Boletín nº 189 (04-10-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.479/2021

Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 1/2018

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por don Juan Amador García Pérez en nombre y representación de la mercantil TALLERES CORRAL MECANIZADO SL, por los motivos y en los términos que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido deberá darse traslado como motivación de la resolución.

SEGUNDO. APROBAR DEFINITIVAMENTE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN P.E.R.I. (I) V-1 ANTIGUA AZUCARERA VILLARRUBIA, a propuesta de la Gerencia Municipal de Urbanismo en ejecución subsidiaria de los deberes urbanísticos de sus propietarios.

TERCERO. Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de que los estatutos aprobados inicialmente y publicados no han sufrido modificaciones.

CUARTO. Notificar personalmente a los propietarios afectados, requiriéndoles para otorgar la Escritura de la Entidad de Conservación en el plazo de UN MES, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística Colaboradora tiene carácter obligatorio cuando el deber de conservación recaiga sobre los propietarios en virtud de las determinaciones del Plan General.

QUINTO. Incorporar a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Entidad de Conservación como Administración Actuante, nombrando a su Presidente para que se integre en los órganos de gobierno de la misma.

SEXTO. Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados y a la entidad avalista BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), como interesada en el procedimiento, con indicación de los recursos que en derecho correspondan.

Córdoba, 17 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN

P.E.R.I. (I) V-1 "ANTIGUA AZUCARERA VILLARRUBIA"

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Constitución y denominación.

Con el objeto y fines que se especifican en el artículo siguiente, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación que denominamos ENTIDAD DE CONSERVACION DEL P.E.R.I. (I) V-1 "ANTIGUA AZUCARERA VILLARRUBIA".

Se regirá por los presentes Estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación. Para el cumplimiento de sus fines, esta entidad tiene carácter administrativo y adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 2. Objeto y fines.

Esta entidad tiene por objeto el mantenimiento y la conservación de las obras de urbanización y dotaciones e instalaciones de servicios públicos incluidos en los terrenos comprendidos en el ámbito del P.E.R.I. (I) V-1 "ANTIGUA AZUCARERA VILLARRUBIA" según lo dispuesto en el PGOU de Córdoba.

A tal respecto, y para la consecución de los fines que componen su objeto, desarrollará las siguientes actividades:

a) Contratará y financiará cuantos servicios estime necesarios para la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto correspondiente, con el control de la Administración Municipal.

b) Velará por la correcta prestación de los servicios de la urbanización, mediante la contratación con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

c) Efectuarán cuantas gestiones se precisen ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organización de la convivencia en su entorno.

d) Actuará como órgano unificador y aglutinador de las distintas Comunidades de Propietarios que existan o puedan existir en la urbanización.

e) Distribuirá los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno y exigirá el pago de las cuotas.

f) Colaborará con la Corporación Municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad.

g) Realizará cualquier actividad relacionada con la conservación de las obras y servicios de la urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras, cuando dicha actividad se entienda realizable dentro de la naturaleza administrativa de la presente Entidad.

h) Asumirá cualquier otra función que se acuerde acometer, según acuerdo adoptado con el quórum suficiente por la Asamblea General, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes autorizaciones por parte de la Autoridad Municipal.

Artículo 3. Capacidad.

Esta entidad tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4. Domicilio.

La entidad tendrá su domicilio legal en ...................

La Asamblea General podrá modificarlo en cualquier tiempo, siempre dentro del término municipal, habrá de ser comunicado a la Gerencia Municipal de Urbanismo como Administración Urbanística Actuante, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y a la Agencia Tributaria.

Artículo 5. Ámbito territorial.

Los terrenos que comprenden las funciones desarrolladas por esta entidad son todos los incluidos en el ámbito territorial del P.E.R.I. (I) V-1 "ANTIGUA AZUCARERA VILLARRUBIA", con la extensión y límites que se concretan en el correspondiente plano del P.E.R.I. y en la planimetría que integra el Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización en su día aprobados.

Artículo 6. Administración tuteladora.

La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta entidad es la de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.

Artículo 7. Duración.

Esta entidad tiene una duración 16 AÑOS, a contar desde la entrega de la urbanización por la Administración municipal a la Entidad de Conservación una vez recibidas por aquélla, siendo obligatoria su constitución y la pertenencia a la misma para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.

En virtud del artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, sólo se permite su disolución por el cumplimiento de los fines para los que fue creada y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración Urbanística Actuante, no procediendo, en ningún caso, la disolución mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.

CAPÍTULO II

De los Miembros

Artículo 8. Sujetos que integran la entidad.

1. Integran necesariamente esta entidad todas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que sean propietarios de fincas de carácter lucrativo incluidas dentro de los límites del P.E.R.I. (I) V-1 "ANTIGUA AZUCARERA VILLARRUBIA" del PGOU de Córdoba, dispongan o no de edificación construida.

Como Anexo a los mismos figurará una relación de los titulares dominicales citados, precisando el domicilio individual o social, en cada caso, que se mantendrá constantemente actualizado y a disposición de la Administración Municipal, a quien se comunicará las alteraciones que se produzcan.

2. Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la inscripción de esta entidad o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, se propondrá por el órgano competente de la misma.

3. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

4. Cuando sobre las parcelas se constituyeran regímenes de propiedad horizontal, la representación del conjunto de los propietarios que compongan la Comunidad la asumirá su Presidente, sin perjuicio de que previamente a la celebración de la Asamblea General de la Entidad de Conservación pueda someterse a conocimiento y decisión de la Comunidad la actuación a seguir en la Entidad de Conservación.

No obstante, aquel propietario miembro de una Comunidad que desee asistir la Asamblea General, podrá hacerlo computándose su voto por su cuota de participación del total perteneciente a esa Comunidad de Propietarios.

Artículo 9. Derechos y obligaciones.

1. Los integrantes de la entidad tendrán plena igualdad de derechos u obligaciones, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporan a la entidad.

2. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca perteneci

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