Boletín nº 185 (28-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.727/2021

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE FUENTE PALMERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

BDNS (Identif.) 584999

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584999)

PRIMERO. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas, jurídicas (sociedades, incluidas las sociedades cooperativas), comunidades de bienes u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

-Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. En el caso de personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes o sociedades civiles, únicamente por ser beneficiario/a de la ayuda uno/a de sus miembros. En cualquier caso, deberá determinarse en la solicitud una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

-Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda antes de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un período mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

-Que la actividad se desarrolle en Fuente Palmera. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Fuente Palmera cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Fuente Palmera.

-No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

-Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

-Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por el cierre de establecimientos, total o parcial, en función de las limitaciones horarias y/o de aforo establecidas como consecuencia de la normativa Covid aprobada por Junta de Andalucía, siendo el periodo afectado desde el 1 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, como consecuencia del Estado de Alarma.

SEGUNDO. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a paliar el impacto derivado de la crisis económica provocada por el COVID-19 en las empresas y autónomos de la localidad que se han visto afectadas por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, así como la normativa autonómica emitida por razones de salud pública y para la contención del COVID-19, como puede ser el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía o la Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios, a través de una línea de ayuda no compatible, para gastos que se hayan producido y abonado desde el 1 de enero de 2021 hasta las 00:00 del 9 de mayo de 2021:

Línea de ayuda: Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al mantenimiento de los gastos fijos o estructurales, de los autónomos y empresas de Fuente Palmera para contribuir, en la medida de lo posible, al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de ingresos que ha supuesto el cese temporal y obligatorio de su actividad a lo largo de 2021 hasta el fin del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación. La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que hayan incurrido los autónomos y empresas de Fuente Palmera en 2021 hasta la finalización del Estado de Alarma (9 de mayo de 2021), a razón de las restricciones horarias establecidas de apertura y cierre, y/o las limitaciones de aforo contenidas en la normativa autonómica mencionada, todo ello teniendo en cuenta las consecuencias producidas por la tasa de incidencia en el municipio en cada momento. Se concederá una cantidad máxima de 500 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por las limitaciones mencionadas previstas a nivel autonómico, a través de la normativa vigente en el plazo establecido en estas bases comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

TERCERO. BASES REGULADORAS

Las Bases Reguladoras se podrán consultar en:

https://apis.dipucordoba.es/apisede/attachments/2811957?type=object&entity=ftepalm&name=BASES.pdf.

CUARTO. CUANTÍA

Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 433 48000 Ayudas desarrollo económico COVID-19 del Presupuesto para el ejercicio 2021, cuya cuantía asciende a 60.000 euros.

Esta aplicación presupuestaria, dotada con 40.000 euros de créditos iniciales, se ha visto incrementada en 20.000 euros como consecuencia del Plan Córdoba 15 financiado por la Diputación Provincial de Córdoba.

QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo la presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

SEXTO. OTROS DATOS

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Fuente Palmera, 22 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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