Boletín nº 187 (30-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 3.738/2021

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Mediante el presente hago saber, que con fecha 17 de septiembre del presente, he dictado Resolución que consta en el expediente 54/2.021, por el que se inicia procedimiento de aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa del solar sito en Calle Castillo nº 3 de Carcabuey, y que transcrita literalmente dice así:

La adaptación parcial del Texto Refundido de PGOU de Carcabuey, aprobado definitivamente en fecha 22/11/2011, y la aprobación provisional del PGOU de Carcabuey de fecha 30/04/2019, prevén la obtención del terreno privado con emplazamiento en Calle Castillo nº 3, con una superficie total de 177,00 m² según catastro, de 153,90m² según la nota simple actualizada y 173,00 m² según las mediciones llevadas a cabo por los servicios técnicos de esta Ayuntamiento, referencia catastral 7550309UG8475S0001ZL y registral finca de Carcabuey nº 12.600 del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, para su destino a la ejecución de un edificio de tres plantas que albergue un espacio escénico, locales comerciales, una oficina de turismo y otros usos administrativos, no siendo objeto el mismo del deber legal de cesión obligatoria y gratuita dado.

Considerando que el artículo 160.1 B) de la Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía preceptúa:

"1. La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

B) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin".

Examinado el expediente para iniciar el procedimiento relativo a la aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectos por la expropiación forzosa de la parcela referida, y visto el documento redactado al efecto por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 13 de septiembre, así como informe jurídico de Secretaría, de fecha 17 de septiembre, e informe de la Intervención Municipal de la misma fecha, sobre existencia de documento de retención de crédito para dicha finalidad por importe de 85.000,00 euros, importe de la subvención concedida, con cargo a la aplicación presupuestaria 333-621.00 del ejercicio 2021.

Considerando lo expuesto y de acuerdo con la legislación contenida en los artículos 160, 161 y 164 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, los artículos 194 y 197 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -RGU-, así como los artículos 17 y ss de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,

RESUELVO

PRIMERO. Establecer el procedimiento de tasación individual para la expropiación forzosa de la parcela de suelo urbano consolidado, con emplazamiento en Calle Castillo nº 3, con una superficie total real de 173,00 m², referencia catastral 7550309UG8475S0001ZL y registral finca de Carcabuey nº 12.600 del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, para su destino a la ejecución de un edificio de tres plantas que albergue un espacio escénico, locales comerciales, una oficina de turismo y otros usos administrativos; quedando afecto a la prestación de los servicios públicos.

SEGUNDO. Aprobar la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, según el documento redactado por los Servicios Técnicos municipales, con fecha 13 de septiembre, resultando los siguientes:

-Titular registral y domicilio:

Titular

Domicilio

Don José Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

C/ Almeria, 6-B-6-D

Algeciras - Cádiz

Don Cristóbal Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

C/ Conde Lucanor, 1

Málaga

Don Lorenzo Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Fallecido.

Doña María Mar Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

C/ Tucuman, 8-2º

Priego de Córdoba

Doña María Soledad Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Crer. Muguet Des Far 29 C BJ 16

Santa Ponca

Calvia

Illes Balears

-Descripción del bien:

Según consta en nota simple: "Casa en la Calle Primo de Rivera, de la villa de Carcabuey, marcada con el número tres, de una extensión superficial de ciento cincuenta y tres metros y noventa decímetros cuadrados. Linda por la derecha entrando con la de don Jaime Camacho Delgado; por la izquierda entrando con la de doña Ramona Serrano Serrano y por el fondo la de don Valeriano Roldán Malagón".

-Apreciación:

La citada vivienda fue objeto de demolición tras el pertinente expediente de declaración de ruina, siendo que en la actualidad nos encontramos con un solar.

-Superficie total:

Según catastro el solar cuenta con una superficie de 177,00 m² y según la nota simple actualizada cuenta con 153,90 m².

-Superficie a expropiar:

La totalidad del solar.

-Situación jurídica:

En la actualidad, la vivienda fue objeto de demolición dando lugar al meritado solar objeto ahora de expropiación. Se hace constar que la finca no ha sido coordinada gráficamente con Catastro, presentando distinta superficie en Catastro y en Registro de la Propiedad. Los titulares registrales antes citados cuentan con el pleno dominio de una quinta parte indivisa con carácter privativo, adquirida por título de HERENCIA, mediante escritura pública otorgada en FERNAN-NUÑEZ el día veintiocho de enero de 1977 ante el notario Don Luis Marín Sicilia.

-Cargas:

Libre de cargas.

-Afectación:

A pago de impuestos.

-Edificaciones, instalaciones y plantaciones:

Carente de las mismas.

-Valoración económica, según informe a 13-09-2.021:

54.527,63 €.

TERCERO. Proceder a abrir un trámite de información pública y audiencia a los interesados, por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 de la de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, prensa local, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal.

CUARTO. Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad a fin de solicitar certificación registral en la que se haga constar por nota marginal el inicio de este expediente así como que se ha optado por el procedimiento de tasación individual.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por p

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