Boletín nº 188 (01-10-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.721/2021

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen en procesos selectivos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, aprobados inicialmente por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 30 de junio del 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de fecha 30 de julio del 2021; procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

En uso de la potestad tributaria atribuida por el artículo 9.b) de los Estatutos del Consorcio, publicados en el BOJA número 136, de fecha 15 de julio del 2015, y al amparo de lo establecido por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba establece la Tasa por Derechos de Examen, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal de nuevo ingreso, funcionario o laboral, entre quienes presenten la solicitud para la inscripción en las convocatorias de los procesos selectivos convocados por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

No constituye el hecho imponible los procedimientos de provisión de puestos de trabajo ni los procesos de promoción interna.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Cuota tributaria.

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir, según los siguientes epígrafes y escalas, de acuerdo con lo establecidos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público. Respecto al personal laboral, se asimilará al personal funcionarial y se aplicará la tasa que corresponde en función del nivel de titulación exigido para el acceso a la plaza que se opta.

GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

O CATEGORÍA LABORAL

SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN

PROFESIONAL O CATEGORÍA LABORAL

IMPORTE

A

A1

45,00 €

A

A2

45,00 €

B

B

30,00 €

C

C1

30,00 €

C

C2

30,00 €

B Y C

Procesos selectivos cualificados que conlleven pruebas físicas, psicológicas y otras específicas.

60,00 €

Artículo 5. Beneficios fiscales.

5.1. Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la copia del título actualizado de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.2 Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del correspondiente título actualizado de familia numerosa.

5.3 Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

Artículo 6. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante modelo adjunto como Anexo I a la presente Ordenanza, que será presentado simultáneamente con la solicitud de participación.

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias de las plazas que se oferten. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente de titularidad del Consorcio que se determine en las bases correspondientes.

Artículo 8. Gestión, tramitación y devolución.

No se tramitará la solicitud de participación hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

La falta de pago o ingreso de la tasa, o el pago o ingreso parcial o defectuoso, durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite en tiempo y forma de la solicitud de participación ni de la autoliquidación.

La no presentación a las pruebas selectivas o la inadmisión por ca

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