Boletín nº 187 (30-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.730/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 32/2021 (GEX número 3858-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de quioscos en zonas de dominio público, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 26 de julio de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 148, de fecha 4 de agosto de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 217/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS EN ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de prensa, golosinas, helados, refrescos y otros productos similares permitidos por la normativa sectorial aplicable, así como la instalación de máquinas expendedoras de estos, ubicados en las vías y espacios públicos del término municipal de La Carlota.

Por razón imperiosa de interés general, por razones de orden público, seguridad pública y a la vista de la escasez de recursos naturales, el ejercicio de esta actividad está sometido a autorización previa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, parques, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal de La Carlota y otros bienes de dominio público municipal. Asimismo y exclusivamente con respecto a las características de las instalaciones, se aplicará la presente Ordenanza a quioscos en solares y otros espacios libres no municipales contiguos a la vía pública o próximos a ella.

TÍTULO II

DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y SUS CARACTERÍSTICAS

Artículo 3. Concepto.

Son quioscos aquellos bienes muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.

Artículo 4. Ubicación

La situación general de los quioscos en las aceras requerirá que no se dificulte el tránsito peatonal, debiendo dejarse un ancho libre para tal fin de, al menos, 2 metros cuando el quiosco esté ejerciendo su actividad, sin perjuicio de que la intensidad del tránsito requiera un ancho superior.

Con carácter general la superficie máxima de cabina será de 5 metros cuadrados. No obstante, podrá autorizarse hasta 7 metros cuadrados, si se cumple la exigencia prevista en el párrafo anterior. La altura máxima, desde la rasante será de 3,5 metros, sin que los vuelos de la cubierta puedan sobresalir más de 50 centímetros.

La prensa y los productos a la venta se almacenarán y mostrarán desde el interior del quiosco, permitiéndose, previa autorización municipal siempre que existan circunstancias que lo motiven, ocupar el suelo del dominio público con publicaciones, mediante la colocación de armazones, estanterías, corta vientos, plásticos o cualquiera otro elemento que en ningún caso podrán dificultar el tránsito de personas o suponer deterioro del medio urbano.

Las máquinas expendedoras de productos permitidos deberán situarse adyacentes al quiosco, formando parte del mismo y necesitarán de autorización expresa para su colocación, debiendo estar homologadas para su uso por la Consejería correspondiente y protegidas de la intemperie. Deberán permanecer visibles datos, como la empresa dueña de la máquina, el domicilio, el código de identificación fiscal y un número de teléfono de atención al cliente.

Los quioscos habrán de separarse de los pasos de cebra, semáforos, salidas de vehículos y esquinas cuando pueda dificultarse la visibilidad o circulación viaria.

Se considerarán emplazamientos no autorizables aquellos que, aún reuniendo los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, supusieran una manifiesta merma de las condiciones de seguridad en el uso del espacio público o de sus características y valores de tipo histórico, arquitectónico o urbano, o en los que concurrieran circunstancias especiales, por aplicación de la normativa sectorial, determinaciones urbanísticas, usos estacionales del espacio público y análogas.

Artículo 5. Características de los quioscos

Las características de los quioscos a ubicar en cada zona o sector se aprobará por la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta la normativa urbanística en cada momento en vigor, sin que la instalación de los quioscos pueda constituir edificación que por sus características suponga una permanencia absoluta en bien de dominio público o transformación de éste, ya que en este caso, la ocupación tendría la calificación de uso privativo del dominio público quedando sujeta a concesión demanial.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 6. Forma de otorgamiento

Los quioscos constituidos por elementos desmontables se sujetarán a Concesión Administrativa o Licencia de Uso Común Especial del Dominio Público, dependiendo de las características de los mismos.

Artículo 7. Determinación anual del número de licencias

La Junta de Gobierno Local, previos los estudios oportunos, determinarán con carácter anual si procede la concesión de nuevas licencias y, en su caso, el número de licencias de quioscos, así como sus emplazamientos, atendiendo primordialmente a los siguientes criterios:

-Las necesidades planteadas en los distintos núcleos de población afectados.

-La proximidad de otros quioscos destinados a la misma actividad, con respeto, en todo caso, a las distancias mínimas prevista en la presente Ordenanza.

-La posible influencia en el tránsito peatonal o tráfico rodado.

-Las determinaciones urbanísticas en cada momento en vigor para cada zona o sector donde se vayan a ubicar.

La Junta de Gobierno Local podrá proceder, sin necesidad de nueva convocatoria, a la adjudicación de licencias que sean revocadas o queden libres por renuncia voluntaria de su titular, siempre que las instalaciones no impidan o dificulten el tránsito peatonal o tráfico rodado.

Artículo 8. Publicación

El anuncio para la concesión de nuevas licencias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Solicitudes de licencias

En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán solicitar la licencia para la instalación de quioscos, mediante instancia que presentarán en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento de La Carlota en la que harán constar expresamente:

a) Nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificaciones.

b) Petición concreta de la ubicación del quiosco a que opten.

c) Declaración responsable de no explotar otro quiosco, desarrollar actividad comercial o laboral que impida el desarrollo personal de la actividad autorizada por la licencia.

d) Circunstancias acreditadas documentalmente que posibiliten la preferencia en la adjudicación de las licencias, tales como certificación de grado de discapacidad, declaración de rentas e ingresos de la unidad familiar, certificado de convivencia así como cualquier otro que se considere oportuno.

e) Su conformidad con las normas que rigen la adjudicación de la licencia.

f) Certificado de Formación en materia de manipulación de alimentos, cuando proceda.

Artículo 10. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por la Alcaldía relación provisional de admisión de solicitudes que reúnan los requisitos previstos en la presente Ordenanza y exclusión de aquéllas que no los reúnan, con expresión de los motivos de exclusión. Dicha propuesta será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de

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