Boletín nº 187 (30-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.743/2021
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de junio de 2021, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Control Interno del Sector Público Local: Anexo I, apartado primero de la Guía Básica de Fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos del Ayuntamiento de Lucena.
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
A continuación se procede a la publicación de la modificación del apartado primero de la Guía:
PRIMERO. EXPEDIENTES DE PERSONAL.
1.1. Acceso de personal laboral y funcionario a puestos y plazas de plantilla por cualquier modalidad de las previstas legalmente:
-Para autorizar el gasto:
Además de los requisitos básicos a que se refiere el apartado A de este Anexo, se efectuarán las siguientes comprobaciones en el expediente:
a) Existencia de bases de la convocatoria debidamente aprobadas.
b) Informe del responsable de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del ROF, el cual, atendiendo a lo previsto en el artículo 175 del mismo reglamento, se manifieste, como mínimo, en relación a los puntos siguientes:
b.1) Que la plaza o el puesto de trabajo a cubrir figuran detallados en la plantilla aprobada y en la RPT, está vacante o cubierto de forma interina.
b.2) Que el procedimiento seguido se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa que sea aplicable en cada caso.
b.3) Que se cumplen las limitaciones de la tasa de reposición de efectivos.
-Para comprometer el gasto (AD):
a) Informe del responsable de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del ROF, el cual, atendiendo a lo previsto en el artículo 175 del mismo reglamento, se manifieste, como mínimo, en relación a los puntos siguientes:
a.1 Que las retribuciones se adecúan al puesto de trabajo a ocupar, de conformidad con el convenio y demás normativa reguladora.
a.2 Pronunciamiento en relación al órgano competente para la aprobación de la operación.
a.3 Propuesta de resolución.
b) Certificado de Secretaría acreditativo de haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente o de la bolsa de empleo, en su caso, mediante certificado de quien actuó de Secretario en el proceso.
d) En el caso de prórroga de personal interino, informe del responsable de Recursos Humanos referido a que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.
e) Adicionalmente, cuando legalmente pueda corresponder, informe del responsable del Centro Gestor justificando las razones de necesidad y urgencia y, en su caso, la creación del programa temporal y la insuficiencia de medios. >>
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, 23 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.