Boletín nº 190 (05-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.694/2021

Se hace público que la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, ha dictado resolución número 2021/00007968, de fecha 20 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las siguientes bases:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO/A INTERINO/A DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y CREACIÓN DE BOLSA PARA FUTURAS INTERINIDADES.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento de selección de un funcionario interino para desempeñar las funciones de técnico de Administración general, perteneciente al subgrupo A1, en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, por plazo de nueves meses debido a la acumulación de tareas en el Departamento de Secretaría (artículo 10.1.d del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a la redacción dada por Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), interinidad que se podrá modificar por sustitución de vacantes, teniendo en este caso una duración máxima de tres.

La presente interinidad se justifica en la acumulación de tareas en el Departamento de Secretaría debido a la cada vez mayor complejidad de los procedimientos contractuales, la excedencia del TAG adscrito a Secretaria General, las nuevas jubilaciones, las necesidades surgidas de la modificación de la RPT y desarrollo de OEP con los consiguientes procesos selectivos, así como apoyo jurídico puntuales a las distintas áreas municipales.

Características de la plaza y funciones del puesto.

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Servicio/dependencia: Secretaría General.

Denominación del puesto: Técnico de Administración general, subgrupo A1.

Naturaleza: Funcionario interino.

Circunstancia que lo justifica: Exceso o acumulación de tareas por excedencia y jubilaciones de personal, así como por nuevas necesidades derivadas de la gestión de los procedimientos contractuales a través de la Plataforma de Contratación así como por la gestión de los asuntos de recursos humanos.

Escala: Administración general.

Subescala: Técnico de Administración General.

Grupo/Subgrupo: A1.

Nivel: 24.

Jornada: Completa.

Horario: Jornada ordinaria de oficinas.

Complemento específico. El determinado en la última RPT publicada para el TAG de Secretaria general.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 a) del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a los técnicos de la subescala de gestión de Administración General les corresponderán tareas de gestión, estudio, informe y propuesta de nivel superior. Asimismo la coordinación y dirección del personal adscrito a la dependencia a donde se adscriba y tengan un nivel profesional inferior.

3. Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del/de la Secretario/a General de la Corporación, a quien prestará colaboración en los expedientes que tramite, especialmente en materia de contratación, sin perjuicio de que pueda requerirse su participación en expedientes de cualquier otra materia jurídica, entre otros: personal, responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores, bienes, urbanismo, etc.

SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el último día de admisión de solicitudes el título universitario de licenciado en derecho o de los títulos de grado correspondientes relacionados con la titulación requerida en el RDL 781/1986 verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en caso de no estar redactadas en castellano, su caso, traducción jurada.

f) Para el caso de aspirantes con discapacidad no incapacitante para este puesto de trabajo, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión de la interinidad.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales para la plaza a la que se opta, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se podrán presentar en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana del mismo, sito en Plaza de la Constitución 3 de Priego de Córdoba en horario de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://priegodecordoba.es/priego y en el Tablón de Anuncios.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará un anuncio con la relación de admitidos/as y excluidos/as, en los tablones de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Estará formada por un Presidente/a y suplente, dos Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

La fase de oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo caus

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