Boletín nº 184 (27-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.680/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 25 de agosto de 2021, acordó aprobar las Bases y Convocatoria de Subvenciones del Plan Alquila Joven 2020, en el siguiente sentido:

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Primero. Aprobar las Bases de la convocatoria de Subvenciones del PLAN ALQUILA JOVEN 2020, cuyas Bases se trascriben a continuación:

Artículo 1. CONVOCATORIA

La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de PLAN ALQUILA JOVEN 2020 en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO, publicada el 27 de diciembre de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia.

En lo no previsto en la presente Convocatoria será de aplicación la Ordenanza Municipal.

Artículo 2. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA CONVOCATORIA

Son finalidades de esta convocatoria:

Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto.

-Promover, entre los jóvenes, el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en el municipio de Pozoblanco.

Artículo 3. PRESUPUESTO

La cantidad global prevista para esta convocatoria para el año 2020 asciende a 50.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación de la partida presupuestaria 310.9245.48200 AYUDAS PLAN ALQUILA JOVEN del Presupuesto General Municipal.

El importe señalado anteriormente se pueda ver incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Área de Juventud, o de las modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse, con carácter previo a la resolución de las ayudas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario para el ejercicio 2020 no podrá superar el 50% de la renta anual de alquiler, con el límite de 150 € por cada mensualidad y doce mensualidades en total, desde la publicación de las presentes bases.

El porcentaje y cuantía dependerá de la existencia de solicitantes en concurrencia hasta finalizar la partida presupuestaria indicada y atendiendo a las distintas circunstancias particulares de cada uno de ellos.

Artículo 4. OBJETO

El objeto de las presentes ayudas es el de contribuir en parte del pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual, de jóvenes de 18 a 35 años exclusivamente, que hubiera dispuesto una vivienda en régimen de alquiler durante el año 2020, en el término municipal de Pozoblanco. La subvención se realizará según las condiciones establecidas en las presentes bases, para el gasto de alquiler asumido por las personas beneficiarias durante el año 2020 y siempre que dichas condiciones se hubieran mantenido en dicho periodo de tiempo.

Para calcular el porcentaje de la subvención, se descontará de la renta de alquiler un valor fijo de 30 euros por cada uno de los siguientes conceptos, siempre y cuando no se especifique nada al respecto de cuantía en el contrato y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos: garaje o trastero, gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios.

Artículo 5. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o unidades de convivencia que, en el momento de presentación de la correspondiente instancia, cumplan los siguientes requisitos específicos:

-Todos los integrantes de la Unidad de Convivencia deberán tener una edad mayor de 18 años y menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que cohabiten en dicha Unidad de Convivencia. A los efectos de esta convocatoria se entiende por Unidad de Convivencia el conjunto de personas que habiten la vivienda en edad de trabajar cuyo alquiler se pretenda subvencionar.

-Que ningún miembro componente de la unidad de convivencia posea vivienda en propiedad.

-Todas las personas de la unidad de convivencia deberán estar empadronadas en el término municipal de Pozoblanco y en la vivienda objeto de subvención.

-Se requerirá que, al menos, una de ellas se halle empadronada en el Municipio de Pozoblanco con una antigüedad de 3 años consecutivos, o 3 años interrumpidos en los últimos 7 años.

-La suma de rendimientos netos e imputaciones de renta (rendimiento neto del trabajo personal, actividades económicas, rentas de capital mobiliario, pensiones, etc.) de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio en 14 pagas, no podrá ser inferior a 0,1 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecido para el año vigente ni superar en 2 veces dicho indicador, ponderado según número de miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar. En caso de existir convenio regulador se considerarán también como ingresos la manutención recibida por parte del progenitor.

-La cuantía de la subvención se establece entre el 30% y el 50% del precio de alquiler mensual de la vivienda, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020. La cuantía, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar (IPUC) de acuerdo con la tabla que se cita en la presente base.

-Para la obtención de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar (IPUC) se tomará como base los ingresos declarados (ID) aportados por el solicitante a que se refiere la base 7ª, 1. c).

Esta cantidad se ponderará, atendiendo al número de componentes de la Unidad de Convivencia y las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los siguientes coeficientes de forma sucesiva y acumulada:

I). Número de personas de la unidad de convivencia en edad de trabajar (MUC):

Dos personas, 1,05.

Tres o más personas, 1,1.

II). Número de personas cuyo hogar de procedencia anterior sea el familiar (UF):

Una o dos personas, 1,05.

Tres o más personas, 1,1.

III). Personas de la unidad de convivencia con discapacidad (UCM):

Una persona con discapacidad, 1,05.

Dos o más personas con minusvalías, 1,1.

IV). Familias monoparentales con cargas familiares (menores de 18 años) (CF):

Una o dos personas, 1,05.

Tres o más personas, 1,1.

-Se considera familia monoparental la constituida por un solo progenitor/a con el que convive el hijo/a nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

*Acreditación:

Libro de familia.

Certificado de defunción.

Sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia.

Acreditación del incumplimiento de la pensión de alimentos.

Certificado de empadronamiento colectivo.

V). De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar (IPUC), se expresa en la siguiente fórmula:

IPUC = ID x MUC x UF x UCM x CF

VI). De acuerdo con los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la siguiente tabla, tomando como referencia el Indicador Público de Rentas Múltiples del ejercicio al que se refieran los ingresos (IPREM), tras la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector estipulado en la disposición transitoria y el precio de alquiler de la vivienda:

-IPUC.

-Subvención.

-Entre 0,1 y 1 veces el IPREM: 50% MÁXIMO.

-Entre 1.0001 y 2 veces el IPREM: 30% MÍNIMO.

-Todos los miembros de la unidad de convivencia tendrán que estar al corriente de pagos del Ayuntamiento de Pozoblanco, así como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-Que ninguna persona beneficiaria, sea a su vez beneficiaria de ninguna otra ayuda en concepto de alquiler, durante todo el periodo subvencionable.

-No podrá existir vinculación familiar entre las personas beneficiarias y arrendador/a hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.

-Las solicitudes presentadas se valorarán por orden de registro de entrada. La cuantía adjudicada dependerá de la concurrencia con otras solicitudes y de la partida económica existente.

La ayuda comenzará a disfrutarse a partir del día en el que se reúnan todos y cada uno de los requisitos mencionados en esta ordenanza del Plan de Alquiler 2020 y se contará la parte proporcional del mes en el que se reúnan los mismos. Del mismo modo, las cantidades abonadas a los beneficiarios serán declaradas a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) conforme a la legislación vigente.

Artículo 6. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS

La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Pozoblanco.

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