Boletín nº 185 (28-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 3.642/2021

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Monturque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE

ÍNDICE.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del Reglamento.

Artículo 2º. Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 3º. Apertura de instalaciones y atención al público.

Artículo 4º. Práctica del deporte.

Artículo 5º. Desarrollo del Reglamento.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 6º. Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas.

Artículo 7º. Prohibición de acceso.

Artículo 8º. Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas.

Artículo 9º. Responsabilidad de los usuarios.

Artículo 10º. Normas de conducta de los usuarios.

Artículo 11º. Sugerencias y reclamaciones.

Artículo 12º. Acceso a zonas reservadas.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS USUARIOS

Artículo 13º. Derechos de los usuarios.

Artículo 14º. Obligaciones de los usuarios.

TÍTULO III. DE LAS CLASES DE USUARIOS

CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN

Artículo 15º. Clasificación de usuarios.

Artículo 16º. Acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas.

CAPÍTULO II. DE LOS USUARIOS LIBRES

Artículo 17º. Concepto de usuario libre.

Artículo 18º. Derechos de los usuarios libres.

CAPÍTULO III. DEL DEPORTE ESCOLAR

Artículo 19º. Acceso de los centros escolares a las Instalaciones Deportivas.

Artículo 20º. Criterios y condiciones de la utilización de las instalaciones.

Artículo 21º. Responsabilidad de los deportistas escolares.

CAPÍTULO IV. DE LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS

Artículo 22º. Integración en clubes o asociaciones deportivas.

Artículo 23º. Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones.

Artículo 24º. Partidos de competición oficial.

CAPÍTULO V. DE LOS CURSOS, ESCUELAS Y CAMPAÑAS DEPORTIVA

Artículo 25º. Organización de cursos y campañas deportivas.

Artículo 26º. Los cursos deportivos.

Artículo 27º. Las campañas deportivas.

Artículo 28º. Inscripción en los cursos y actividades.

Artículo 29º. Programación de actividades deportivas.

Artículo 30º. Suspensión de actividades o cursos.

Artículo 31º. Obligaciones de los usuarios inscritos en cursos o escuelas deportivas.

Artículo 32º. Derechos de los usuarios inscritos en cursos.

TÍTULO IV. DE LA NORMATIVA DE RESERVAS

Artículo 33º. Alquiler de instalaciones deportivas.

Artículo 34º. Limitación de reservas.

Artículo 35º. Reservas efectuadas por el Ayuntamiento de Monturque.

Artículo 36º. Modificación o anulación de la reserva.

Artículo 37º. Lugar y condiciones para efectuar las reservas.

Artículo 38º. Abono de las cuotas fijadas.

Artículo 39º. Posibilidad de continuar utilizando la Instalación Deportiva.

Artículo 40º. Reservas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas.

Artículo 41º. Norma de las reservas.

TÍTULO V. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN DEL POLIDEPORTIVO

Artículo 42º. Obligaciones legales.

Artículo 43º. Responsabilidad del Ayuntamiento de Monturque.

Artículo 44º. Identificación del personal.

TÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 45º. Reclamaciones.

Artículo 46º. Buzón de sugerencias.

Artículo 47º. Información a disposición de los interesados.

TÍTULO VII. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 48º. Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas.

Artículo 49º. Cierre de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 50º. Aplicación de las normas particulares.

CAPÍTULO II. NORMAS PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

Artículo 51º. Descripción.

Artículo 52º. Acceso.

Artículo 53º. Reglamento particular.

CAPÍTULO III. Normas de utilización de las instalaciones anexas a las Deportivas

Artículo 54º. Posibilidad de utilización de las instalaciones anexas.

Artículo 55º. Régimen de utilización de las instalaciones anexas.

Artículo 56º. Utilización de vestuarios y duchas.

Artículo 57º. Objetos extraviados.

TÍTULO VIII

UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PARA OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 72º. Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines.

TÍTULO IX. REGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 73º. Régimen legal y órgano competente.

Artículo 74º. Obligación de cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 75º. Facultades de los responsables de las instalaciones.

Artículo 76º. Clasificación de las infracciones.

Artículo 77º. Sanciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

Segunda. Normativa supletoria.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del Reglamento

Es objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Monturque. Dichas instalaciones han sido creadas para el fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.

Artículo 2º. Instalaciones Deportivas Municipales

Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, espacios deportivos, recinto y dependencias del Ayuntamiento destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento de servicios son las siguientes:

-Polideportivo Municipal de Monturque.

-Pista y Sala del Colegio Torre del Castillo.

-Piscina Municipal.

-Cualesquiera otras Instalaciones Deportivas que pudieran integrarse en el Patrimonio municipal.

Artículo 3º. Apertura de instalaciones y atención al público

Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, de forma libre o mediante el abono del importe correspondiente a la actividad realizada.

-El Alcalde/Alcaldesa o Concejal en quien delegue, será el encargado de asignar los horarios de utilización de las canchas e instalaciones entre los ciudadanos, clubes, federaciones u otros usuarios.

Artículo 4º. Práctica del deporte

Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

En cada Instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Artículo 5º. Desarrollo del Reglamento

Se faculta expresamente al Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 6º. Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas

Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, Federaciones, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:

-Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte.

-Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.

-Abonen las tasas establecidas por el Ayuntamiento de Monturque.

-Cumplan la normativa contenida en este Reglamento.

También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 7º. Prohibición de acceso

En el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona o entidad, dicho impedimento será motivo de una resolución razonada y motivada del Ayuntamiento de Monturque, contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente.

Artículo 8º. Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas

El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la vía pública, o desde las demás instalaciones deportivas.

Con anterioridad al acceso a cualquiera de las instalaciones deberá adquirirse el ticket o entrada que acredite el pago del precio o tasa establecido, o bien exhibir el carné de abonado anual o de temporada, junto con la reserva de la instalación en su caso.

Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales sueltos en todas las instalaciones deportivas, habilitándose un lugar especial para los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios que resultaren ser invidentes y se acompañen en su deambulación habitual de dichos animales.

Los vehículos utilizados por los minusválidos que resulten usuarios de las instalaciones deberán ser aparcados en lugar adecuado previsto para ello, quedando custodiados por el personal de las mismas.

Artículo 9º. Responsabilidad de los usuarios

Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones.

De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

Artículo 10º. Normas de conducta de los usuarios

Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.

Los usuarios que advirtieran que alguna persona incumple las normas contenidas en este Reglamento, sin que haya sido apercibido por el encargado, se les sugiere ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas Municipales o de los concesionarios de los servicios de forma inmediata.

Artículo 11º. Sugerencias y reclamaciones

Los usuarios podrán, además de formular las sugerencias que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de las instalaciones deportivas, presentar las reclamaciones que estimen pertinentes sobre la prestación del servicio ante el Ayuntamiento de Monturque, donde se llevará un libro-registro en el que se anotarán las reclamaciones presentadas, con indicación de la persona, domicilio, día, hora y explicación sucinta de la queja o sugerencia.

Una copia de la queja se mandará al responsable de la gestión de los servicios deportivos municipales.

-Las sugerencias se presentarán por escrito en el buzón preparado al efecto en las instalaciones del Polideportivo Municipal de Monturque, en la oficina de atención al público, y deberán ir dirigidas al responsable de la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 12º. Acceso a zonas reservadas

Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento o servicios.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS USUARIOS

Artículo 13º. Derechos de los usuarios

Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Monturque tendrán derecho a:

a) La utilización, de acuerdo a cada normativa en particular, de todos los servicios que oferte el Ayuntamiento de Monturque.

b) Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

c) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.

d) Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 14º. Obligaciones de los usuarios

Constituyen obligaciones de los usuarios en general:

a) Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento, a las instrucciones de uso, que se dicten por la Alcaldía y a las instrucciones de uso del personal de las instalaciones.

b) Hacer uso correcto de las instalaciones y de su equipamiento, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.

c) Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas.

d) Abonar en su momento las tasas o precios establecidos.

e) Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.

f) Identificarse mediante el DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad cuando así le sea solicitado para acceder a las instalaciones.

g) Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO III

DE LAS CLASES DE USUARIOS

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

Artículo 15º. Clasificación de usuarios

Se distinguen las siguientes categorías entre las personas y entidades que tiene acceso a las instalaciones deportivas:

-Usuarios libres.

-Clubes deportivos, asociaciones deportivas y federaciones deportivas.

-Cursos-Campañas deportivas.

-Deporte escolar.

Artículo 16º. Acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas

Exclusivamente tendrán acceso gratuito a las instalaciones que requieran de un pago previo para su uso, las personas que a continuación se indican:

a) Los menores de 4 años, quienes únicamente podrán acceder a las instalaciones acompañados de sus padres, tutores o responsable mayor de edad.

b) Los trabajadores de las Instalaciones Deportivas Municipales y el personal de los concesionarios de alguno de los servicios que presten servicios efectivos en las mismas durante el desempeño de sus labores.

c) Las autoridades, funcionarios, técnicos sanitarios, farmacéuticos y similares que acudan a las instalaciones en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y asistencia.

d) Los suministradores de materiales consumibles, productos higiénico-sanitarios, así como suministradores de combustibles y de los restantes materiales o servicios, exclusivamente para realizar dichas labores.

CAPÍTULO II

DE LOS USUARIOS LIBRES

Artículo 17º. Concepto de usuario libre

Se consideran usuarios libres a todas aquellas personas que acceden a las instalaciones deportivas de forma libre y voluntaria, sin adscribirse a ninguna de las modalidades ofertadas por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Monturque.

Artículo 18º. Derechos de los usuarios libres

Los usuarios libres tendrán derecho:

1º. Al acceso gratuito a las instalaciones dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en alguna instalación alguna actividad o alquiler, sujeta a algún precio.

2º. A la reserva de instalaciones (tenis, pádel, pista polideportiva,...) en el precio o tasa establecida, pudiendo realizar las reservas con antelación suficiente.

3º. A utilizar los aseos de la instalaciones.

4º. La utilización, de acuerdo a cada reglamento en particular, de todos los servicios que integren las Instalaciones Deportivas Municipales.

CAPÍTULO III

DEL DEPORTE ESCOLAR

Artículo 19º. Acceso de los centros escolares a las Instalaciones Deportivas

Las instalaciones y equipamientos deportivos del Ayuntamiento de Monturque podrán ser utilizados para cualquier uso deportivo que requiera los centros escolares del municipio.

Artículo 20º. Criterios y condiciones de la utilización de las instalaciones

Los criterios y condiciones de autorización de uso de las instalaciones a los centros escolares se fijarán cada año en el mes de septiembre teniendo en cuenta los intereses del Ayuntamiento de Monturque y de los Colegios.

Para ello, con la antelación necesaria al inicio de las competiciones deportivas, y en el plazo establecido para los clubes, asociaciones deportivas y federaciones, se formulará la solicitud de reservas de horario y días para la práctica de deportes, por la dirección del Centro Escolar.

Para el deporte escolar fuera del horario lectivo, también podrá autorizarse el uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento de Monturque en las condiciones que se establezcan antes del comienzo de la campaña de deporte escolar.

Artículo 21º. Responsabilidad de los deportistas escolares

En los casos de campañas de promoción de deporte escolar, el monitor podrá ser facilitado por el Ayuntamiento de Monturque previo abono de las cantidades que se aprueben por parte del mismo, pero la responsabilidad del comportamiento del grupo en la instalación recaerá siempre sobre el profesor con que el grupo venga acompañado.

CAPÍTULO IV

LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS

Artículo 22º. Integración en clubes o asociaciones deportivas

Las personas físicas podrán integrarse en clubes o asociaciones deportivas y federaciones que, legalmente constituidos, serán considerados como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, en las condiciones que en este capítulo se establecen.

Artículo 23º. Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones

1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, etc., en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios.

Para tener consideración de club, asociación o Federación, éste deberá de estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de Andalucía.

2. Los clubes y asociaciones deportivas de Monturque tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones municipales propias del deporte que practican sus asociados, con sus equipamientos correspondientes, respecto a los clubes y asociaciones que no tengan su sede en el municipio y a usuarios libres.

3. Los Clubes y Federaciones deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento de Monturque el uso de las instalaciones para partidos, entrenamientos, exhibiciones, etc.

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en la propia instalación desde el día 1 de julio al 30 de agosto de cada año.

El Ayuntamiento de Monturque, designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos, siendo siempre preferentes los que tengan su sede en Monturque.

Concedido el uso de la instalación será necesario facilitar el nombre del club, su responsable, la actividad deportiva a desarrollar, la categoría, el número de usuarios previstos, así como la relación de sus deportistas con nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fotocopia de su correspondiente licencia federativa, todo ello antes del comienzo de la utilización de las instalaciones.

4. La duración de este uso será de una temporada: Considerándose como temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente.

5. Las autorizaciones de uso se otorgarán de acuerdo con el informe del técnico deportivo del Ayuntamiento de Monturque a la vista de las solicitudes presentadas, que tendrá en cuenta estos criterios:

-Que estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la instalación.

-Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura.

-Se atenderá a la categoría y número de equipos del Club, así como el número de participantes en cada actividad.

-Que colaboren con los intereses de la zona y del Ayuntamiento de Monturque.

-Que cumplan las obligaciones previamente establecidas (pago de cuotas, observancia del orden, etc.)

6. A partir de la autorización de uso, todos los cambios producidos en relación con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados por escrito a la Delegación de Deportes.

Los calendarios de encuentros para fines de semana serán realizados por las federaciones respectivas, y enviados a la Delegación de Deportes con 7 días de antelación. El Ayuntamiento de Monturque se reserva el derecho de modificar estos calendarios.

7. Las competiciones oficiales que se desarrollen en las Instalaciones Deportivas Municipales por los equipos pertenecientes a Clubes de Monturque, están EXENTAS de tasa de uso, exceptuándose los siguientes casos:

-En los casos que se precise montaje o trabajos preparativos extras.

-Se realice cobro de entrada.

-Sea con motivo de la no disponibilidad de cancha del equipo foráneo.

8. La autorización de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Monturque, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo en la mayor brevedad posible.

10. Para el buen cuidado de la instalación los integrantes de los equipos tienen la obligación de poner en conocimiento de los empleados todas las anomalías o desperfectos encontrados, siendo de mayor gravedad el no hacerlo con los producidos por ellos mismos.

11. El comportamiento en cancha, vestuarios etc.& deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus instrucciones.

Las faltas de respeto y comportamiento podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes.

12. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha y al resto de instalaciones.

Se dispondrá, de un calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamientos y encuentros, adaptado a cada especialidad y al medio de juego.

Los miembros del equipo técnico (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros.

Artículo 24º. Partidos de competición oficial

1. En los partidos de competición oficial, la responsabilidad del uso de la instalación o cualquier incidente que pueda derivar de dicha competición,es solo y exclusivamente del Club organizador.

2. Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la restante normativa del Ayuntamiento de Monturque, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales.

CAPÍTULO V

DE LOS CURSOS, ESCUELAS Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS

Artículo 25º. Organización de cursos y campañas deportivas

El Ayuntamiento de Monturque podrá organizar los cursos y/o campañas de todas aquellas actividades deportivas que demanden los usuarios en cantidad suficiente como para garantizar su viabilidad y tengan cabida en la infraestructura de las instalaciones.

Artículo 26º. Los cursos deportivos

Los cursos deportivos serán actividades de duración limitada, respondiendo a programaciones preestablecidas y con objetivos finales fijados.

No podrán reservarse los espacios deportivos en la fecha y horas destinadas a los cursos.

Artículo 27º. Las campañas deportivas

Las campañas deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la evolución de los alumnos y donde cualquier alumno podrá integrarse sea cual fuere su nivel, pudiéndose establecer preferencias en la atención de solicitudes de acuerdo a su antigüedad en el curso durante una misma temporada.

Artículo 28º. Inscripción en cursos y actividades

Podrá inscribirse en los cursos y campañas organizadas por el Ayuntamiento de Monturque cualquier persona interesada en participar en los mismos, previo pago de la cuota establecida al efecto. Las inscripciones se realizarán en el plazo establecido en las oficinas de recepción de las instalaciones deportivas municipales.

El abono del curso será según la normativa que marca las ordenanzas municipales del año en cuestión.

Artículo 29º. Programación de actividades deportivas

La programación de actividades deportivas habrá de ser aceptada y aprobada previamente por el Ayuntamiento de Monturque, el cual contratará los monitores encargados de impartirlas.

El Ayuntamiento de Monturque establecerá para cada curso o actividad la cuota a abonar, el periodo de celebración, el número máximo y mínimo de participantes, los lugares de inscripción, etc.

En todo caso no tendrán preferencia ningún ciudadano, respetándose siempre el riguroso orden de inscripción.

Artículo 30º. Suspensión de actividades o cursos

El Ayuntamiento de Monturque podrá suspender actividades o cursos cuando por razones objetivas su continuidad no quede justificada, en cuyo caso serán reintegradas las cuotas abonadas correspondientes a dicho curso o periodo, siempre que no se hubiere desarrollado el 75% de los mismos. En caso contrario no procederá la devolución de cuota alguna.

Artículo 31º Obligaciones de los usuarios inscritos en cursos o escuelas deportivas

Son obligaciones de los inscritos en los cursos o escuelas deportivas:

1. Presentar al profesor un certificado médico de aptitud para la práctica de la actividad, siempre que así lo solicite el responsable de la impartición del curso, renunciando a reclamar daños y perjuicios por cualquier daño que pudiera sufrir en la práctica del deporte durante el curso deportivo.

2. Abonar las cuotas establecidas por meses anticipados. El impago dará lugar al decaimiento de los derechos.

3. Participar en el curso siguiendo las indicaciones del monitor del curso.

Artículo 32º. Derechos de los usuarios inscritos en cursos

Son derechos de los inscritos en los cursillos:

1. Utilizar las instalaciones deportivas donde se desarrolla el curso.

2. A que no se cambien los horarios y días de impartición del curso, salvo por causa de necesidad y con derecho a obtener la devolución de lo abonado en caso de que el cambio afecte a más del 50% del tiempo de duración del curso.

3. El Ayuntamiento de Monturque podrá facilitar el material deportivo preciso, excepto la ropa personal.

4. A la devolución de las cuotas en los casos y condiciones especificados en el artículo 30.

5. A que todo curso esté impartido por un monitor deportivo capacitado a tal efecto.

TÍTULO IV

DE LA NORMATIVA DE RESERVAS

Artículo 33º. Alquiler de instalaciones deportivas

A disposición de los usuarios está el servicio de alquiler de instalaciones deportivas. Desde el Ayuntamiento se centraliza todo tipo de reservas y se cobrarán los precios aprobados por el Ayuntamiento, incluidas los relativos a servicios accesorios como luz, vestuarios, etc. si los usuarios lo solicitaran.

El importe de las tasas serán los que en cada momento estén fijados por las respectivas ordenanzas Fiscales.

Artículo 34º. Limitación de reservas

El Ayuntamiento de Monturque podrá limitar el máximo de horas a reservar por cada semana y usuario por razón de la demanda existente.

Artículo 35º. Reservas efectuadas por el Ayuntamiento de Monturque

El Ayuntamiento de Monturque, con antelación suficiente, comunicará los días reservados por el propio Ayuntamiento, en los cuales no se podrán realizar reservas.

Artículo 36º. Modificación o anulación de la reserva

Cuando se encontrasen en mal estado los espacios deportivos o el material a utilizar, que haría impracticable o peligrosa la practica de cualquier deporte, se podrá cambiar la hora de reserva elegida por el usuario siempre que manifieste éste su conformidad. En caso contrario, éste perderá la reserva realizada, con derecho a obtener la devolución del precio abonado.

Artículo 37º. Lugar y condiciones para efectuar las reservas

La reserva de instalaciones deberá realizarse por el interesado en las oficinas administrativas de las Instalaciones Deportivas Municipales, abonando las cuotas de dichas reservas.

Se admiten reservas efectuadas telefónicamente siempre que el abono se haga antes de su utilización.

Artículo 38º. Abono de las cuotas fijadas

Las cuotas fijadas se abonarán en concepto de utilización y se harán efectivas en el momento de realizar la reserva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Monturque pueda establecer otro sistema especial de abono de reservas para determinadas instalaciones.

La no utilización de la instalación reservada no exime del pago del importe establecido para dicha instalación.

Artículo 39º. Posibilidad de continuar utilizando la Instalación Deportiva

Cuando a un usuario se le acabe la hora de utilización del espacio deportivo, y deseando continuar con la práctica del deporte, se encuentre libre de reserva dicho espacio, podrá utilizar la misma, previo pago de la tasa establecida.

Artículo 40º. Reservas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas

Las reservas de las instalaciones deportivas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas se realizarán con la antelación necesaria en base a la normativa que se recoge en el artículo 24 del presente reglamento de servicios.

Los días y horas de reservas se establecerán en función de las necesidades de los demás grupos y usuarios individuales.

Cuando la reserva sea para un deporte de equipo, todos los que intervengan en la actividad, deberán abonar la tasa establecida para la categoría en la que se encuentren la mayoría de los participantes.

Artículo 41º. Normas de las reservas

Se establecen las siguientes normas de reservas para el uso de las Instalaciones Deportivas según categorías:

1. Podrá reservar la instalación que deseen con una antelación máxima de 48 horas, pudiendo hacerla una hora antes del inicio de la práctica deportiva si estuviere libre.

2. La reserva efectuada para clubes, asociaciones y federaciones podrá efectuarse, aparte de los periodos señalados al inicio de la temporada, con una anticipación de siete días.

3. Para grupos, se deberá hacer la reserva presentando los documentos que demuestren la asociación del grupo de personas que lo soliciten.

TÍTULO V

DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN DEL POLIDEPORTIVO

Artículo 42º. Obligaciones legales

El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 43º. Responsabilidad del Ayuntamiento de Monturque

El Ayuntamiento de Monturque será el responsable de que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones deportivas, la limpieza de los servicios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el contratista en los diferentes contratos suscritos por el Ayuntamiento en esta materia.

Artículo 44º. Identificación del personal

El personal que preste sus servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, sea propio o de cualquiera de las empresas prestatarias de los servicios, estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará una tarjeta con su nombre y apellido.

TÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 45º. Reclamaciones

Los usuarios de las instalaciones podrán manifestar sus quejas por el servicio en las oficinas administrativas mediante la redacción de una hoja de reclamaciones que a tal efecto existirán a su disposición en las dichas oficinas.

Sólo serán cursadas aquellas reclamaciones que contengan todos los datos personales de la persona que presenta la reclamación y vengan firmadas.

Artículo 46º. Buzón de sugerencias

Existirá en las instalaciones deportivas en lugar visible un buzón para que se depositen en el mismo las sugerencias que estimen oportunas los usuarios para la mejora del servicio, las cuales se recogerán por el Ayuntamiento de Monturque a fin de procurar mejorar el servicio.

Artículo 47º. Información a disposición de los interesados

Existirán expuestos al público, y en la zona de acceso, los precios y tasas establecidos para usuarios de las instalaciones por las diversas categorías existentes, que se encuentren en vigor, y a disposición de los interesados el Reglamento de Servicios y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas.

TÍTULO VII

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 48º. Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas

a) Cualquier empleado de la instalación podrá exigir la presentación del recibo, así como cualquier otro documento identificativo a efectos de demostrar el alquiler, reserva de instalación o edad del usuario.

b) El depósito de objetos en los vestuarios de las instalaciones no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayuntamiento de Monturque, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos.

c) El Ayuntamiento de Monturque, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios y aconseja a los mismos a acudir a las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor.

d) La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones del Ayuntamiento de Monturque durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

e) Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación. Deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

f) Utilizarán la Instalación Deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizado practicar.

g) En las Instalaciones Deportivas, en las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, ubicándose el resto de acompañantes en los graderíos. Respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

k) Queda totalmente prohibido:

1. Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca residuos excepto en las zonas señaladas al efecto.

2. La consumición de bebidas alcohólicas y la utilización de recipientes de vidrio.

3. La práctica deportiva con menos de dos horas de transcurso entre la comida y dicha práctica o tras haber consumido cualquier tipo de bebida alcohólica.

4. La práctica deportiva o asistencia de personal que consuma sustancias estupefacientes.

5. Introducir animales sueltos en el recinto deportivo.

6. Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.

7. La entrada de personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro sexo.

8. Ducharse en vestuarios reservados al sexo contrario y/o la realización de actos que atenten contra la dignidad de los demás usuarios.

9. Realizar sus necesidades fuera de los espacios reservados para ello.

El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática de cualquier actividad organizada que realice o la expulsión inmediata de la instalación así como la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.

En caso de usuarios pertenecientes a Clubes, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus deportistas.

Artículo 49º. Cierre de las instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de Monturque se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra que debidamente justificada implique el mencionado cierre.

Igualmente el Ayuntamiento de Monturque se reserva el derecho a expulsar e impedir el acceso a las personas que incumplan el contenido de lo dispuesto en el presente Reglamento por infracción grave.

Artículo 50º. Aplicación de las normas particulares

Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada.

CAPÍTULO II

NORMAS PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

Artículo 51º. Descripción

Se entiende por espacio deportivo una zona deportiva delimitada donde se desarrolla una actividad deportiva específica con sus respectivos servicios de duchas y vestuario.

Artículo 52º. Acceso

El acceso a los espacios deportivos se realizará de forma libre y previo abono de la contraprestación económica en caso alquiler.

Artículo 53º. Reglamento particular

a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Monturque, de acuerdo a los horarios generales de las instalaciones, y previo abono de los precios establecidos.

b) El destino de dichos espacios será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios de deportes específicos para cada superficie de juego para los que están preparadas los mismos, y todos aquellos que la estructura actual permita.

c) Podrán reservarse por un periodo máximo de 2 horas y mínimo de 1 hora.

d) Se accederá únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

e) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a los equipos media hora antes para realizar el calentamiento, debiendo desocupar en el momento de finalizar la competición.

f) Los vestuarios a utilizar serán indicados en control o mediante las correspondientes señalizaciones.

g) En el caso particular de la sauna:

-Se encuentra prohibido el contacto directo del cuerpo del usuario con los bancos de la sauna mientras permanezca sentado o tumbado en su interior; a tales efectos se recomienda la utilización de dos toallas, una destinada a evitar el contacto directo de su cuerpo con la instalación mientras permanezcan sentados o tumbados en el interior de la sauna y la otra destinada al secado y aseo personal.

-Se recomienda circular con chancletas tanto en duchas como en el interior de la sauna y ducharse antes de entrar en la sauna y tras el uso del servicio.

-Queda terminantemente prohibido afeitarse en el interior de la sauna.

-Los usuarios podrán producir vapor a su gusto, y con los líquidos o productos que se suministran en la instalación.

-Queda prohibido verter otro tipo de líquidos directamente sobre las piedras puesto que algunos de los utilizados a tales fines contienen un alto grado de alcohol.

-Queda prohibida la utilización de este servicio para las personas hipotensas y/o con problemas médicos por resultar contraindicado con sus dolencias.

h) En el caso particular del Gimnasio Municipal:

-Será imprescindible acudir a la sala de musculación con calzado y atuendo deportivo así como con una toalla, a los efectos de su utilización en cualquier ejercicio que suponga mantener el cuerpo del usuario en contacto con el tapizado.

i) En el caso particular de la piscina, se cumplirá el reglamento específico que dicha instalación deportiva tiene según marca la normativa vigente para su uso.

i) Independientémente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de la pista de Pádel será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

j) No se podrán entrar a los espacios deportivos con patines, bicicletas o vehículos de ruedas que puedan dañar la superficie de cualquier espacio deportivo.

CAPÍTULO III

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE

LAS INSTALACIONES ANEXAS A LAS DEPORTIVAS

Artículo 54º. Posibilidad de utilización de las instalaciones anexas.

Las Instalaciones Deportivas Municipales ofrecen, a cualquier usuario la utilización de vestuarios, taquillas, duchas y servicios.

Artículo 55º. Régimen de utilización de las instalaciones anexas.

Los vestuarios asignados, a cada sexo, con el fin de vestir la ropa deportiva precisa para practicar el deporte requerido.

El Ayuntamiento de Monturque no se responsabiliza de los robos y/o hurtos de objetos personales acaecidos en las instalaciones deportivas.

Artículo 56º. Utilización de vestuarios y duchas

Los vestuarios y duchas se utilizarán para el fin que le son propios por los usuarios que lo deseen, utilizando la mayor diligencia posible a fin de obtener su buena conservación.

Artículo 57º. Objetos extraviados

Los objetos que se extravíen por los usuarios y sean localizados por alguna persona, deberán ser entregados al encargado de las instalaciones, quien lo hará así saber a los usuarios por el medio correspondiente.

Si transcurrido el periodo de un año no se hubiere reclamado el objeto extraviado, se publicará por el Ayuntamiento el correspondiente bando para que, por el plazo de dos meses, se compruebe por quien acredite ser su propietario, los bienes extraviados. Si en dicho plazo no se acreditase por persona alguna la titularidad de los objetos extraviados, se procederá por el Ayuntamiento a la destrucción o venta de los mismos, entregando el metálico obtenido a una institución de beneficencia que actúe en el municipio.

TÍTULO VIII

UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

PARA OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 58º. Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines.

El Ayuntamiento podrá autorizar el uso de las instalaciones para actividades diferentes de la actividad deportiva diaria, a personas físicas o jurídicas, asociaciones deportivas, culturales y otras entidades reconocidas siempre que dichas actividades sean de interés para los vecinos y cumplan la normativa para la celebración de actividades recreativas o espectáculos públicos que en su caso les sea de aplicación y se obtengan las autorizaciones de otras administraciones u organismos que sean preceptivas.

TÍTULO IX

REGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 59º. Régimen legal y órgano competente

La responsabilidad por las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el mismo, así como en la ley 30/92 y en el RD 1398/93.

Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento la Alcaldía del Ayuntamiento de Monturque o Concejal en quien delegue. Todo ello sin perjuicio del régimen de competencias que en cada momento, atribuya la legislación vigente.

Artículo 60º. Obligación de cumplimiento del presente Reglamento

Los usuarios deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones recogidas en el presente Reglamento, ya que su incumplimiento dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción, además de las que seguidamente se relacionan.

Artículo 61º. Facultades de los responsables de las instalaciones

Los Responsables de la Instalación tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

Artículo 62º. Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasificarán en graves y leves tal como se señala a continuación:

A) Infracciones graves:

1. Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de los usuarios o espectadores.

2. Provocar y participar en riñas, tumultos o agresiones físicas en el interior del recinto deportivo.

3. Ensuciar intencionadamente el agua de la piscina, o arrojar cualquier clase de objeto dentro de la misma.

4. Agredir física o verbalmente al encargado y trabajadores de la instalación.

5. No atender de forma reiterada a las indicaciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.

6. La comisión de tres infracciones leves distintas en un plazo de tres meses.

B) Infracciones leves

2. Consumir bebidas alcohólicas y/o tabaco en las instalaciones, salvo en las zonas autorizadas para ello.

3. Consumir bebidas y/o alimentos en los lugares destinados a la práctica deportiva, zona de la piscina y zona de playa y zonas en las que esté expresamente prohibido.

4. Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos en la instalación.

5. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación de forma reiterada.

6. La introducción de comidas o bebidas, latas, recipientes de vidrio, etc., en la zona de práctica deportiva y anexos.

7. La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.

8. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto, alterando el buen funcionamiento, mediante cantos o faltando al respeto a los demás usuarios, público, etc.

9. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones o el equipamiento deportivo.

10. No utilizar el equipo deportivo en las zonas específicas destinadas a la práctica del deporte.

11. El uso del recibo por persona diferente al titular del mismo.

12. No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta normativa.

Dichas faltas se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modificativas de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el Ayuntamiento de Monturque aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

Artículo 63º. Sanciones

Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal y como se dispone en el presente artículo.

A) Como consecuencia de las infracciones graves se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la expulsión temporal por un período máximo de 6 meses y la pérdida de todos los derechos como abonado y usuario durante el período de la sanción, y/o la imposición de una multa de hasta 1.500 euros en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.

Las infracciones y sanciones graves prescribirán a los 2 años.

B) Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en el apercibimiento y reprensión pública o privada, y/o la expulsión temporal por un período máximo de 30 días y la retirada por el mismo plazo del carné de abonado, y/o la imposición de una multa de una multa de hasta 750 euros en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, siendo el plazo de prescripción de las sanciones leves de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Segunda. Normativa supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la normativa Estatal o Autonómica que le sea de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Monturque, 16 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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