Boletín nº 183 (24-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.596/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 29 de abril de 2021, aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Higiene Viaria y Residuos Sólidos Urbanos.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 92, de 17 de mayo de 2018 y en el tablón de anuncios municipal, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA HIGIENE VIARIA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BAENA.

SUMARIO:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1. Objeto.

Artículo. 2. Ámbito de aplicación.

Artículo. 3. Actividad Municipal.

Artículo. 4. Derechos y deberes de los usuarios.

Artículo. 5. Derechos y deberes del Ayuntamiento.

Artículo. 6. Otros supuestos.

TÍTULO II. LIMPIEZA PÚBLICA

CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo. 7 . Concepto de vía pública.

Artículo. 8. Prohibiciones.

Artículo. 9. Otros elementos de la vía pública.

Artículo. 10. Papeleras y otro mobiliario urbano.

Artículo. 11. Establecimientos situados en la vía pública.

Artículo. 12. Empresas de transporte.

Artículo. 13. Carga y descarga.

Artículo. 14. Embalajes.

Artículo. 15. Limpieza de vehículos.

Artículo. 16. Objetos abandonados.

Artículo. 17. Actividades en la vía pública.

Artículo. 18. Actividades varias.

Artículo. 19. Mercados ambulantes. (Comercio ambulante).

Artículo. 20. Disposiciones Generales.

CAPÍTULO II: LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES

Artículo. 21. Solares.

Artículo. 22. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar o edificio en construcción que esté paralizado.

Artículo. 23. Urbanizaciones.

CAPÍTULO III. LIMPIEZA DE EDIFICACIONES

Artículo. 24. Limpieza de inmuebles.

CAPÍTULO IV: ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo. 25. Carteles y anuncios.

Artículo. 26. Pancartas y banderolas.

Artículo. 27. Publicidad domiciliaria.

Artículo. 28. Propaganda electoral.

Artículo. 29. Prohibiciones.

Artículo. 30. Pintadas y otros actos.

CAPÍTULO V: TENENCIA DE ANIMALES EN VÍA PÚBLICA

Artículo. 31. Animales en la vía pública.

Artículo. 32. Obligaciones de propietarios.

Artículo. 33. Vehículos de tracción animal.

Artículo. 34. Actos públicos con animales.

TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 35. Definiciones.

Artículo. 36. Responsabilidad de los productores de residuos.

Artículo. 37. Recogida de residuos.

CAPÍTULO II: RESIDUOS DOMICILIARIOS

Artículo. 38. Concepto.

Artículo. 39. Servicio de prestación municipal obligatoria.

Artículo. 40. Presentación de los residuos.

Artículo. 41. Ubicación de los contenedores.

Artículo. 42. Prestación del servicio.

Artículo. 43. Horario de recogida.

Artículo. 44. Prohibiciones.

Artículo. 45. Uso de los contenedores.

Artículo. 46. Residuos voluminosos.

Artículo. 47. Grandes cantidades de residuos.

Artículo. 48. Urbanizaciones.

CAPÍTULO III: RECOGIDA SELECTIVA

Artículo. 49. Recogida selectiva.

Artículo. 50. Tipos de residuos.

Artículo. 51. Prestación del servicio.

CAPÍTULO IV: RESIDUOS INDUSTRIALES

Artículo. 52. Concepto.

Artículo. 53. Responsabilidad.

Artículo. 54. Libramiento de los residuos industriales.

CAPÍTULO V: RESTOS DE JARDINERÍA

Artículo. 55. Generalidades.

CAPÍTULO VI: RESIDUOS SANITARIOS

Artículo. 56. Generalidades.

Artículo. 57. Deposito y recogida.

CAPÍTULO VII: RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Artículo. 58. Competencias.

Artículo. 59. Productores.

CAPITULO VIII: RESIDUOS DE TIERRAS Y ESCOMBROS

Artículo. 60. Residuos de tierras y escombros.

CAPÍTULO IX: VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo. 61. Disposición general.

Artículo. 62. Retirada de Vehículos.

Artículo. 63. Abono de gastos.

CAPÍTULO X: MUEBLES Y ENSERES

Artículo. 64. Recogida.

Artículo. 65. Prohibiciones.

CAPÍTULO XI: PRODUCTOS CADUCADOS

Artículo. 66. Alimentos caducados.

Artículo. 67. Residuos de medicamentos caducados y envases.

CAPÍTULO XII: CADÁVERES DE ANIMALES

Artículo. 68. Recogida de animales muertos.

Artículo. 69. Abandono de cadáveres de animales.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I: INFRACCIONES

Artículo. 70. Potestades del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Artículo. 71. Infracciones Muy Graves.

Artículo. 72. Infracciones Graves.

Artículo. 73. Infracciones Leves.

Artículo. 74. Responsabilidad.

Artículo. 75. Clasificación de las sanciones.

Artículo. 76. Procedimiento sancionador y prescripciones.

Disposición Adicional.

Disposición Derogatoria.

Disposiciones Finales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Baena, de todas aquellas actividades dirigidas a la limpieza e higiene de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma. Así como la recogida, eliminación, o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos. Todo ello sin perjuicio de las regulaciones singulares, dentro del ámbito competencial.

Artículo. 2. Ámbito de aplicación.

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Baena.

Artículo. 3. Actividad Municipal.

a) La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

b) La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

c) Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en presente Ordenanza.

d) Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento y régimen jurídico establecidas en la normativa de Administración Local y Legislación de Procedimiento Administrativo.

e) Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, ya sean los solares de propiedad pública o privada.

f) El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

g) Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas

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