Boletín nº 186 (29-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.669/2021

Mediante el presente, se hace público el extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021, aprobada por Decreto de esta Alcaldía nº 2021/0236, de 17 de septiembre de 2021, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones a Empresas, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 167, de 1 de septiembre de 2021:

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza General de Subvenciones a Empresas del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones acogidas a la presente convocatoria se considera iniciado a solicitud de la persona interesada. Se concederá en régimen de concurrencia competitiva, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza General de Subvenciones a empresas del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

3. Podrán presentar solicitudes las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las entidades señaladas en el artículo 11.3 de la ley 38/2003 (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, otros tipos de unidades económicas o patrimonios separados) que realicen nuevos proyectos empresariales/comerciales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

-Tener un local afecto en el término municipal de Villanueva de Córdoba.

-Tener un gasto de inversión destinado a la actividad por importe mínimo de 4.000 euros, cuya justificación se podrá realizar seis meses antes del inicio de la actividad, o un gasto de personal por importe de 4.000 euros, que se podrá justificar en los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

-Ser pequeña o mediana empresa (PYME). (Según criterios de la Unión Europea, para ser PYME hay que cumplir, al menos dos, de los tres requisitos siguientes: tener menos de 250 empleados, ventas anuales inferiores a 40 millones de euros y activos totales inferiores a 27 millones de euros).

4. Se establece un plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las entidades señaladas en el artículo 11.3 de la ley 38/2003 (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, otros tipos de unidades económicas o patrimonios separados) realicen o hayan realizado nuevos proyectos empresariales/comerciales durante el ejercicio económico 2021.

5. Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al Modelo publicado con la Ordenanza General de Subvenciones a Empresas o a través de la Web http://villanuevadecordoba.sedelectronica.es (Sede Electrónica); igualmente deberán adjuntar la documentación que se contiene en la referida ordenanza.

6. El contenido íntegro de las Bases puede consultarse en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, o en su Sede Electrónica (Tablón de Anuncios) https://villanuevadecordoba.sedelectronica.es/board

Villanueva de Córdoba, 20 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

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