Boletín nº 190 (05-10-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Castil de Campos

Nº. 3.696/2021

Expediente Nº 385/2021.

Procedimiento: Reglamento.

Documento firmado por: Sr. Presidente.

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

SUMARIO

Acuerdo de la Junta Vecinal, de fecha 26 de mayo de 2021, de la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos por el que se aprueba definitivamente el Reglamento que regula el funcionamiento del mercadillo.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de funcionamiento del mercadillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADILLO EN CASTIL DE CAMPOS

Artículo 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal del presente Reglamento las facultades que confiere a esta Junta Vecinal la Normativa vigente, en particular los artículos 122 a) y b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 7 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía y ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales y conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo tiene presente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba (Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo), y el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 2. Objeto

El objeto del presente Reglamento es la organización interna del mercado ambulante en el territorio vecinal de la E.L.A. de Castil de Campos, al tratarse de una ocupación de un bien de dominio público.

Artículo 3. Autorizaciones

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio del mercadillo, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos para tal fin, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, sin la cual no se podrá ejercer el comercio ambulante, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba (Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo), ello sin perjuicio de cualquier otra licencia, permiso o autorización que fuera exigible de acuerdo con la legislación vigente.

2. Efectuar el pago de la cuota tributaria fijada en la cuantía de 3 €, según lo establecido en el artículo 6 d), de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Utilización Privativa o Aprovechamiento especial de las Vías Públicas de Castil de Campos, en el momento de presentación por parte del encargado de la vigilancia del mercadillo del documento de cargo. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas y las entidades que desarrollen la actividad de mercadillo en Castil de Campos. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inste la intención de realizar la actividad ambulante de mercadillo o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. La Tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.

Artículo 4. Fecha de celebración y horario

1. El mercadillo se celebrará todos los domingos del año, y el horario del mismo será desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. Estará incluido en el mismo el tiempo de montaje y recogida de los puestos.

2. El domingo de la Feria Real de Castil de Campos, quedará suspenso la celebración del mercadillo, por razones de interés público.

3. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados en el lugar adjudicado.

4. Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados sin que pueda permanecer ningún puesto en el mercadillo a partir de dicha hora y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 5. Emplazamiento

El emplazamiento para la celebración del mercadillo será en la calle Carrera, en concreto, en la plaza anexa al Edificio de Usos Múltiples de la ELA de Castil de Campos, adecuada para tal fin.

Artículo 6. Puestos

1. El tamaño de los puestos será de 6 metros.

2. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

Artículo 7. Contaminación acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

1. Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores o asalariados de las infracciones que cometan contra el presente Reglamento.

2. A los efectos de la Ordenanza de Priego de Córdoba reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba (Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

e) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados siguientes cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados siguientes cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coa

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