Boletín nº 189 (04-10-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.725/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0114/2021

Código de Convenio: 14000105011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo del sector de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la Provincia de Córdoba, suscrito el día 28 de julio de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las once del día veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sita en calle Jardines Virgen de la Estrella nº1, al objeto de proceder a la negociación del mismo.

ASISTENTES:

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD:

Don Fermín Sara Obando.

Don Rafael Lovera Escallada.

Don Antonio Povedano Molina

Doña María Dolores Córdoba Mellado

-Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

POR CCOO:

Don Rafael Carrillo Nieto.

Don Clemente Revuelta Valero.

Don Aurelio Martín Carrera

POR UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordóñez.

Don Alejandro Pino Rodero.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2020, 2021 y 2022, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diez horas y treinta minutos del día arriba indicado.

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD; POR CCOO; POR UGT. Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2020-2022

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entró en vigor el 1º de enero de 2020 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2022.

Este convenio tendrá una vigencia de tres años, comenzando a regir a todos los efectos el día 1 de enero de 2020 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2022.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse, como mínimo un mes antes de su finalización, caso contrario se entenderá prorrogado por el plazo de un año, y así sucesivamente, en tanto en cuanto se produzca su denuncia.

El convenio, una vez denunciado, mantendrá su vigencia hasta que se firme un nuevo convenio.

Artículo 4. Salarios.

La retribución del convenio para el año 2020 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo I.

La retribución del convenio para el año 2021 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo II (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 1,5% sobre las tablas de 2020).

La retribución del convenio para el año 2022 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo III (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 2,5% sobre las tablas de 2021).

Artículo 5. Plus Convenio.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 160,78 euros mensuales para 2020. De la cantidad indicada se deducirán 6,40 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 163,19 euros mensuales para 2021. De la cantidad indicada se deducirán 6,50 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 167,27 euros mensuales para 2022. De la cantidad indicada se deducirán 6,66 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada

Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad.

1. Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 353,16 euros anuales para el año 2020, de 358,46 euros anuales para el año 2021, y 367,42 euros anuales para el año 2022 cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, incrementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad.

El trabajo realizado entre las 22:00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementada en el 35% del Salario Base.

Artículo 9. Quebranto de Moneda.

Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 17,24 euros mensuales para 2020, y de 17,50 euros mensuales para 2021, y 17,94 euros mensuales para 2022, durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.

Artículo 10. Kilometraje.

Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplazamientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,35 céntimos por kilómetro recorrido.

Artículo 11.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad