Boletín nº 190 (05-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.777/2021

Que habiendo adoptado por acuerdo plenario, de 29 de julio de 2021, la aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ siendo sometida a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 152, de 10 de agosto de 2021, sin que conste que se hayan formulado alegaciones, el acuerdo aprobado inicialmente se considera elevado a definitivo, procediéndose de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal, funcionario o laboral, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión.

Asimismo, constituirá el hecho imponible la participación en pruebas selectivas, ya sea por concurso, concurso-oposición u oposición, para la cobertura en régimen temporal e interino de las convocatorias de la Corporación por necesidades de personal transitorias.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Cuota Tributaria.

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes a los procesos selectivos se determinan en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas, ya sean de funcionarios o nivel equivalente en personal laboral. La cuantía será la siguiente:

GRUPO O SUBGRUPO

CUOTAS

A1

50,00 euros

A2

40,00 euros

B

35,00 euros

C1

30,00 euros

C2

20,00 euros

Resto de grupos

15,00 euros

Las cuantías marcadas serán aplicables a los grupos o categorías del personal laboral al nivel equivalente.

Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

Las bases de cada uno de los procesos selectivos podrán contemplar todas o alguna de las siguientes exenciones, estando en su caso exentas:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

Artículo 6. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o documentación que inicie el expediente para la inscripción en las convocatorias de selección de personal mencionado en el artículo segundo. No procederá la devolución de las tasas abonadas aún en el supuesto de que el solicitante fuese excluido, por cualquier motivo, del proceso selectivo convocado.

Artículo 7. Liquidación e Ingreso.

El pago de la tasa por parte del sujeto pasivo, cuando no sea aplicable exención alguna, se efectuará en la forma que establezcan las bases de las convocatorias, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, no tramitándose la solicitud de inscripción en las mismas hasta tanto no se efectúe dicho pago.

A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar el resguardo del ingreso o transferencia en la cuenta de la Corporación determinada en las bases, debiendo estar validado dicho resguardo por la correspondiente Oficina Bancaria.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las normas que la complementen y desarrollen.

Artículo 9. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos.

Benamejí, a 28 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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