Boletín nº 184 (27-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.680/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 25 de agosto de 2021, acordó aprobar las Bases y Convocatoria de Subvenciones del Plan Alquila Joven 2020, en el siguiente sentido:

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Primero. Aprobar las Bases de la convocatoria de Subvenciones del PLAN ALQUILA JOVEN 2020, cuyas Bases se trascriben a continuación:

Artículo 1. CONVOCATORIA

La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de PLAN ALQUILA JOVEN 2020 en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO, publicada el 27 de diciembre de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia.

En lo no previsto en la presente Convocatoria será de aplicación la Ordenanza Municipal.

Artículo 2. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA CONVOCATORIA

Son finalidades de esta convocatoria:

Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto.

-Promover, entre los jóvenes, el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en el municipio de Pozoblanco.

Artículo 3. PRESUPUESTO

La cantidad global prevista para esta convocatoria para el año 2020 asciende a 50.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación de la partida presupuestaria 310.9245.48200 AYUDAS PLAN ALQUILA JOVEN del Presupuesto General Municipal.

El importe señalado anteriormente se pueda ver incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Área de Juventud, o de las modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse, con carácter previo a la resolución de las ayudas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario para el ejercicio 2020 no podrá superar el 50% de la renta anual de alquiler, con el límite de 150 € por cada mensualidad y doce mensualidades en total, desde la publicación de las presentes bases.

El porcentaje y cuantía dependerá de la existencia de solicitantes en concurrencia hasta finalizar la partida presupuestaria indicada y atendiendo a las distintas circunstancias particulares de cada uno de ellos.

Artículo 4. OBJETO

El objeto de las presentes ayudas es el de contribuir en parte del pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual, de jóvenes de 18 a 35 años exclusivamente, que hubiera dispuesto una vivienda en régimen de alquiler durante el año 2020, en el término municipal de Pozoblanco. La subvención se realizará según las condiciones establecidas en las presentes bases, para el gasto de alquiler asumido por las personas beneficiarias durante el año 2020 y siempre que dichas condiciones se hubieran mantenido en dicho periodo de tiempo.

Para calcular el porcentaje de la subvención, se descontará de la renta de alquiler un valor fijo de 30 euros por cada uno de los siguientes conceptos, siempre y cuando no se especifique nada al respecto de cuantía en el contrato y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos: garaje o trastero, gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios.

Artículo 5. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o unidades de convivencia que, en el momento de presentación de la correspondiente instancia, cumplan los siguientes requisitos específicos:

-Todos los integrantes de la Unidad de Convivencia deberán tener una edad mayor de 18 años y menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que cohabiten en dicha Unidad de Convivencia. A los efectos de esta convocatoria se entiende por Unidad de Convivencia el conjunto de personas que habiten la vivienda en edad de trabajar cuyo alquiler se pretenda subvencionar.

-Que ningún miembro componente de la unidad de convivencia posea vivienda en propiedad.

-Todas las personas de la unidad de convivencia deberán estar empadronadas en el término municipal de Pozoblanco y en la vivienda objeto de subvención.

-Se requerirá que, al menos, una de ellas se halle empadronada en el Municipio de Pozoblanco con una antigüedad de 3 años consecutivos, o 3 años interrumpidos en los últimos 7 años.

-La suma de rendimientos netos e imputaciones de renta (rendimiento neto del trabajo personal, actividades económicas, rentas de capital mobiliario, pensiones, etc.) de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio en 14 pagas, no podrá ser inferior a 0,1 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecido para el año vigente ni superar en 2 veces dicho indicador, ponderado según número de miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar. En caso de existir convenio regulador se considerarán también como ingresos la manutención recibida por parte del progenitor.

-La cuantía de la subvención se establece entre el 30% y el 50% del precio de alquiler mensual de la vivienda, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020. La cuantía, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar (IPUC) de acuerdo con la tabla que se cita en la presente base.

-Para la obtención de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar (IPUC) se tomará como base los ingresos declarados (ID) aportados por el solicitante a que se refiere la base 7ª, 1. c).

Esta cantidad se ponderará, atendiendo al número de componentes de la Unidad de Convivencia y las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los siguientes coeficientes de forma sucesiva y acumulada:

I). Número de personas de la unidad de convivencia en edad de trabajar (MUC):

Dos personas, 1,05.

Tres o más personas, 1,1.

II). Número de personas cuyo hogar de procedencia anterior sea el familiar (UF):

Una o dos personas, 1,05.

Tres o más personas, 1,1.

III). Personas de la unidad de convivencia con discapacidad (UCM):

Una persona con discapacidad, 1,05.

Dos o más personas con minusvalías, 1,1.

IV). Familias monoparentales con cargas familiares (menores de 18 años) (CF):

Una o dos personas, 1,05.

Tres o más personas, 1,1.

-Se considera familia monoparental la constituida por un solo progenitor/a con el que convive el hijo/a nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

*Acreditación:

Libro de familia.

Certificado de defunción.

Sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia.

Acreditación del incumplimiento de la pensión de alimentos.

Certificado de empadronamiento colectivo.

V). De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar (IPUC), se expresa en la siguiente fórmula:

IPUC = ID x MUC x UF x UCM x CF

VI). De acuerdo con los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia en edad de trabajar, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la siguiente tabla, tomando como referencia el Indicador Público de Rentas Múltiples del ejercicio al que se refieran los ingresos (IPREM), tras la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector estipulado en la disposición transitoria y el precio de alquiler de la vivienda:

-IPUC.

-Subvención.

-Entre 0,1 y 1 veces el IPREM: 50% MÁXIMO.

-Entre 1.0001 y 2 veces el IPREM: 30% MÍNIMO.

-Todos los miembros de la unidad de convivencia tendrán que estar al corriente de pagos del Ayuntamiento de Pozoblanco, así como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-Que ninguna persona beneficiaria, sea a su vez beneficiaria de ninguna otra ayuda en concepto de alquiler, durante todo el periodo subvencionable.

-No podrá existir vinculación familiar entre las personas beneficiarias y arrendador/a hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.

-Las solicitudes presentadas se valorarán por orden de registro de entrada. La cuantía adjudicada dependerá de la concurrencia con otras solicitudes y de la partida económica existente.

La ayuda comenzará a disfrutarse a partir del día en el que se reúnan todos y cada uno de los requisitos mencionados en esta ordenanza del Plan de Alquiler 2020 y se contará la parte proporcional del mes en el que se reúnan los mismos. Del mismo modo, las cantidades abonadas a los beneficiarios serán declaradas a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) conforme a la legislación vigente.

Artículo 6. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS

La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Pozoblanco.

Se exceptúan:

-Las viviendas de protección oficial de promoción pública.

-Los subarriendos.

-Los arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación).

-Los locales usados como vivienda.

-El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar los 300 euros/mes. En todo caso, los contratos de alquiler deberán atenerse, en cuanto a su duración, mínimo a lo estipulado en la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. No se admiten contratos de duración inferiores a 1 año.

-La vivienda debe contar con condiciones de habitabilidad, según el código técnico de edificación:

Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o cualquier tipo de gas.

Cuarto de baño con ducha o bañera.

Sistema de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de baño y cocina.

Instalación eléctrica en uso y a 220 W, con su boletín de instalación correspondiente.

Los dormitorios y cuarto de estar deberán contar con ventana, para facilitar una adecuada ventilación.

Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la Unidad Convivencia.

Si dispone de instalación de gas, deberá estar en condiciones de uso y con su boletín de instalación correspondiente.

Disponer de agua corriente y estar al corriente de pago.

Tener el saneamiento conectado a la red general.

Artículo 7. DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes deberán presentar junto con la instancia que figura como ANEXO I, la siguiente documentación:

-Instancia de solicitud (ANEXO II), que incluye:

Declaración jurada, en la que se harán constar los siguientes extremos: personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar; que la vivienda reúne las condiciones mínimas establecidas en la base sexta de la presente convocatoria y que cumple los requisitos específicos de la convocatoria.

Declaración jurada de no percibir ninguna otra subvención o ayuda gestionada por cualquier organismo oficial que repercuta en el mismo concepto.

Declaración jurada de no vinculación familiar entre arrendador y arrendatario tal y como exige la presente convocatoria.

Autorización al Ayuntamiento de Pozoblanco a consultar los datos que operen en la Agencia Tributaria relevantes a los efectos de la presente convocatoria.

-Modelo de autorización de cesión de datos del interesado y de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, para que esta administración recabe sus datos tributarios ante la AET relativos al nivel de renta (IRPF) o fotocopia compulsada del último ejercicio de la declaración de la renta o certificado de imputaciones de los miembros mayores de edad de la unidad familiar del ejercicio tributario anterior (adjunto en la solicitud ANEXO II bis).

-Contrato de arrendamiento liquidado y registrado en una oficina registradora conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor. En su caso, declaración jurada de aportar el mismo en el momento de la concesión de la oportuna subvención.

-Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En el caso de existir menores de esa edad, se aportará, además, fotocopia del Libro de Familia. Este último documento será preciso, en todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia.

-Fotocopia de la resolución judicial de guarda y custodia y convenio regulador de los menores, en su caso.

-En caso de menores en edad de estar matriculados en la enseñanza pública obligatoria han de presentar un certificado de estudios y asistencia a clase con regularidad expedido por el centro en el que cursan los estudios.

-Certificado de empadronamiento histórico expedido por el Ayuntamiento de Pozoblanco en el que conste la antigüedad en el mismo o periodos en los que haya estado empadronado.

-Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y de los tributos municipales.

-Certificado catastral de los bienes expedido por Hacienda Local (formulario de autorización ANEXO III)

-Certificado de la cuenta bancaria donde desea recibir los ingresos de la ayuda en caso de concesión.

-Certificado de discapacidad de las personas de la unidad de convivencia en su caso.

-Familias monoparentales. Acreditación de familias monoparentales, en su caso.

Artículo 8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

-El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos de la sede electrónica de la web municipal.

-La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación citada en la base anterior, bien en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco o bien por cualquiera de las formas autorizadas la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Las solicitudes de subvención para alquiler de vivienda podrán presentarse a partir del siguiente día de la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica de la web municipal en el plazo de 30 días naturales.

-Para solicitar información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Casa de La Juventud en horario de mañana.

Artículo 9. ÓRGANOS Y RESOLUCIÓN, PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

La presentación de la solicitud y su comprobación por el Servicio de la Concejalía Juventud, no conllevará derecho o expectativa de recibir ayuda parcial a los solicitantes, puesto que la eficacia de la aprobación de la convocatoria queda condicionada a la existencia de los informes previos exigidos en el artículo 7.4 de la LRBRL.

Presentada la solicitud, se comprobará, por la unidad que determine la Concejalía de la Juventud como servicio gestor, que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá al firmante para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, informadas por el servicio de juventud y acompañadas, si procede, por la oportuna propuesta de concesión de la Comisión Informativa de lo Social, será resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes.

La resolución será notificada al interesado en las formas previstas en la Ordenanza de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La información sobre las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, se publicarán a través de la web municipal y en el tablón de anuncios.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

La subvención reconocida es de carácter personal.

El cálculo de la ayuda por persona, se realizará dividiendo la ayuda mensual por vivienda, entre el nº total de titulares del contrato.

La ayuda por vivienda, como máximo, es del 50% del precio del alquiler mensual, descontando gastos de comunidad y anejos de vivienda, con valor máximo de 150€.

Cuando existan dos o más personas solicitantes por vivienda con derecho de ayuda, el abono se realizará en una única cuenta bancaria para todos/as.

El pago se realizará de manera fraccionada, por trimestres vencidos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado el justificante correspondiente se perderá el derecho a que le sea abonada la subvención.

Se comprobará, de oficio, que las personas integrantes de la unidad de convivencia se hallasen empadronadas en la vivienda alquilada.

Una vez verificada la citada documentación y requisitos de los beneficiarios, se procederá al abono de la ayuda de forma íntegra del período durante el que se ha cumplido todos y cada uno de los requisitos del año 2020, previa entrega de los justificantes de pago de alquiler.

La subvención se concederá por un periodo máximo de doce meses.

Artículo 11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUBVENCIONADAS

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones quedan obligados/as al cumplimiento de las estipulaciones contempladas en la presente convocatoria.

Las y los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

-Comunicar por escrito cualquier eventualidad o cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención, referidos a la reducción o incremento del número de integrantes de la Unidad de Convivencia.

-Facilitar la información y datos que le sean requeridos por el Servicio de Juventud para el seguimiento de la subvención, así como facilitar el acceso a la vivienda del personal facultado por dicho Servicio, al único efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la misma.

-Mantener la vivienda en condiciones de higiene y salubridad para el normal desarrollo de una vida digna.

-Mantener su empadronamiento en el domicilio objeto de la subvención mientras esté vigente la misma.

-Mantenerse al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

-No percibir, durante el periodo de disfrute de la subvención, otras ayudas o subvenciones gestionadas por otras administraciones que repercutan en el mismo concepto.

Artículo 12. COMPATIBILIDAD

La participación en esta convocatoria no es compatible con la percepción simultánea de subvenciones por idéntico concepto otorgadas por otras instituciones.

Artículo 13. CAUSAS DE REVOCACIÓN

Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones en el artículo 37, apartados a), b), c) y e), así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 14. PUBLICACIÓN

La convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica de la web municipal.

Artículo 15. RECURSOS

Contra la Resolución de distribución de ayudas, se pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46.1 y concordantes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si es expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Segundo. Que se efectúe la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes. En cuanto a la presentación de solicitudes, los interesados podrán presentar su solicitud (Anexo I) junto con la documentación requerida en estas Bases en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en horario de 9:00 a 15:00 horas, a contar desde el siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, siendo el plazo de presentación de solicitudes un mes, a contar desde la publicación.

Asimismo, se podrán presentar a través de las oficinas de correos y demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán reunir los requisitos que se especifican en las Bases y en las que igualmente se recoge la documentación que se ha de acompañar. El texto de las bases se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, www.pozoblanco.es, en la sección Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozoblanco, 20 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

Aviso jurídico

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