Boletín nº 187 (30-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.728/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 31/2021 (Gex número 3852-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Alcantarillado y Vertidos a la Red de Saneamiento del Municipio de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 26 de julio de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 148, de fecha 4 de agosto de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 218/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALCANTARILLADO Y VERTIDOS LA RED DE SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA CARLOTA.

Exposición de Motivos

La presente Ordenanza se enmarca dentro de las competencias municipales, estableciendo las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, regulando las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal de La Carlota y sus obras e instalaciones complementarias, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la red con el fin de evitar efectos perturbadores.

Esta ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales, que sean incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración, así mismo también se fundamenta en La Directiva 2000/60/CEE de 23 de octubre para la protección de las aguas; la Directiva 2004/35/CEE de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales y la Directiva 2008/99/CEE de 19 de noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal.

De igual manera esta ordenanza toma de referencia el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003, que modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua (2000/60/CEE) a la Legislación Española.

La necesidad de establecer unas normas claras del uso de las redes de alcantarillado que posibiliten el establecimiento de los derechos y obligaciones del gestor de alcantarillado y sus usuarios, obliga a que esta nueva Ordenanza no solo se limite a regular los vertidos no domésticos e industriales, sino que se amplíe a todos los vertidos y al uso de toda la red de alcantarillado. En aplicación de lo anterior, la presente tiene como finalidad controlar los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento municipal, para que el sistema formado por la red, colectores y E.D.A.R. funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del medio ambiente de nuestra provincia, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

TÍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIAS

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene como finalidad la de regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales enviados a la red general de alcantarillado de este municipio, para que el sistema formado por las instalaciones tanto de canalización como de impulsión y depuración de aguas residuales, obtenga un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos el agua en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

Otro objetivo es concienciar al sector industrial de la necesidad de implantar sistemas internos de depuración mínimos sobre la base de las limitaciones que aquí se establezcan.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados y sus efectos en la red de alcantarillado, colectores, estaciones elevadoras, estaciones depuradoras, cauce receptor final, así como en la producción de riesgos para el personal operador del mantenimiento y conservación de esas instalaciones.

El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de dichos vertidos, con las limitaciones exigidas, a fin de evitar los siguientes efectos perturbadores:

-Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales urbanas.

-Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores, estaciones elevadoras y plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operario del mismo.

-Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

-Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, en los usos posteriores de las aguas depuradas y en el aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, así como las acometidas a las redes de alcantarillado y colectores, se ajustarán a la normativa del Planeamiento Urbanístico vigente aplicable u Ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos.

Artículo 3.

Será de aplicación la presente Ordenanza al uso de las distintas redes de alcantarillado cuya gestión haya sido cedida al Ayuntamiento de La Carlota dentro del término municipal de La Carlota, independientemente de su titularidad, y del tipo de agua que vehiculen, ya sean redes unitarias, o separativas de residuales y de pluviales, excluyendo los cauces públicos de aguas pluviales, así como todos los cauces públicos, tanto de caudal temporal como permanente.

La presente Ordenanza es de aplicación para todos los vertidos líquidos que sean enviados o se reciban en la red general de alcantarillado municipal de La Carlota.

Artículo 4.

La facultad para otorgar autorización de vertido a la red de alcantarillado municipal será competencia del Ayuntamiento de La Carlota.

Los aspectos judiciales y motivos de litigio que se produzcan entre los usuarios y el Ayuntamiento de La Carlota como consecuencia de las relaciones que se regulan en la presente Ordenanza de Vertidos quedarán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Córdoba.

Artículo 5.

La presente Ordenanza de Alcantarillado y Vertido, tiene por objeto:

A) Establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, características y condiciones de las obras e instalaciones y conexiones a dichas redes.

B) Regular las relaciones entre el Ayuntamiento de La Carlota y los usuarios del alcantarillado.

C) Determinar los respectivos derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en el uso de las redes de alcantarillado.

D) Regular la utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para la evacuación de aguas negras y pluviales.

E) Regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuación de los vertidos, haciéndose especial mención a las limitaciones a exigir a dichos vertidos, para que el sistema formado por las redes de alcantarillado, colectores y depuradoras obtengan un rendimiento óptimo y permitan verter a los cauces públicos en las condiciones reglamentarias y al mismo tiempo evitar los siguientes efectos perturbadores:

1. Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales y pluviales urbanas.

2. Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores o plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operador del mismo.

3. Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones depuradoras.

4. Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, o usos posteriores de las aguas depuradas y del aprovechamiento de los subproductos obtenidos.

F) La adaptación a las nuevas

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