Boletín nº 186 (29-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 3.676/2021

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 112 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el Reglamento Orgánico Municipal,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los primeros y terceros Martes de cada mes a las 10:00 en el Salón de Comisiones, celebrándose al día siguiente hábil si coincidiera con festivo, declarándose inhábil los meses de julio, agosto y diciembre.

SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local, remitir este acuerdo al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la Resolución en el tablón de edicto del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Montemayor, 13 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.

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