Boletín nº 187 (30-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.730/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 32/2021 (GEX número 3858-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de quioscos en zonas de dominio público, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 26 de julio de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 148, de fecha 4 de agosto de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 217/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS EN ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de prensa, golosinas, helados, refrescos y otros productos similares permitidos por la normativa sectorial aplicable, así como la instalación de máquinas expendedoras de estos, ubicados en las vías y espacios públicos del término municipal de La Carlota.

Por razón imperiosa de interés general, por razones de orden público, seguridad pública y a la vista de la escasez de recursos naturales, el ejercicio de esta actividad está sometido a autorización previa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, parques, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal de La Carlota y otros bienes de dominio público municipal. Asimismo y exclusivamente con respecto a las características de las instalaciones, se aplicará la presente Ordenanza a quioscos en solares y otros espacios libres no municipales contiguos a la vía pública o próximos a ella.

TÍTULO II

DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y SUS CARACTERÍSTICAS

Artículo 3. Concepto.

Son quioscos aquellos bienes muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.

Artículo 4. Ubicación

La situación general de los quioscos en las aceras requerirá que no se dificulte el tránsito peatonal, debiendo dejarse un ancho libre para tal fin de, al menos, 2 metros cuando el quiosco esté ejerciendo su actividad, sin perjuicio de que la intensidad del tránsito requiera un ancho superior.

Con carácter general la superficie máxima de cabina será de 5 metros cuadrados. No obstante, podrá autorizarse hasta 7 metros cuadrados, si se cumple la exigencia prevista en el párrafo anterior. La altura máxima, desde la rasante será de 3,5 metros, sin que los vuelos de la cubierta puedan sobresalir más de 50 centímetros.

La prensa y los productos a la venta se almacenarán y mostrarán desde el interior del quiosco, permitiéndose, previa autorización municipal siempre que existan circunstancias que lo motiven, ocupar el suelo del dominio público con publicaciones, mediante la colocación de armazones, estanterías, corta vientos, plásticos o cualquiera otro elemento que en ningún caso podrán dificultar el tránsito de personas o suponer deterioro del medio urbano.

Las máquinas expendedoras de productos permitidos deberán situarse adyacentes al quiosco, formando parte del mismo y necesitarán de autorización expresa para su colocación, debiendo estar homologadas para su uso por la Consejería correspondiente y protegidas de la intemperie. Deberán permanecer visibles datos, como la empresa dueña de la máquina, el domicilio, el código de identificación fiscal y un número de teléfono de atención al cliente.

Los quioscos habrán de separarse de los pasos de cebra, semáforos, salidas de vehículos y esquinas cuando pueda dificultarse la visibilidad o circulación viaria.

Se considerarán emplazamientos no autorizables aquellos que, aún reuniendo los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, supusieran una manifiesta merma de las condiciones de seguridad en el uso del espacio público o de sus características y valores de tipo histórico, arquitectónico o urbano, o en los que concurrieran circunstancias especiales, por aplicación de la normativa sectorial, determinaciones urbanísticas, usos estacionales del espacio público y análogas.

Artículo 5. Características de los quioscos

Las características de los quioscos a ubicar en cada zona o sector se aprobará por la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta la normativa urbanística en cada momento en vigor, sin que la instalación de los quioscos pueda constituir edificación que por sus características suponga una permanencia absoluta en bien de dominio público o transformación de éste, ya que en este caso, la ocupación tendría la calificación de uso privativo del dominio público quedando sujeta a concesión demanial.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 6. Forma de otorgamiento

Los quioscos constituidos por elementos desmontables se sujetarán a Concesión Administrativa o Licencia de Uso Común Especial del Dominio Público, dependiendo de las características de los mismos.

Artículo 7. Determinación anual del número de licencias

La Junta de Gobierno Local, previos los estudios oportunos, determinarán con carácter anual si procede la concesión de nuevas licencias y, en su caso, el número de licencias de quioscos, así como sus emplazamientos, atendiendo primordialmente a los siguientes criterios:

-Las necesidades planteadas en los distintos núcleos de población afectados.

-La proximidad de otros quioscos destinados a la misma actividad, con respeto, en todo caso, a las distancias mínimas prevista en la presente Ordenanza.

-La posible influencia en el tránsito peatonal o tráfico rodado.

-Las determinaciones urbanísticas en cada momento en vigor para cada zona o sector donde se vayan a ubicar.

La Junta de Gobierno Local podrá proceder, sin necesidad de nueva convocatoria, a la adjudicación de licencias que sean revocadas o queden libres por renuncia voluntaria de su titular, siempre que las instalaciones no impidan o dificulten el tránsito peatonal o tráfico rodado.

Artículo 8. Publicación

El anuncio para la concesión de nuevas licencias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Solicitudes de licencias

En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán solicitar la licencia para la instalación de quioscos, mediante instancia que presentarán en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento de La Carlota en la que harán constar expresamente:

a) Nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificaciones.

b) Petición concreta de la ubicación del quiosco a que opten.

c) Declaración responsable de no explotar otro quiosco, desarrollar actividad comercial o laboral que impida el desarrollo personal de la actividad autorizada por la licencia.

d) Circunstancias acreditadas documentalmente que posibiliten la preferencia en la adjudicación de las licencias, tales como certificación de grado de discapacidad, declaración de rentas e ingresos de la unidad familiar, certificado de convivencia así como cualquier otro que se considere oportuno.

e) Su conformidad con las normas que rigen la adjudicación de la licencia.

f) Certificado de Formación en materia de manipulación de alimentos, cuando proceda.

Artículo 10. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por la Alcaldía relación provisional de admisión de solicitudes que reúnan los requisitos previstos en la presente Ordenanza y exclusión de aquéllas que no los reúnan, con expresión de los motivos de exclusión. Dicha propuesta será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota, con notificación personal a los solicitantes excluidos, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación, para que subsanen o aporten los documentos que han motivado su exclusión. Transcurrido dicho plazo, se aprobará por la Alcaldía relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 11. Adjudicación de licencias

Admitida la solicitud a trámite, se procederá por la Junta de Gobierno Local a su adjudicación por licitación con sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas en las que se valorarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Ingresos económicos familiares, obteniéndose el módulo resultante de la división de los ingresos por el número de miembros de la unidad familiar.

b) Discapacidad física o psíquica que no impida el desarrollo de la concreta actividad de que se trate.

c) Circunstancia de necesidad debidamente acreditada.

Si efectuada la adjudicación o, en cualquier caso, siempre que dos o más interesados concurran al mismo emplazamiento y hubiese igualdad entre licitadores, se procederá al otorgamiento de licencias por sorteo que se celebrará previa convocatoria pública.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 12. Vigencia de las licencias

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza la Concesión Administrativa por el uso privativo del dominio público objeto de la misma se otorgará por la Alcaldía-Presidencia, por un plazo determinado en el Pliego de Condiciones Administrativas. La Licencia de Uso Común Especial del Dominio Público se otorgará por un período máximo de vigencia de cuatro años. Una vez concedida la licencia, cada vez que se pretenda su renovación para sucesivas anualidades, en los mismos términos y condiciones, la persona interesada habrá de solicitarla de nuevo.

Transcurrido el período de vigencia, la persona titular de la licencia o, en su caso, del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.

Artículo 13. Tasa

El titular de la licencia estará obligado a satisfacer en cada ejercicio la tasa por uso y aprovechamiento del bien de dominio público en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 14. Explotación de las licencias

El titular de la licencia estará obligado a ejercer personalmente la concreta actividad.

No obstante lo anterior, el titular de la licencia se podrá asistir de un familiar que deberá ser inexcusablemente cónyuge o persona vinculada con análoga relación de convivencia efectiva, ascendiente o descendiente dentro del primer grado.

La licencia municipal no exime a su titular del cumplimiento de los requisitos que pudieran ser exigibles por otros organismos o Administraciones Públicas.

Artículo 15. Revocación de la licencias

Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.

Artículo 16. Limitaciones

Por razones de urgencia e interés público, la Alcaldía podrá ordenar retirar en cualquier momento, de forma provisional o definitiva, aquellos elementos o instalaciones que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal o rodado y en general el uso público de calles y vías públicas, y en uso de las potestades y obligaciones de protección y defensa de estos bienes, todo ello con cargo a los responsables.

Igualmente, en cualquier momento la Alcaldía podrá ordenar la retirada provisional o definitiva del quiosco cuando razones de interés público y urgencia debidamente valoradas así lo aconsejen, previa audiencia del interesado.

Artículo 17. Traslado de quioscos

La Alcaldía podrá ordenar el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, lo más cercano posible al lugar originario dentro de la unidad urbanística prevista en el planeamiento, cuando circunstancias urbanística, de tráfico, estéticas o cualesquiera otras debidamente acreditadas así lo aconsejen. A tales efectos, el cambio deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la recepción por el titular de la notificación del acuerdo, siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.

Artículo 18. Extinción de las licencias

Son causas de extinción de las licencias:

a) Fallecimiento o jubilación del titular.

b) Incapacidad permanente, absoluta o total del mismo.

c) Renuncia expresa del titular.

d) Revocación de la licencia.

e) Finalización del plazo determinado en la licencia conforme al Pliego de Condiciones Administrativas.

f) La no explotación, cierre o abandono del quiosco durante más de seis meses, por causa imputable al titular.

Artículo 19. Transmisibilidad

Queda absolutamente prohibida la transmisión de la concesión o de la licencia.

En caso de fallecimiento o jubilación del titular, podrán subrogarse en la posición del titular el cónyuge, descendientes en primer grado o ascendientes, por ese orden, siempre que reúnan las características que sirvieron de preferencia en la adjudicación de la concesión o licencia, debiéndolo comunicar al órgano competente junto a la acreditación de los extremos señalados antes.

Artículo 20. Normativa

En el ejercicio de las actividades recogidas en esta Ordenanza, el titular de la licencia deberá cumplir la normativa referente a cada actividad (Normas higiénico sanitarias, fiscales, de horario de actividad, etc.), aunque no se especifiquen en las respectivas cláusulas de adjudicación.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES

Artículo 21. Responsabilidad

La titularidad de los quioscos objeto de esta Ordenanza comporta la imputación de las responsabilidades de todo orden, que se derive de las instalaciones o actividades comerciales que se realicen.

Artículo 22. Obligaciones

Los sujetos responsables mencionados en el artículo anterior están obligados a:

1) Presentar testimonio de la licencia o concesión municipal otorgada, a requerimiento de la autoridad o funcionario municipal competente.

2) No obstaculizar los actos de comprobación de las instalaciones que se efectúen por dicho personal municipal.

3) Utilizar el espacio autorizado ateniéndose a las características de aprovechamiento señaladas en la licencia.

4) Llevar a cabo las actividades comerciales ajustándose a las condiciones generales y particulares de la licencia municipal otorgada al efecto.

5) Conservar el quiosco y elementos accesorios así como los espacios afectados en las debidas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público.

6) Abonar los impuestos y precios públicos y cualquier otra carga fiscal que grave las instalaciones, actividades comerciales y publicitarias.

7) Tener en vigor el Carné de manipulador de alimentos, cuando proceda.

8) No vender bebidas alcohólicas ni productos no permitidos por la normativa sectorial aplicable.

9) Cumplir el Pliego de Condiciones Administrativas que regulen la adjudicación.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23. Infracciones

Constituirán infracciones a la presente Ordenanza, las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de conformidad con la legislación vigente. Toda infracción llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios a cargo de los mismos.

Artículo 24. Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se considera infracciones leves:

a) La falta de ornato y limpieza del quiosco.

b) El deterioro leve en los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al quiosco que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

c) Aquellas en las que la incidencia en el bien protegido o el daño producido a los intereses generales sea de escasa entidad.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración por dos veces de falta leve en el plazo de un año.

b) Utilizar más espacio del autorizado, incumpliendo las características de aprovechamiento señaladas.

c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al quiosco que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión, cuando no, constituya falta leve o muy grave.

d) La falta de mantenimiento de las debidas condiciones de ornato y salubridad del espacio público usado, así como de los elementos instalados en el mismo.

e) La instalación en los quioscos de elementos adicionales autorizables, como máquinas expendedoras, sin haber obtenido previamente la licencia expresa correspondiente.

f) No estar en posesión de carné de manipulador de alimentos cuando proceda.

g) La no exhibición de las Licencias Municipales preceptivas a las autoridades o agentes municipales que lo soliciten.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) Cualquier acto de ocupación sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones.

b) La instalación de un quiosco con modelo o diseño distinto del expresamente autorizado.

c) La instalación en los quioscos de elementos adicionales no autorizables.

d) La transmisión de la licencia.

e) No cumplir las características del modelo de quiosco aprobado.

f) La presentación por parte del titular o del auxiliar, en su caso, de documentación falsa o la simulación de circunstancias y datos que será considerada además como agravante si se obtiene un beneficio.

g) La comisión de tres o más infracciones graves dentro del periodo de un año.

h) La falta anual de pago de la tasa por ocupación de vía pública correspondiente.

i) Expender al público productos o géneros que no sean expresamente objeto de la licencia.

j) Cuando el quiosco permaneciese cerrado por causa no justificada, durante más de dos meses.

k) El incumplimiento de los requerimientos que sobre el desarrollo de la actividad concreta de que se trate efectúe el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias y de los preceptos legales en vigor.

l) El ejercicio por el titular de la licencia de otra actividad profesional, arte y oficio que no sea la administración de su propio patrimonio.

m) El incumplimiento del horario de cierre, establecido en le respectivo Pliego de Condiciones, o decretado por el Ayuntamiento, cuando no constituya falta grave.

n) Falta de explotación personal del quiosco.

o) Tener personal auxiliar en el quiosco distinta a las autorizadas en esa Ordenanza.

Artículo 25. Sanciones

Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa de hasta 90 euros.

Las infracciones calificadas como graves, serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa gradual de 90 euros a 150 euros. Pudiéndose proceder a la suspensión temporal de la licencia.

Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán, en todo caso, con multa gradual entre los 150 euros a 300 euros, salvo que se prevean sanciones superiores en normas específicas, pudiéndose además procederse a la revocación de la licencia, en su caso.

Artículo 26. Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones por infracciones cometidas se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa concordante.

Artículo 27.

1. Las infracciones muy graves prescribirán en el plazo de 3 años, las graves prescribirán a los 2 años y las leves a los 6 meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día que se hubieran cometido.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la finalización de la actividad o la del último acto con el que la actividad se consuma.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmada la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

En lo no dispuesto en esta Ordenanza, se estará a la normativa de Régimen Local en cada momento en vigor y, señaladamente, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; con aplicación de las normas del Derecho Privado, en su caso, a falta de otras normas expresas.

SEGUNDA.

Esta Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 23 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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