Boletín nº 191 (06-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.789/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 30 de agosto de 2021, acordó aprobar las Bases y Convocatoria de Subvenciones de adquisición de libros de texto para los estudios de educación infantil curso 2021-2022, en el siguiente sentido:

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Primero. Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para la adquisición de Libros de Texto para los estudios de Educación Infantil, curso 2021/2022, en los términos en que se encuentran redactadas.

BASES

PRIMERA. Podrán solicitar estas Ayudas el alumnado que esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de esta localidad, en los estudios de:

-Educación Infantil.

SEGUNDA. La dotación de las ayudas no superará los 60 euros y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 360231248100 prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento.

TERCERA. Para participar en la convocatoria, los/as solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Estar empadronado/a y con residencia en este Municipio.

2. Estar matriculado/a en cualquier centro de enseñanza público o concertado de este Municipio en los estudios mencionados en la Base Primera.

3. Deberá aportarse factura original justificativa de haber adquirido los libros para los que se pide la Ayuda.

4. No tener deudas, ninguno de los miembros de la unidad familiar, con el Ayuntamiento de Pozoblanco. En caso de que se tengan deudas, se les dará diez días para que éstas sean saldadas, antes de conceder la ayuda, en su caso.

5. Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar, no podrá ser merecedor de este tipo de ayudas para posteriores convocatorias, pudiéndose llegar a iniciar un expediente de reintegro de la ayuda concedida.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2021.

CUARTA. Documentación necesaria:

Para acreditar los anteriores requisitos será precisa la siguiente documentación:

a) Instancia redactada conforme al modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Pozoblanco. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados. Si bien, la concesión de la ayuda, si procediera, se realizará de manera individualizada para cada uno/a de los/as alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia (En el caso de familias extranjeras que no dispongan de Libro de Familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento: partidas de nacimiento, etc.)

c) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del/la solicitante (por ejemplo cartilla bancaria, certificado del banco, contrato, etc&)

d) Fotocopia del DNI o NIE del/la solicitante (padre, madre o tutor). En caso de extranjeros sin NIE, deberán presentar el pasaporte.

e) Factura original a nombre del solicitante de la adquisición de los libros de texto. La subvención se considerará justificada con la presentación de la factura de la compra de los libros.

f) Certificado que acredite los estudios para los que se solicita la ayuda y el Centro en el que está matriculado/a, expedido por la Secretaría del propio Centro.

g) Certificación de la Intervención Municipal, acreditativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Pozoblanco, (este documento se incorporará de oficio por el propio Ayuntamiento).

h) Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar, (este documento se incorporará de oficio por el propio Ayuntamiento).

Las solicitudes deberán ir firmadas por los representantes legales de la unidad familiar, padre, madre o tutor/es que tendrá la consideración de solicitantes. La presentación de la solicitud implica la autorización al Ayuntamiento de Pozoblanco para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las ayudas.

QUINTA. Las solicitudes se presentarán en Registro General de este Ayuntamiento, acompañadas de la documentación exigida en la Base Cuarta y de aquella otra que los/as interesados/as estimen conveniente.

SEXTA. Recibidas las solicitudes, se comprobarán si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA. La adjudicación de las ayudas objeto de esta convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento o por Decreto de Alcaldía.

OCTAVA. Cualquier solicitante que no haya sido seleccionado/a y se considere razonada y justificadamente con méritos y circunstancias suficientes, podrá formular en el plazo de los diez días siguientes al en que se hiciera pública la selección, la reclamación correspondiente acompañada de los certificados y avales que la justifiquen.

NOVENA. La falsedad en los datos consignados en la solicitud y demás documentación, implica la anulación automática de la instancia correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que, en su caso, procedan.

DÉCIMA. El número y cuantía de las ayudas será limitado a la cuantía consignada en el Presupuesto del Ayuntamiento para esta finalidad.

UNDÉCIMA. Con carácter general, las ayudas convocadas por las presentes Bases son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

DECIMOSEGUNDA. La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierta la convocatoria para la adjudicación de las ayudas de que se trata, o de alguna de ellas, si a su juicio los/as solicitantes no reúnen los méritos suficientes para obtenerlas, sin que contra tal decisión quepa reclamación o recurso alguno.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de Libros de Texto para los estudios de Educación Infantil, curso 2021/2022, y que se proceda a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subenciones desarrollado en el artículo 6 del RD 130/2019, de 8 de marzo.

Asimismo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes desde el día uno de octubre y finalizando el 30 de noviembre de 2021.

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Las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán reunir los requisitos que se especifican en las Bases y en las que igualmente se recoge la documentación que se ha de acompañar. El texto de las bases se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, www.pozoblanco.es, en la sección Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozoblanco, 28 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

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