Boletín nº 191 (06-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.788/2021

Se procede mediante el presente, al anuncio de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, efectuadas mediante concurrencia competitiva y dentro de las líneas de actuación: Juventud, Cultura/Educación/Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al desarrollo, Igualdad y Bienestar Social/Mayores del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil para el año 2021.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, CULTURA / EDUCACIÓN/ PROMOCIÓN AL FLAMENCO, DEPORTES, COOPERACIÓN AL DESARROLLO, IGUALDAD, BIENESTAR SOCIAL / MAYORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2021.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, financiación y finalidad.

1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 20 de abril de 2016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 480 00 del área de Participación Ciudadana con las siguiente líneas de actuación: Juventud, Cultura, Educación, Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social y Mayores.

1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2021 con el siguiente desglose que a continuación se relacionan y de conformidad con los criterios generales y específicos se regulan en las presentes bases:

Líneas de actuación:

Importe en euros.

Línea 1: Juventud

8 .000€

Línea 2: Cultura/Educación/Promoción del Flamenco

25.000€

Línea 3: Deportes

18.000€

Línea 4: Cooperación al Desarrollo

3.000€

Línea 5: Igualdad

6.000€

Línea 6: Bienestar Social/Mayores

10.000€

1.3. Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal.

-Gastos de transporte, manutención y estancia.

-Gastos de publicidad e imprenta.

-Otros gastos que se justifiquen directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean. indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

1.4. No están comprendidos entre los conceptos subvencionable:

-Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas penales.

-Los gastos de procedimientos judiciales.

1.5. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en el recinto ferial durante el período de celebración de la Feria Real de Puente Genil.

1.6. El objeto de las presentes bases se enmarcan dentro del marco normativo del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil para el ejercicio 2021.

Artículo 2. Entidades destinatarias.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas: Juventud, Cultura, Educación, Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social y Mayores.

Artículo 3. Modalidades de subvención y aplicación presupuestaría.

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 70.000€, que se imputará a las partidas 9240 48000 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

Quedan excluidas las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

Artículo 4. Beneficiarios.

4.1. Podrán beneficiarse de las subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.

f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

4.2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

c) En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5. Documentación a aportar.

Solo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por Asociación, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por la representación legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

d) Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.

e) Fotocopia del acta de la Asociación donde se de nombramiento al representante legal de la asociación.

f) Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud. (Adjunto Modelo).

g) Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no está comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003). (Adjunto Modelo).

h) Las A

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