Boletín nº 190 (05-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.817/2021

Título: Convocatoria y sus Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Municipal de Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota, Emprende por tu Pueblo 2021.

BDNS (Identif.) 586153

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/586153)

Extracto de la Convocatoria y sus Bases  que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Municipal de Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota, Emprende por tu Pueblo 2021.

GEX 4938/2021

Primero. El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases por las que se  deben regir el concurso de proyectos empresariales  dentro de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, o empresas ya constituidas en nuestro municipio que impliquen una nueva línea de actividad o incluyan ideas innovadoras, dentro de las líneas de actuación plasmadas en el Programa Municipal de Formación y Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota EMPRENDE POR TU PUEBLO 2021.

La finalidad de la concesión de subvenciones es la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de La Carlota.

Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar participar en las convocatorias de las subvenciones objeto de la presente Ordenanza las personas mayores de edad o entidades siguientes:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias los promotores que presenten una proyecto no iniciado  así como  las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas y las entidades con personalidad jurídica propia que hayan iniciado desde el uno de enero de 2021 una nueva actividad productiva en el término municipal de La Carlota, cuyo proyecto sea válido y viable para su puesta en marcha en la localidad y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

También podrán participar empresas ya constituidas con anterioridad al uno de enero del 2021, cuyo proyecto implique una nueva línea de negocio para la empresa, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios que contribuyan a la riqueza y empleo del municipio de La Carlota, siempre y cuando, no se haya iniciado dicha línea.

Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las Ordenanza Específica que regulaba la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento que regirían el concurso de proyectos empresariales, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, dentro de las líneas de actuación plasmadas en el Programa Municipal de Formación y Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota EMPRENDE POR TU PUEBLO, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 109, de 10 de junio de 2015, así como por la  presente convocatoria y sus bases aprobadas por Resolución de Alcaldía número 3139/2021, de 30 de septiembre.

Cuarto. Importe. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de cincuenta mil euros (50.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 4300-47000. Subvenciones Empresas del presupuesto del ejercicio 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de  quince días, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Cuantía de la subvención.

La subvención se divide en este ejercicio en seis premios, por un lado, se podrán beneficiar cuatro emprendedores/as de un premio de diez mil euros (10.000€) cada una cuando sean empresas de nueva constitución, más concretamente que se hayan creado desde el uno de enero de 2021 o todavía no la hayan iniciado y cuyo proyecto haya obtenido mayor puntuación, y para las entidades que ya se encuentran constituidas en nuestra localidad, y presenten una nueva línea de negocio no iniciada, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios se establecen dos ayudas de  cinco mil euros (5.000,00€), para dos de los proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación, y que no se encuentre iniciado, realizándose dicho pago en la forma y los plazos previstos en las presentes bases.

2. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de  subvención o ayuda, en cuyo caso, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento.

3. Los promotores que resulten beneficiarios de la ayuda tendrán preferencia para acceder a una de las dependencias ubicadas en el espacio coworking promovido por este Ayuntamiento.

Séptimo. La solicitud se realizará por medio de la presentación de la  correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentados exclusivamente en el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, conforme al artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes para poder participar en el concurso deberán estar suscritas por la empresa o emprendedor/a que opte a los mismos y que cumpla con los requisitos exigidos.

La Carlota, 30 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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