Boletín nº 185 (28-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.673/2021

Gex 5969/2021

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 20 de septiembre de 2021, se ha resuelto aprobar las bases para la contratación laboral temporal a tiempo completo, por un período de tres meses del puesto de especialista en igualdad, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET. Las bases se pueden consultar en la web www.villadelrio.es, documento electrónico con CVS C44D 12B8 1AF8 844A 8689.

Por el Ayuntamiento de Villa del Río se ha tramitado expediente administrativo para la obtención de subvención de la Delegación de Igualdad de la Diputación Provincial de Córdoba, habiendo sido aceptada la subvención propuesta por resolución definitiva, con fecha 11 de agosto de 2021.

Se trata de atender las necesidades urgentes e inaplazables para desarrollar el proyecto acogido a la Subvención Gex 2953/2021, relativo a la subvención obtenida por el Ayuntamiento IGCC21-001- A.0011 2021/18833 VISIBILIZAR & IGUALDAD & DIVERSIDAD VILLA DEL RÍO 2021. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual 2021 (Contratación de un/a especialista en igualdad LÍNEA B) Contratación tres meses jornada completa).

Para el desarrollo de este programa se hace precisa la contratación de un/una especialista en igualdad que cumpla los siguientes requisitos:

-Bachiller o equivalente.

-Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

Las solicitudes AUTOBAREMADAS, conforme al modelo que se publica en el Tablón de anuncios electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://villadelrio.es), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán PREFERENTEMENTE en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Villa del Río, 20 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO PARA TAREAS DE UN/A ESPECIALISTA EN IGUALDAD.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Legislación Laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada).

Se trata de atender las necesidades urgentes e inaplazables para desarrollar el proyecto acogido a la Subvención: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual 2021 (Contratación de un/a especialista en igualdad LÍNEA B) Contratación tres meses jornada completa.

Por el Ayuntamiento de Villa del Río se ha tramitado expediente administrativo para la obtención de subvención de la Delegación de Igualdad de la Diputación Provincial de Córdoba, habiendo sido aceptada la subvención propuesta por resolución definitiva, con fecha 11 de agosto. Gex 2953/2021 relativo a la subvención obtenida por el Ayuntamiento IGCC21-001- A.0011 2021/18833 VISIBILIZAR & IGUALDAD & DIVERSIDAD VILLA DEL RÍO 2021. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad destinadas a Ayuntamientos de la Provincia, que elaboren algunas de las fases constitutivas de un Plan de Igualdad (Diagnóstico, Planificación, Evaluación) y/o para el desarrollo de proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la contratación de un/una especialista en igualdad, por un período mínimo de tres meses y una jornada de 6 horas diarias, que cumpla los siguientes requisitos:

-Bachiller o equivalente.

-Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

Los trabajadores serán seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, si bien, dado el carácter temporal del contrato y el hecho de que en este ayuntamiento, no se han realizado con anterioridad procesos selectivos en relación a plazas y/o puestos de trabajos similares al que constituyen el objeto de la presente convocatoria, la publicidad se formalizará tanto en el Tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica como por la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia valorándose los méritos establecidos en las presentes bases.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Denominación del puesto de trabajo: un/a especialista en igualdad.

Grupo de cotización: 07.

Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes, con carácter general: Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten.

Funciones específicas: Denominación del puesto de trabajo: Especialista en Igualdad. Continuación y evaluación del desarrollo de proyectos, acciones mediante solicitudes con perspectiva de género y actividades, recogidos en el Plan de Igualdad Municipal de Villa del Rio 2019-2020. CSV proyecto 6004 5481 33AC FB0F E258.

Duración del contrato: 3 meses a jornada completa.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 Texto Refundido EBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer el título de bachiller o equivalente.

d) Tener formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de especialista en igualdad. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

g) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS

Las solicitudes AUTOBAREMADAS, conforme al modelo que se acompaña a las presentes bases, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río.

Estas instancias autobaremadas se presentarán PREFERENTEMENTE EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO UTILIZANDO EL CERTIFICADO DIGITAL, aunque también podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villa del Río o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose, en éste último caso, remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico negociadosecretaria@villadelrio.es

Las solicitudes deberán venir autobaremadas, y en el caso de que se requiera por la administración por resultar propuesto para la contratación deberán presentarse por el interesado los documentos originales acreditativos de los méritos que hayan sido alegados.

-Acreditación de los méritos. SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

EL SISTEMA DE SELECCIÓN SERÁ EL CONCURSO DE MÉRITOS: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente por los/as aspirantes REFERIDOS A DOS APARTADOS:

1. Experiencia Laboral. Máximo 6 puntos.

2. Formación. Máximo 4 puntos.

Méritos valorables. Se valorarán los méritos alegados por los solicitantes que sean acreditados mediante la presentación de los documentos establecidos en las bases, cuando sean requeridos para ello NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Los méritos alegados en la instancia inicial pero no acreditados cuando sean requeridos para ello, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse.

Experiencia Laboral. Máximo 6 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como técnico especialista en igualdad en contratos similares al previsto por las presentes bases: 0,50 puntos.

En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada, ni como personal eventual.

Formación. Máximo 4 puntos.

-Por cursos de formación o perfeccionamiento, de acuerdo al siguiente baremo:

Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con formación en materias propias del contenido del puesto de trabajo que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Colegios Profesionales, o que, habiéndose organizado por personal o entidades distintas a las anteriores, se encuentren incluidos en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Los cursos serán valorados de acuerdo al siguiente baremo.

a) De 2 a 30 horas o de 1 a 6 días lectivos: 0,15 puntos.

b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,40 puntos.

c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,60 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00 punto.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,50 puntos.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,75 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

Acreditación de los méritos. Cuando sean requeridos para ello, conforme a la base NOVENA.

La "Experiencia" se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos: Informe de vida laboral y fotocopia de todos los contratos de trabajo alegados.

La "Formación" se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, másters o cursos de formación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso y la entidad organizadora.

Criterios de desempate. En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

1º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral.

2º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Formación.

Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

SEXTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Composición:

Presidente: La Secretaria de la Corporación, doña Mª del Carmen Parra Fontalva; Suplente: Designado por Diputación.

Vocales:

-El Jefe del Servicio de Urbanismo, suplente, Arquitecto designado por el S.A.U.

-La Jefa del Negociado de Secretaría, doña Catalina Navío Soria; suplente el Arquitecto Técnico Municipal, don Manuel Aguilar Moreno.

-El Tesorero Acctal, don José Miguel Martínez Platero; suplente Administrativo del Ayuntamiento don José Marín Izquierdo.

-El Interventor de fondos, suplente, un administrativo de Secretaría.

-Secretario: El Administrativo de Secretaría del Ayuntamiento. Suplente, un Administrativo del Negociado de Secretaría.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los/as que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario/a.

En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los/as miembros de la Comisión de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado/a público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie. La Comisión de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los/as miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

SÉPTIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

La Comisión de Selección, realizada la valoración del concurso, elevará al órgano competente la propuesta de contratación para que de acuerdo al orden preferencial señalado en la misma se proceda a su llamamiento.

OCTAVA. SUSTITUCIONES

Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el/a aspirante seleccionado/a o bien, si una vez contratado/a renunciase al puesto se procederá a requerir al/a candidato/a que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que previo cumplimiento de lo previsto en la base séptima pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco de la Convocatoria de Subvenciones o Ayuntamientos de la provincia de Córdoba para la elaboración de Planes de igualdad de la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Villa del Río, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

1. La acreditación de los méritos alegados se realizará:

-Para los servicios prestados en Administraciones Públicas, mediante Vida Laboral, Contratos y Certificado de servicios prestados en la Administración Pública expedido por el Secretario/a de la correspondiente Administración, donde constarán la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

-Para los servicios prestados en otos centros docentes, mediante Vida Laboral, Contratos y Certificado de empresa en el que se exprese la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

-Documentación acreditativa de la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y de los cursos, seminarios y congresos: títulos o certificados originales.

2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

3. Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 TREBEP.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Villa del Río, 17 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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