glicerina.

-Fábricas de jabón

-Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes.

-Estaciones de descarga de aceites a granel.

-Exportadores de aceites.

-Importadores de semillas y productos oleaginosos.

-Aderezadores de aceituna.

-Almacenistas de aceituna.

-Envasadores de aceituna.

-Exportadores de aceituna.

-Minoristas exclusivos de aceites y jabones.

-Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comercialización y transporte de dichos productos.

Como trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, serán todas y todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funciones de alta dirección.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración de dos años. Entrando en vigor el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, los incrementos económicos pactados para 2021 se aplicarán desde el 1 de Julio de 2021 y la modificación efectuada en el seguro incluyendo muerte por accidente laboral y enfermedad profesional se aplicará desde el 1 de enero de 2022.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.

Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la finalización de la vigencia. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 3. Absorción y compensación

Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.

Artículo 4. Garantías individuales

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria

Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros. Cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este

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