Boletín nº 191 (06-10-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.889/2021

Asunto: Instrucción para la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la Diputación Provincial de Córdoba.

Esta Presidencia, con fecha 30 de septiembre de 2021, ha adoptado la Resolución número 2021/8883 que es del siguiente tenor literal:

Tras más de tres años de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) con las diversas modificaciones que ha sufrido, señaladamente, la de su artículo 118 referido a los contratos menores, así como la experiencia que toda la organización provincial ha adquirido sobre esta materia, unida al desarrollo de la aplicación de Contratación llevada a cabo por EPRINSA según los requerimientos de la Secretaría General, Intervención General, Tesorería, Departamento de Administración Electrónica y Servicio de Contratación, impulsados por las Vicepresidencias Segunda y Quinta, se hace necesaria la aprobación de una nueva Instrucción de Contratación que sustituya a la anterior de 2018.

Por tanto, a la vista del informe jurídico del Sr. Jefe del Servicio de Contratación que cuenta con nota de conformidad del Sr. Secretario General de la Corporación según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en uso de las facultades que me otorgan:

a) La disposición adicional segunda de la LCSP como órgano de contratación.

b) El artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

c) El artículo 34.1 a y d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Vengo en resolver lo siguiente:

Primera. Aprobar la Instrucción de Contratación y sus Anexos. para las prestaciones sometidas a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que se gestionen por la Diputación Provincial de Córdoba, que se inserta a continuación.

Segunda. Aprobar la utilización de la aplicación informática Gestión de Contratación para llevar a cabo la tramitación de los contratos pertinentes.

Tercera. Para facilitar el uso de GCO, se aprueba y se pone a disposición del personal de la Diputación el Manual de Contratación al que se podrá acceder desde la dirección siguiente:

https://drive.google.com/file/d/1m8myptUPg4ZbbL6mRRt_jFnwHyNchNTP/view.

Cuarta. Quedan excluidos de la presente Instrucción los gastos de viaje, locomoción, luz, agua, tributos y gastos diversos de órganos de gobierno que se hagan efectivos a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, que se regirán por su normativa específica. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que se satisfagan a través de dicho sistema serán objeto de control bimensual por el Servicio de Hacienda, en lo relativo a su importe y los límites cuantitativos fijados por la normativa.

Quinta. Se deroga la anterior Instrucción de Contratación de fecha 10 de octubre de 2018.

Sexta. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Dese cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación a los efectos oportunos.

Instrucción de Contratación LCSP

Primera parte

Determinaciones comunes a todos los contratos acogidos a

la Ley de Contratos del Sector Público

Primera. Uso de la aplicación Gestión de Contratación.

La tramitación de los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) que se insten por los Servicios y Departamentos de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará mediante la aplicación Gestión de Contratación (GCO en adelante).

Cada uno de los Servicios y Departamentos propondrá una o varias personas solicitantes y otra, u otras, mecanizadora para ser dados de alta como usuarios en GCO por parte del Departamento de Administración Electrónica.

Podrá proponerse que una misma persona sea dada de alta con los atributos de solicitante y mecanizadora.

La persona mecanizadora introducirá en GCO los siguientes datos mínimos, con el carácter de datos estructurados:

a) Órgano de Contratación.

b) Servicio/Departamento, especificando el código DIR3 que tiene asignado.

c) Descripción del objeto del contrato, con indicación del Plan Provincial en el que esté encuadrado, en su caso, así como la anualidad a la que corresponde.

d) Tipo de contrato (Obras, suministros, servicios o privados).

e) Plazo de ejecución.

f) Justificación de la necesidad de la contratación, con indicación de la financiación de la contratación y la propuesta de plurianualidad, en su caso.

g) Tipo de tramitación del expediente (Ordinaria, urgente o emergencia). En el supuesto de que se trate de una tramitación urgente del expediente conforme al artículo 119 LCSP, se incluirá la correspondiente justificación indicando la necesidad inaplazable o la razón de interés público por la que resulte preciso acelerar la adjudicación.

h) Aplicación presupuestaria.

i) Valor estimado del contrato.

j) IVA aplicable.

k) Precio del contrato.

l) Indicación de si el IVA es o no deducible (por defecto, debe aparecer que no es deducible).

m) Código o códigos de los CPV de la prestación a contratar.

Una vez cumplimentados los datos estructurados anteriores, GCO generará la correspondiente Orden de Inicio del expediente de contratación, de conformidad con el artículo 28 LCSP, que será sometida a la firma del Órgano de Contratación.

Segunda. Memoria anexa a la solicitud de contratación.

A todas las solicitudes de contratación se anexará una memoria en la que se propondrán al Servicio de Contratación, en su calidad de órgano gestor del Órgano de Contratación de que se trate, los extremos siguientes y con el orden indicado, según dispone el artículo 116 LCSP:

1. Justificación de no fraccionamiento del objeto del contrato. Lotes. Posibilidad de oferta integradora.

2. Convenio colectivo sectorial de aplicación. Obligación de subrogación de personal, en su caso.

3. Posibilidad de prórrogas o de suministros, servicios u obras adicionales, según la Determinación Cuarta de la Primera Parte de esta Instrucción.

4. Sistema de determinación del precio (unitario o a tanto alzado).

5. Justificación del cálculo del presupuesto base de licitación.

6. Justificación del cálculo del valor estimado.

7. Revisión de precios, en su caso.

8. Garantía provisional, definitiva y complementaria o ausencia de cualquiera de ellas, debiéndose justificar tal ausencia, según establecen los artículos 106.1, 107.1 2º párrafo y 107.2 LCSP, respectivamente, para cada tipo de garantía arriba mencionada.

9. Plazo de garantía o su ausencia, en su caso, debiéndose justificar tal ausencia debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Condiciones de aptitud para contratar:

a) Solvencia económica y financiera.

b) Solvencia técnica o profesional.

c) Clasificación sustitutiva.

d) Habilitación empresarial o profesional.

e) Condiciones especiales de incompatibilidad.

12. Criterios de adjudicación.

13. Parámetros específicos para la determinación de ofertas anormalmente bajas.

14. Criterios de desempate.

15. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

16. Medios personales y materiales a adscribir al contrato.

17. Posibilidad o no de cesión y/o subcontratación.

18. Penalidades específicas (distintas de las previstas en la LCSP).

19. Modificaciones previstas.

20. Causas específicas de resolución del contrato.

21. Protección de datos.

22. Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Responsable del contrato.

23. Forma de pago.

24. Justificación de insuficiencia de medios, según dispone el art. 30.3 LCSP (aplicable únicamente a los contratos de servicios).

25. Cesión de derecho de propiedad intelectual o industrial (aplicable únicamente a los contratos de servicios).

26. Cumplimiento Agenda 2030. ODS.

Igualmente, el peticionario incluirá en GCO el correspondiente documento contable RC, salvo en los contratos menores tramitados de forma automática (COMENAU en adelante) cuyo RC se generará por la propia aplicación GCO.

La Memoria se confeccionará de acuerdo con los modelos que se insertan como Anexo I, en el caso de los contratos de obras, y como Anexo II, en los casos de los contratos de servicios y suministros.

Tercera. Procedimientos de contratación.

Con carácter general, el procedimiento de contratación será el abierto, toda vez que es el que permite una mayor concurrencia además de ser más ágil, mientras que los criterios de adjudicación contemplarán la mayor relación calidad/precio, salvo los que sean sometidos al procedimiento abierto simplificado abreviado, regulado en el artículo 159.6 LCSP, en cuyo caso el único criterio para tener en cuenta será el económico.

En los supuestos de utilización del procedimiento abierto simplificado abreviado, en la Memoria se prescindirá de indicar los extremos indicados en la Determinación Segunda de esta Primera Parte bajo los números:

2 (en lo relativo a la obligación de subrogación de personal);

3 (en lo relativo a la posibilidad de prórrogas);

7, 8, 11, 18, 19, 20 y 25.

El extremo número 25 sólo será aplicable en los casos de los contratos de servicios susceptibles de ello.

El Servicio de Contratación podrá, motivadamente y con argumentación jurídica, separarse de los criterios de contratación expuestos en la memoria, así como del procedimiento de contratación solicitado.

Cuarta. Duración de los contratos.

En la memoria se tendrá en cuenta, si la prestación solicitada fuese susceptible de ello, la posibilidad de extender la duración del contrato durante un máximo de tres años, tal y como especifica el artículo 168, apartados c y e LCSP y con las condiciones que dicho artículo determina.

Cuando se trate de contratos de prestación sucesiva, su duración inicial será de dos años, con la posibilidad de añadir hasta tres años más, anualidad a anualidad, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP.

Con carácter general, cuando se trate de contratos de servicios y suministros en función de las necesidades, la memoria recogerá dicho extremo para la aplicación de la Disposición Adicional 33ª LCSP.

Segunda Parte

Determinaciones relativas a los contratos de obras

Primera. Criterios de adjudicación.

En los contratos de obras que superen el umbral del procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 LCSP, se utilizarán con carácter general los criterios aprobados mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del 22 de diciembre de 2020 (BOP número 66, de 9 de abril de 2021).

En el supuesto de que la dirección facultativa o la oficina de supervisión no estimase oportuno la aplicación de tales criterios, deberá justificar su falta de aplicación en la memoria anexa a la solicitud de contratación.

Segunda. Memoria anexa a la solicitud de contratación.

La memoria a que hace referencia la Determinación Segunda de la Primera Parte de la presente Instrucción de Contratación, no se incluirá como documento integrante del proyecto, al tener una naturaleza jurídica diferente a la memoria que debe incluir el proyecto, según el artículo 233.1.a LCSP.

Tercera. Autorizaciones sectoriales.

Para tramitar la solicitud en GCO, el proyecto deberá contar con cuantas autorizaciones sectoriales sean precisas o, en su defecto, justificante de que tales autorizaciones están siendo tramitadas ante la Administración competente.

En su caso, si la obra precisare de licencia municipal, la solicitud de contratación deberá venir acompañada de aquélla o del justificante de que está en tramitación.

Cuarta. Obras municipales.

Las solicitudes de contratación de obras municipales deberán incluir:

a) Documento de conformidad del Ayuntamiento con el proyecto presentado.

b) Documento contable RC de aportación municipal, en caso de obra cofinanciada por el Ayuntamiento de que se trate.

c) Certificado de titularidad y disponibilidad de los terrenos.

Quinta. Obras por fases.

En el caso de obras ejecutadas por fases, el proyecto técnico deberá incluir los antecedentes económicos de la obra en las distintas fases previamente ejecutadas y, además, en el supuesto de no finalizarse la obra completamente con la inversión del contrato que se tramita, una estimación de la inversión económica necesaria hasta conseguir dicha finalización.

Todo ello con el fin de que el Servicio de Contratación pueda considerar, en su caso, la necesidad de aplicar al procedimiento las especialidades previstas para contratos sujetos a regulación armonizada.

Sexta. Contratos que no superen los 40.000 €.

Si bien por la cuantía los contratos de obras cuyo importe no supere los 40.000 € tienen la consideración de contratos menores, no es menos cierto que la utilización del procedimiento abierto simplificado abreviado dota de una mayor transparencia a la contratación además de haber demostrado una gran agilidad en la tramitación del expediente de contratación en cuestión.

Debido a ello, los contratos de obras que sean por importe de más de 5.000 € e inferiores a 40.000, se tramitarán por regla general mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado, si bien el Servicio peticionario podrá, justificadamente, solicitar el empleo del contrato menor, debiendo para ello proponer al menos a tres licitadores.

Los contratos de obras cuyo importe sea inferior a 5.000 € se tramitarán como contratos menores, mediante adjudicación directa y bajo la modalidad COMENAU de GCO. En estos casos, la memoria deberá reflejar si se trata de una obra por fases y, en caso afirmativo, el valor total aproximado del conjunto de fases hasta alcanzar la totalidad el objeto del contrato.

Tercera Parte

Determinaciones relativas a los contratos menores

Primera. Prestaciones que pueden subsumirse en el contrato menor.

De una interpretación sistemática de los artículos 29.8 y 118 LCSP, obtenemos que los contratos de tracto sucesivo de suministros, principalmente, no pueden ser objeto de contratación menor, toda vez que tienen vocación de permanencia en el tiempo y por ello, ab initio, superarán el plazo de ejecución de un año.

Así, no podrán ser contratados de esta forma la telefonía, el suministro eléctrico, el suministro de papel para la imprenta o el suministro de combustible por poner los ejemplos más evidentes.

Tampoco podrán ser contratados aquellos materiales contemplados en las contrataciones de suministros vigentes, como son los destinados al mantenimiento de los edificios provinciales, los de repuestos de vehículos o el material de oficina.

En este sentido, sí se podrá acudir al procedimiento del artículo 118.5 en los supuestos de aquellos materiales que no estén contemplados en las contrataciones generales vigentes.

En todo caso, habrá de justificarse que la contratación menor que pretende realizarse no es subsumible en alguno de los contratos generales existentes, toda vez que debe primarse la agregación de demanda contemplada en el artículo 334.2.c LCSP.

Segunda. Procedimiento en los contratos menores automatizados (COMENAU).

Debemos partir de la literalidad del artículo 131.3 LCSP que dispone que:

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.

Por ello, y para conseguir una mayor eficacia y agilidad en la gestión, el proponente del contrato menor seguirá los siguientes pasos:

a) Orden de inicio del órgano de contratación en el que informe sobre el objeto del contrato en el que conste, motivadamente, su necesidad, su posible adjudicatario y que no se está alterando el objeto con el fin de evitar los umbrales para la contratación menor. En el caso de obras por fases, se deberá justificar que el valor conjunto estimado de todas las fases, no supera los 5.000,00 €.

Para ello, se utilizará la aplicación GCO, suministrándole los datos estructurados correspondientes, devolviendo la aplicación la correspondiente orden de inicio.

La solicitud deberá ir acompañada de un modelo de declaración responsable en la que el empresario indique que tiene capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación profesional necesaria para ejecutar la prestación.

b) Propuesta de una empresa adjudicataria del contrato, con indicación de los datos siguientes:

a. NIF (se cargará desde la base de datos en GCO).

b. Correo electrónico de la empresa.

c. CPV del contrato que se pretende adjudicar.

c) La factura se incorporará siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual aprobado junto con la presente Instrucción.

Por parte del Servicio de Contratación se realizará una actuación administrativa automatizada (AAA en lo sucesivo), que indique el volumen de contratos menores, así como el objeto de estos, que el contratista inicialmente propuesto ha obtenido en el ejercicio presupuestario de que se trate.

Esta AAA permitirá al órgano de contratación decidir sobre si adjudicar o no el contrato al contratista inicialmente propuesto o acudir a otro operador económico diferente.

Tercera. Normas comunes a los COMENAU y a los contratos sometidos a procedimiento negociado sin publicidad.

Estos contratos no se dividirán en lotes, debido a su escasa cuantía, toda vez que tal división haría prácticamente inejecutable la prestación de que se trate.

Cuando en virtud de la AAA se detecte que el Servicio o Departamento peticionario está incurriendo en un posible fraccionamiento (por ejemplo, por acumulación de un mismo tipo de suministro) el Servicio de Contratación rechazará la petición y propondrá al Servicio la realización de un contrato en el que se contemple la agregación de demanda de las prestaciones solicitadas.

Los contratos sometidos a procedimiento negociado sin publicidad no estarán sujetos a juicio de valor alguno, sino que en la memoria de propuesta de la contratación deberán fijarse y definirse los elementos susceptibles de ser negociados.

Cuarto. Procedimiento a seguir en contratos menores subvencionados.

Se entienden por contratos subvencionados, a los efectos de esta Instrucción, aquellos cuya financiación proceda de otras Entidades Públicas y que estén reguladas por Bases acogidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ejemplo de este tipo de contratos serían los promovidos por el Departamento de Medio Ambiente que estén financiados con cargo al PFEA, o los promovidos por el Departamento de Asistencia Económica a los Municipios y que estén financiados con cargo al FEDER.

En tales contratos menores, será necesario solicitar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento a seguir en la contratación de las actividades docentes realizadas por personas físicas.

En este apartado hemos de partir de la literalidad del artículo 310. que indica lo siguiente:

1. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.

3. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

En su virtud, el órgano gestor de la actividad docente solamente habrá de designar la persona física que imparta la formación de que se trate e incorporar la correspondiente factura.

ANEXO I

Memoria justificativa del contrato de obras de _______________

(Artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)

1. División en lotes del contrato.

Pueden darse las tres posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

1.1. No división.

Se propone la no división en lotes del contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 99,3 de la LCSP, tal como se justifica en el &&&.. del proyecto.

POSIBLES ARGUMENTACIONES:

-El exiguo importe de la obra, que daría lugar a lotes de escasa entidad y antieconómicos.

-La ejecución por lotes comprometería la correcta ejecución de las obras, dada la intrínseca relación entre los diferentes trabajos y unidades que integran la intervención y la necesaria ejecución secuencial sin interrupciones y coordinada entre los mismos: por ejemplo, por presencia de muchos capítulos de escasa cuantía.

-Las distintas prestaciones del presente contrato de obras no tienen carácter independiente, pues en el hipotético caso de que algún lote quedara desierto, la obra no podría cumplir la función técnica para la cual ha sido diseñada en el proyecto: Por ejemplo, no voy a dividir suministro de luminarias y colocación, o no voy a dividir alumbrado y cuadros de telegestión, ¿qué hace una cosa sin la otra?

-La necesidad de coordinar adecuadamente la ejecución de los distintos trabajos para minimizar los riesgos propios de los mismos, dado que la ejecución por lotes afectaría negativamente a la seguridad y salud tanto de los trabajadores de la obra como a los usuarios de las vías, dado que la intervención, por ejemplo, se desarrolla en espacios y terrenos de uso público, en altura, etc.

-Dificultaría la correcta gestión y seguimiento de la ejecución de la obra con los recursos disponibles para la Dirección de las mismas, resultando ineficaz y antieconómico para la Administración. Esta posibilidad exige que la administración dispusiera de los medios que dispone una empresa constructora para acometer obras de la envergadura correspondiente a la clasificación empresarial exigible u obligaría a tener previsto un lote de coordinación de todos los demás, incrementando el gasto Y PODRÍA NO SER GASTO LEGIBLE (confirmar).

-Impediría una optimización de la ejecución global del contrato, al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una única empresa.

-Conviene contar con una única empresa en la integración de todos los capítulos de la obra, con independencia de que, efectivamente, ciertas prestaciones se subcontraten a empresas especializadas.

-Debe asegurarse la integración funcional absoluta entre todos los elementos que, en caso contrario, quedaría comprometida: Biomasa y alumbrado exterior pueden ir por aquí.

-Búsqueda de una mayor eficiencia y coordinación en la ejecución de las prestaciones resultantes del tratamiento unitario del contrato;

-Optimización de la ejecución global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una única empresa.

-La adjudicación a una única empresa permite una serie de ventajas con respecto al posterior soporte y usabilidad de la obra: para biomasa y luminaria exterior puede servir.

-Eliminación de la omisión de responsabilidad en caso de incidencias técnicas por parte de los diferentes proveedores al no tener elementos que formen parte de diferentes contratistas;

-Conocimiento integral del sistema por parte del equipo de soporte del contratista;

-Integración de las incidencias en un único interlocutor;

-La integración de todos los elementos en un único sistema y una única red informática;

-El incremento de la curva de aprendizaje en la formación requerida;

-El decremento del tiempo de integración e instalación de la solución;

-Máxima coherencia y homogeneidad: esto puede repercutir en los costes de mantenimiento o, en general, de la vida útil de la inversión: Imaginaos que el Ayuntamiento tuviera que tener respuestos de cinco tipos de luminarias.

-El Proyecto Básico y de Ejecución de construcción define una unidad funcional única, de forma que los posibles lotes en los que se pudiera dividir el complejo no resultarían unidades funcionales independientes susceptibles de poder ser utilizadas de manera diferenciada:

Se trataría de una unidad constructiva aunque funcionalmente se trate de distintos usos: no procede, en consecuencia, su división en lotes, dado que abarca una obra que no es susceptible de realización por capítulos independientes para su correcta puesta en funcionamiento, ya que podría ponerse en peligro la correcta ejecución del contrato, en caso de que se procediera a su división en lotes. Se trata de una "unidad funcional de la edificación", una unidad constructiva única, lo que se justifica indicando, por ejemplo, que la cimentación es única para todo el complejo, de forma que la estructura a ejecutar es una unidad extendida a toda la edificación cuya alteración puntual podría afectar al resto del conjunto.

-Se puede aludir también a que la ejecución defectuosa de ciertos capítulos de obra, tendría un efecto inmediato en otros, o en la estanqueidad del edificio o en los requerimientos energéticos de demanda.

1.2. División.

Se propone la división del contrato en los siguientes lotes:

(indicar los lotes que se proponen, las condiciones de participación y adjudicación, así como si cada lote constituye o no un contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.7 LCSP).

1.3. División con oferta integradora.

Se propone la integración de los lotes siguientes:

1._____

2._____

n._____

2. Convenio colectivo sectorial de aplicación. Obligación de subrogación de personal.

El coste horario de las diferentes categorías profesionales que intervienen en las unidades de obra se ha calculado conforme al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Córdoba 2019-2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 183, de 25 de septiembre de 2019, de acuerdo con el artículo 100,2 de la LCSP.

3. Posibilidad de obras adicionales.

Indíquese si cabe la posibilidad contemplada en el artículo 168,e) LCSP, recogiendo en este caso el número posible de obras adicionales y sus condiciones de adjudicación.

4. Sistema de determinación del precio.

El precio del contrato se establece como precio a tanto alzado, a tenor del artículo 241,1 de la LCSP.

5. Justificación de precios. Determinación del precio del contrato.

En el proyecto (puede especificarse el apartado de la Memoria o el Anejo correspondiente), se incluye la justificación de los precios de las unidades de obra consideradas en el mismo, así como los precios de los elementales (mano de obra, materiales y maquinaría) y auxiliares que se han tenido en cuenta. Además, se justifica el coeficiente correspondiente a los costes indirectos (citar %), aplicado a las unidades de obra del proyecto.

Para la determinación del coste de la maquinaria se han tenido en cuenta las tarifas de las empresas constructoras que operan en la provincia de Córdoba, siendo adecuados a mercado.

Finalmente, los precios elementales de los distintos materiales de la obra, se han elaborado con la información recabada de industriales y suministradores residentes en el área de influencia de las obras, siendo adecuados a mercado.

6. Justificación del cálculo del valor estimado.

El cálculo del valor estimado del contrato se ha realizado de acuerdo con el artículo 101,2 de la LCSP, considerando todos los costes pagaderos, entre los que se incluyen además de los derivados de la normativa laboral vigente (Convenio sectorial de la construcción), los gastos generales de estructura (13%- 17%) y el beneficio industrial (6%). Asimismo, en su cálculo, se ha tenido en cuenta que en el contrato no se prevén posibles prórrogas ni modificaciones del mismo (o alternativamente, se han tenido en cuenta las modificaciones previstas del contrato a que se refiere el punto siguiente).

Los valores para el contrato son los siguientes:

-Valor estimado:

-IVA:

-Presupuesto base de licitación (IVA incluido):

7. Revisión de precios.

De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios al ser un contrato con duración inferior a dos años.

8. Garantía provisional, definitiva y complementaria.

No se establece garantía provisional, de acuerdo con el artículo 106,1 de la LCSP.

Se establece una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluído (artículo 107,1 LCSP).

Se propone, adicionalmente, el establecimiento de una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación, IVA excluído, para el caso de que la oferta del licitador propuesto como adjudicatario del contrato se identifique como anormalmente baja (artículo 107,2 LCSP).

9. Plazo de garantía.

El plazo de garantía de la obra se establece en un año mínimo, de conformidad con el artículo 243,3 de la LCSP, sin perjuicio de la ampliación a que se pueda comprometer el contratista en su oferta.

10. Procedimiento de adjudicación.

Dado que el contrato no es encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 131 de la LCSP para la utilización de los procedimientos negociado con o sin publicidad, diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se propone la utilización del procedimiento abierto, por su mayor agilidad y no revestir la contratación una especial dificultad que requiera la utilización del procedimiento restringido.

(Para el caso de PASS) Asimismo, considerando exclusivamente el valor estimado del contrato y que la prestación objeto del mismo no se entiende como una prestación de carácter intelectual según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuadragésima Primera de la LCSP, el procedimiento abierto podrá seguir la tramitación prevista en el artículo 159.6, esto es, la del procedimiento abierto súper simplificado.

11. Condiciones de aptitud para contratar.

*Clasificación obligatoria/sustitutiva y categoría del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, es/no es exigible en el presente contrato clasificación obligatoria para la acreditación de la solvencia, al tener éste un valor estimado inferior/igual o superior a 500.000 €.

Se establece, no obstante la posibilidad de acreditar dicha solvencia, mediante la siguiente clasificación (o en su caso, es exigible la siguiente clasificación):

(indicar grupo/s, subgrupo/s, categoría/s)

La clasificación se ha fijado atendiendo a lo previsto en el artículo 79,1 y 5, de la LCSP y el artículo 25 y 36 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP, quedando justificada del modo siguiente (incluir justificación):

La categoría del contrato (o de cada subgrupo), conforme a los artículos 26 y 36 del RGLCAP, es la siguiente:

*Solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Por lo que respecta a la solvencia económico-financiera, se propone para su acreditación, el requisito del volúmen anual de negocios del licitador, al ser éste, según el artículo 87,3 de la LCSP, un criterio residual aplicable con carácter general a todos tipo de contratos para los que no resulte obligatoria la clasificación al contratista. Por lo que respecta a su cuantía, al tener el contrato una duración inferior a un año, se fija en el 1,5, referido a su valor estimado.

En relación a la solvencia técnico-profesional, se propone igualmente, con base en el artículo 88,3 de la LCSP, la utilización del criterio residual referido al de relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante y una declaración indicando la maquinaria y material del que se dispondrá para la ejecución de las obras, que es otro de los criterios fijados en el artículo 88,1, referido.

Estos requisitos mínimos de solvencia económico-financiera y técnico-profesional, deberá ser acreditada por aquellos empresarios que no estén obligados a ostentar la clasificación obligatoria (i.e. empresarios extranjeros comunitarios) o por aquellos empresarios que no opten por acreditar dicha solvencia mediante la clasificación sustitutiva.

*Habilitación profesional.

Cuando de conformidad con el artículo 65,2 de la LCSP, sea exigible al contratista una determinada habilitación profesional, deberá indicarse su justificación.

12. Criterios de adjudicación.

Para la adjudicación del contrato se opta por utilizar varios criterios de adjudicación en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 145,1 y 146,2 de la LCSP, orientados a buscar la mejor relación calidad-precio y la mejor ejecución de la obra, figurando junto a los criterios de calidad, un criterio relacionado con los costes. Los criterios son plenamente respetuosos con los Criterios de adjudicación orientadores hacia una contratación de obras en las que primen la calidad y consideraciones de tipo medioambiental y social, aprobados por la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial el 22 de diciembre de 2020 y publicados en el Boletín Oficial de la provincia número 66, de 9 de abril de 2021. (En el supuesto de apartarse de estos criterios deberá incluirse una justificación). Todos los criterios están vinculados al objeto del contrato y por tanto a la ejecución de la obra.

Los criterios sometidos a juicio de valor, que suponen un peso de __ % de la puntuación total, están tasados y definida la ponderación relativa de los mismos con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, tal como requiere el artículo 145.5 b), de la LCSP, proponiéndose para el presente expediente de contratación la utilización de los siguientes (seleccionar, señalar puntuación y en su caso, matizar su finalidad en relación con el expediente):

*Memoria descriptiva (___ puntos): con ella se persigue valorar para cada licitador el conocimiento del proceso de ejecución de la obra conforme al proyecto, atendiendo a la metodología que propone, a su coherencia con dicho proceso y a la previsión de las posibles incidencias y afecciones que puedan producirse durante la ejecución y a las medidas propuestas para su tratamiento.

*Programa de trabajo (___ puntos): con este criterio se pretende constatar el grado de conocimiento que demuestra el licitador respecto del plazo para la ejecución de la obra, valorándose una programación que resulte viable en su ejecución.

*Garantía del suministro de los materiales (__ puntos): se justifica este criterio porque con el mismo se tiene un conocimiento económico de los principales costes directos de materiales de la obra y se garantiza en mayor medida el adecuado suministro de los mismos durante la ejecución de la obra.

*Justificación del aumento de calidad en los materiales o en el proceso de ejecución (__ puntos): con este criterio se plantea valorar los compromisos técnicos adicionales que mejoren la calidad de los materiales y/o los procesos constructivos de la ejecución de las diferentes unidades de obra.

Los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, tienen un peso de __ %, del total de la puntuación, por lo que se atiende al mandato general del artículo 146,2, de la LCSP, de dar preponderancia a este tipo de criterios, en caso de utlizarse una pluralidad de ellos. Los criterios a utilizar en el presente expediente de contratación tienen definida la puntuación asignada y en su caso la fórmula para su valoración, siendo los siguientes (seleccionar, señalar puntuación y en su caso, matizar su finalidad en relación al expediente)::

*Oferta económica (____ puntos): criterio que verifica el mejor coste o precio de la obra para una gestión eficaz del gasto público, configurándose además como un criterio preponderante. Se valora según la fórmula que consta seguidamente, que hace que, si la baja máxima es igual o inferior a la inversa del valor de K, se corrija el efecto distorsionador de la fórmula proporcional inversa clásica y en caso contrario, si la baja máxima es superior a la inversa del valor de K, la fórmula se comporta como la proporcional inversa clásica:

*Oferta económica con mejoras (___ puntos): criterio que tiene por objeto valorar el mejor coste o precio de la obra en relación con las mejoras presentadas, dando preponderancia a la oferta en mejoras frente a la oferta económica. Las mejoras por su parte cumplen lo dispuesto en el artículo 145,7 LCSP, constando en el proyecto el presupuesto detallado y cerrado de las mismas, sus requisitos, límites, modalidades, características y su vinculación con el objeto del contrato.

Para la valoración de la oferta económica y las mejoras se determinará previamente el importe global ponderado de cada oferta (IGPi), aplicando la fórmula que se establece a continuación:

IGPi = 0,8 x (PBL Oi) + 1,2 x Mi

A su vez, el reparto de puntos se efectúa proporcionalmente entre estas puntuaciones, asignándoles la puntuación Pi obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi = (IGPi / IGPmax) x Pmax

Con dichas fórmulas se pretende que la puntuación máxima corresponda a la oferta con mayor importe global ponderado no incursa, con carácter definitivo, en anormalidad o desproporción y la mínima a la oferta con importe global ponderado nulo, que será el de ofertas al tipo de licitación y sin mejoras ofertadas.

*Ampliación plazo de garantía (__ puntos): con este criterio se consigue un mayor compromiso del licitador durante el plazo adicional ofertado, en orden a asegurar una respuesta frente a las eventuales incidencias a las que legalmente tuviera que hacer frente, así como al mantenimiento de la obra, consiguiendo el mantenimiento del estándar de calidad alcanzado en su ejecución.

*Impartición de cursos de formación en materia de prevención, seguridad y salud laboral (__ puntos): se valora el compromiso del licitador en orden a una mejor formación a sus trabajadores de forma complementaria a la forma ción básica obligatoria que ha de proporcionarles de acuerdo con las disposi ciones vigentes aplicables, con lo que se pretende evitar o prevenir un mayor número de incidencias en materia de seguridad y salud laboral.

*Minimización de residuos o emisiones (___ puntos): se persigue un ma yor estándar de calidad medioambiental en la obra a través de la adopción de medidas que supongan una reducción de elementos contaminantes, atendien do a la localización de las obras y su proximidad a equipamientos e instalacio nes destinadas a colectivos sensibles.

*Ampliación del Plan de Control de calidad de la actuación (___puntos): se valora el compromiso de realizar una mayor cantidad de ensayos, superior al mínimo previsto en el Plan de Control de Calidad del proyecto, con lo que se obtiene un mayor estándar de calidad en la ejecución.

Finalmente, se introduce, un umbral mínimo de puntos a alcanzar en la fase de valoración de criterios sometidos a juicio de valor, para poder pasar a la fase de valoración de los criterios automáticos, sistema que encuentra cabida en la LCSP, tal como ha admitido la Junta Consultiva de Contratación Pública, en Informe 6/2020, de 29 de julio, con base en la Directiva 2014/24/UE.

Los criterios de adjudicación figuran adjuntos a esta Memoria.

13. Parámetros específicos para la determinación de ofertas anormalmente bajas.

Conforme al artículo 202.3 de la LCSP se plantea tipificar las referidas condiciones especiales de ejecución como causa de resolución del contrato.

De acuerdo con el artículo 149.2 b) de la LCSP, y dado que en la presente contratación se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, a efectos de considerar la apreciación de ofertas incursas en valores anormalmente bajos o desproporcionados, se establecen los siguientes parámetros objetivos:

(Indicar parámetros a incluir en el PCAP).

(Alternativamente) De acuerdo con el artículo 149.2 a) de la LCSP y dado que en la presente contratación se establece como único criterio de adjudicación el precio, a efectos de considerar la apreciación de ofertas incursas en valores anormalmente bajos o desproporcionados, se establecen los siguientes parámetros objetivos:

(Indicar parámetros a incluir en el PCAP).

En el caso de que las ofertas económicas presentadas pudieran ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia a los licitadores conforme al artículo 149.4 LCSP, durante un plazo no superior a diez días naturales, transcurridos los cuales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrán por desistidos de las mismas, decayendo en todos sus derechos.

14. Criterios de desempate.

No procede.

15. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

En cumplimiento de lo exigido en el artículo 202,1 de la LCSP, se proponen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato para su inclusión en el PCAP, todas ellas vinculadas con el objeto del contrato (a modo de ejemplo se transcriben las usuales):

-De carácter social: cumplimiento del Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

-De carácter medioambiental: cumplimiento del Plan de Gestión de residuos del proyecto y utilización de vertederos de inertes autorizados.

-De carácter económico: suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

-De cara a asegurar el control efectivo y la calidad en la ejecución de la obra: obligación de suministrar información sobre subcontratistas o suministradores.

16. Medios personales y materiales a adscribir al contrato.

Indicar si procede:

De cara a asegurar el control efectivo y la calidad en la ejecución de la obra, se adscribirán a esta los siguientes medios personales:

a)

b)

c)

Igualmente, se adscribirán los siguientes medios materiales:

a)

b)

c)

16.1. Disminución de plantilla media.

No procede al tratarse de proyecto de características singulares.

17. Cesión y subcontratación. Tareas críticas.

Se establece la posibilidad de cesión del contrato en los términos del artículo 214.2 de la LCSP.

Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, no resultando/ resultando necesario que los licitadores identifiquen en la oferta las partes a subcontratar:

(o alternativamente):

Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, resultando necesario que, en caso de que sea intención del licitador subcontratar las siguientes partidas de obra, presente en el sobre A, la siguiente documentación:

Identificar las partidas a subcontratar:

-Identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.

-Documentación justificativa de la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia:

-Declaración responsable suscrita por el subcontratista de que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.]

No se establece para el presente contrato ninguna tarea crítica según el artículo 215.2 e) de la LCSP. (En caso contrario, citar tarea y justificar porqué se quiere que el contratista ejecute directamente la prestación).

18. Penalidades específicas (distintas de las previstas en la LCSP).

Indicar si proceden o no proceden.

19. Modificaciones previstas y variantes.

19.1. Modificaciones.

Se plantea de conformidad con el artículo 204 de la LCSP, la/s modificación/nes del contrato que se relaciona/n seguidamente, constando sus determinaciones de forma clara, precisa e inequívoca para su inclusión en el PCAP:

I. Alcance:

II. Límites:

III. Naturaleza de la modificación:

IV. Circunstancias objetivas desencadenantes de la modificación:

V. Procedimiento:

La/s modificación/nes no supone/n el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

19.2. Variantes.

Indicar si proceden o no proceden.

En caso de que procedan, se indicarán cuáles son.

20. Causas específicas de resolución del contrato.

Indicar si hay alguna causa de este tipo.

21. Protección de Datos.

Indicar si se tratarán datos según el RGPD y la LOPD.

22. Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y responsable del contrato.

El Servicio/Departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el &&&&&&&..

Conforme al artículo 62 de la LCSP se designa como responsable del contrato, al Director Facultativo del proyecto &&&&&&.

23. Forma de pago.

Certificaciones mensuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 LCSP.

24. Justificación de insuficiencia de medios, según dispone el artículo 30.3 LCSP.

No procede al tratarse de un contrato de obras.

25. Cesión de derecho de propiedad intelectual o industrial.

No procede al tratarse de un contrato de obras.

26. Cumplimiento Agenda 2030. ODS.

La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre de 2019, acordó el apoyo a la Declaración del XII Pleno de la FEMP en favor de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcaban las esferas económica, social y ambiental.

En cumplimiento de dicho acuerdo y en el contexto del Plan---/Programa&, se establecen los siguientes ODS:

ANEXO II

Memoria justificativa del contrato de _______ (suministro/servicio) de _______________

(Artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

1. División en lotes del contrato.

Pueden darse las tres posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

1.1. No división.

Se propone la no división en lotes del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, por los siguientes motivos: &&&&&&&&&&&&&&&.

POSIBLES ARGUMENTACIONES:

-El exiguo importe del suministro/servicio, que daría lugar a lotes de escasa entidad y antieconómicos.

-El suministro/La prestación se incardina en un único CPV y, por tanto, de una unidad funcional, puesto que el conjunto de suministros/actividades que se desarrollan están tan íntimamente relacionados unos con otros, que la ejecución por empresarios distintos dificultaría la coordinación del suministro/servicio y generaría un aumento injustificado de los costes económicos directos, así como los de supervisión por parte del responsable del contrato.

-Los distintos suministros/servicios del presente contrato no tienen carácter independiente, pues en el hipotético caso de que algún lote quedara desierto, el suministro/servicio no podría cumplir la función técnica para la que ha sido diseñado.

-La división en lotes impediría una optimización de la ejecución global del contrato, al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una única empresa.

-Búsqueda de una mayor eficiencia, coherencia, coordinación y homogeneidad en la ejecución del contrato, resultantes del tratamiento unitario del contrato.

-Se eliminan problemas de reparto de responsabilidades en supuestos de negligencia o de mala praxis en la ejecución del contrato, de difícil concreción e imputación a cada contratista, si éste se divide en lotes.

-Conocimiento integral del sistema por parte del equipo de soporte del contratista, integración de las incidencias en un único interlocutor; integración de todos los elementos en un único sistema y una única red informática; incremento de la curva de aprendizaje en la formación requerida; decremento del tiempo de integración e instalación de la solución; etc.

1.2. División.

Se propone la división del contrato en los siguientes lotes: &&&&&&&&&&&&.

(Indicar los lotes que se proponen, las condiciones de participación y adjudicación, así como si cada lote constituye un contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.7 de la LCSP.)

1.3. División con oferta integradora.

Se propone la integración de los lotes siguientes:

1._____

2._____

n._____

2. Convenio colectivo sectorial de aplicación. Obligación de subrogación de personal (para contrato de servicios. En caso de suministros, eliminar la parte de la subrogación).

El convenio colectivo sectorial de aplicación que se tiene en cuenta para el cálculo de costes y la eventual subrogación de trabajadores es &&&&&&&&&&&&&&

El citado convenio (sí/no) establece como obligatoria de la subrogación de trabajadores por cambio de contrata en la prestación del servicio. (En caso de que sí lo establezca, especificar).

3. Posibilidad de prórrogas del contrato.

Pueden darse las dos posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

-No están previstas inicialmente prórrogas.

-Además de la duración inicial del contrato, establecida en la Orden de Inicio, se establece la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos de &.. año, hasta un máximo de &. años adicionales. La prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

4. Sistema de determinación del precio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.4 de la LCSP, se propone establecer un sistema de determinación del precio &&&&&.. (a tanto alzado/mediante precios unitarios).

POSIBLES ARGUMENTACIONES:

-Tanto alzado: Parece conveniente establecer un sistema de determinación del precio a tanto alzado y pago mensual fijo, en la medida en que el establecimiento de precios unitarios dificultaría la gestión del contrato.

-Precios unitarios: Si los precios unitarios van en función de las necesidades de la Diputación, hay que tener en cuenta lo previsto en la DA 33ª de la LCSP:

Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.

En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.

5. Justificación de precios. Determinación del presupuesto base de licitación del contrato.

En contratos de suministros: No tiene que ser tan detallado como en el caso de un contrato de servicios: El presupuesto se desglosará todo lo posible y se indicará que es adecuado a los precios actuales de mercado. Podrá basarse en el presupuesto de suministros similares de años anteriores y, en este caso, así se indicará.

En contratos de servicios: El presupuesto se desglosará indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Asimismo, se tendrán en cuenta los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

En consecuencia, el presupuesto base de licitación del contrato inicial, en aplicación del artículo 100.1 de la LCSP, asciende a la cantidad de &&.... €, con un I.V.A. del ...% que supone &&&... €, por lo que el total asciende a &&&&. €.

6. Justificación del cálculo del valor estimado.

El cálculo del valor estimado del contrato se ha realizado de acuerdo con el artículo 101.2 de la LCSP, considerando todos los costes pagaderos. Se ha tenido en cuenta que, en el contrato, no se prevén posibles prórrogas ni modificaciones del mismo (o, alternativamente, se han tenido en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones previstas en los puntos 3 y 19 de la presente Memoria).

Los valores para el contrato son los siguientes:

-¿Posibles prórrogas?

-¿Posibles modificaciones?

-Valor estimado:

7. Revisión de precios.

De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios.

8. Garantía provisional, definitiva y complementaria.

No se establece garantía provisional, de acuerdo con el artículo 106.1 de la LCSP.

Se establece una garantía definitiva del 5% de &&&&&&&&&&. (si el sistema de determinación del precio es a tanto alzado, del importe de adjudicación. Si es mediante precios unitarios, del presupuesto base de licitación), IVA excluido.

(En caso de que, atendiendo a las circunstancias del contrato, se considere conveniente eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, así se hará constar, siguiendo lo estipulado en el artículo 107.1, 2º párrafo, de la LCSP.)

Se propone, adicionalmente, el establecimiento de una garantía complementaria del 5% de &&&&&&&&&&. (si el sistema de determinación del precio es a tanto alzado, del importe de adjudicación. Si es mediante precios unitarios, del presupuesto base de licitación), IVA excluido, para el caso de que la oferta del licitador propuesto como adjudicatario del contrato se hubiese identificado inicialmente como anormalmente baja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP.

9. Plazo de garantía.

El plazo de garantía del contrato será de &&&&..

(En caso de que, atendiendo a las circunstancias del contrato, se considere conveniente exceptuarlo de dicho plazo, así se hará constar, siguiendo lo estipulado en el artículo 210.3 de la LCSP.)

10. Procedimiento de adjudicación.

Dado que el contrato no es encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 131 de la LCSP para la utilización de los procedimientos negociado con o sin publicidad, diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se propone la utilización del procedimiento abierto, por su mayor agilidad y no revestir la contratación una especial dificultad que requiera la utilización del procedimiento restringido.

(Para el caso de PAS: Asimismo, considerando su valor estimado (inferior a 139.000 €, IVA excluido) y los criterios de adjudicación previstos, entre los que no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supera el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total, el procedimiento abierto podrá seguir la tramitación prevista en el artículo 159 de la LCSP, esto es, la del procedimiento abierto simplificado).

(Para el caso de PASS: Asimismo, considerando exclusivamente el valor estimado del contrato (inferior a 60.000 €, IVA excluido) y que la prestación objeto del mismo no se entiende como una prestación de carácter intelectual según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuadragésima Primera de la LCSP, el procedimiento abierto podrá seguir la tramitación prevista en el artículo 159.6 de la LCSP, esto es, la del procedimiento abierto súper simplificado).

(En caso de que, atendiendo a las circunstancias concretas, el procedimiento de adjudicación que se considere sea cualquier otro establecido en la LCSP, así se establecerá).

11. Condiciones de aptitud para contratar.

*Solvencia económico y financiera.

Se propone para su acreditación el requisito del volumen anual de negocios del licitador, al ser éste, según el artículo 87.3 de la LCSP, un criterio residual aplicable con carácter general a todo tipo de contratos. Por lo que respecta a su cuantía, se fija en &&&&&&. (si la duración del contrato es inferior a un año, deberá ser de una vez y media el valor estimado del contrato. Si la duración del contrato es superior a un año, una vez y media el valor anual medio del contrato).

(De conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 b) de la LCSP, en los casos en que resulte apropiado, la acreditación de la solvencia económico y financiera podrá acreditarse mediante justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales).

*Solvencia técnica o profesional.

Se propone igualmente, con base en el artículo &&& (89.3, para el caso de suministros, o 90.2, para servicios, de la LCSP), la utilización del criterio residual referido al de relación de (suministros/servicios) ejecutados en los últimos tres años. Por lo que respecta a su cuantía, se fija en el 70% de la anualidad media del contrato.

(La solvencia técnica o profesional se podrá acreditar mediante otros medios previstos en los artículo 89.1 y 90.1 de la LCSP, respectivamente, cuando así se establezca).

*Clasificación sustitutiva (solamente en caso de contratos de servicios).

Pueden darse las dos posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

-De acuerdo con el artículo 77.1 b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, de acuerdo con el artículo 79.1 de la LCSP y los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, la clasificación sustitutiva de la solvencia, será la correspondiente al Grupo &., Subgrupo &.. Categoría &&.

-No procede exigir clasificación, ni tampoco resulta posible establecer determinada clasificación como medio para acreditar la solvencia económico-financiera y técnico o profesional, ya que no existen en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, grupo o subgrupo propios de este sector de actividad.

*Habilitación empresarial o profesional.

Cuando de conformidad con el artículo 65.2 de la LCSP, sea exigible al contratista una determinada habilitación profesional, deberá indicarse su justificación.

12. Criterios de adjudicación.

Pueden darse las dos posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 LCSP, se utiliza en la adjudicación del presente contrato un único criterio, relacionado con los costes, que será el precio.

-Para la adjudicación del contrato, se opta por utilizar varios criterios de adjudicación en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 145.1 y 146.2 de la LCSP, orientados a buscar la mejor relación calidad-precio. Todos los criterios están vinculados al objeto del contrato.

(En el caso de contratos de servicios especiales, previstos, según su CPV, en el Anexo IV de la LCSP, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, ya se refieran criterios sujetos a juicio de valor o a criterios evaluables automáticamente y, en el primer caso, teniendo en cuenta que, si estos superan el 50% de la ponderación total, habrá que constituir un comité de expertos).

Los criterios sometidos a juicio de valor, que suponen un peso de && % de la puntuación total, están tasados y definida la ponderación relativa de los mismos con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, tal como requiere el artículo 145.5 b) de la LCSP, proponiéndose para el presente expediente de contratación la utilización de los siguientes (seleccionar / añadir otros, señalar puntuación y en su caso, matizar su finalidad en relación con el expediente):

*Memoria descriptiva (&&. puntos): con ella se persigue valorar para cada licitador &&&&&&&&&&&&&&&&&

*Programa de trabajo (&&. puntos): con este criterio se pretende &&&&&&&..&&&....

Los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, tienen un peso de && %, del total de la puntuación, por lo que se atiende al mandato general del artículo 146.2, de la LCSP, de dar preponderancia a este tipo de criterios, en caso de utilizarse una pluralidad de ellos. Los criterios a utilizar en el presente expediente de contratación tienen definida la puntuación asignada y en su caso la fórmula para su valoración, siendo los siguientes (añadir otros, señalar puntuación y en su caso, matizar su finalidad en relación al expediente):

*Oferta económica (____ puntos): criterio que verifica el mejor coste o precio del contrato para una gestión eficaz del gasto público, configurándose además como un criterio preponderante. Se valora según la fórmula que consta seguidamente, que hace que, si la baja máxima es igual o inferior a la inversa del valor de K, se corrija el efecto distorsionador de la fórmula proporcional inversa clásica y en caso contrario, si la baja máxima es superior a la inversa del valor de K, la fórmula se comporta como la proporcional inversa clásica:

13. Parámetros específicos para la determinación de ofertas anormalmente bajas.

Pueden darse las dos posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

-De acuerdo con el artículo 149.2 a) de la LCSP y dado que en la presente contratación se establece como único criterio de adjudicación el precio, a efectos de considerar la apreciación de ofertas incursas en valores anormalmente bajos o desproporcionados, se establecen los siguientes parámetros objetivos:

(Indicar parámetros a incluir en el PCAP: artículo 85 del RGLCAP).

-De acuerdo con el artículo 149.2 b) de la LCSP, y dado que en la presente contratación se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, a efectos de considerar la apreciación de ofertas incursas en valores anormalmente bajos o desproporcionados, se establecen los siguientes parámetros objetivos, referidos a la oferta considerada en su conjunto:

(Indicar parámetros a incluir en el PCAP).

En el caso de que las ofertas económicas presentadas pudieran ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia a los licitadores conforme al artículo 149.4 LCSP, durante un plazo no superior a diez días naturales, transcurridos los cuales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrán por desistidos de las mismas, decayendo en todos sus derechos.

(Para el caso de PAS/PASS, dicho plazo será de cinco días hábiles desde el envío de la comunicación).

14. Criterios de desempate.

Se aplicará lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP.

15. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

En cumplimiento de lo exigido en el artículo 202.1 de la LCSP, se proponen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato para su inclusión en el PCAP, todas ellas vinculadas con el objeto del contrato (a modo de ejemplo se transcriben las usuales:

-De carácter social: cumplimiento del Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

-De carácter medioambiental: cumplimiento del Plan de Gestión de residuos del proyecto y utilización de vertederos de inertes autorizados.

-De carácter económico: suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

-De cara a asegurar el control efectivo y la calidad en la ejecución de la obra: obligación de suministrar información sobre subcontratistas o suministradores).

16. Medios personales y materiales a adscribir al contrato.

Indicar si procede:

De cara a asegurar el control efectivo y la calidad en la ejecución del contrato, se adscribirán a este los siguientes medios personales:

a)

b)

c)

Igualmente, se adscribirán los siguientes medios materiales:

a)

b)

c)

17. Cesión y subcontratación. Tareas críticas.

Se establece la posibilidad de cesión del contrato en los términos del artículo 214.2 de la LCSP.

Pueden darse las dos posibilidades siguientes, que son incompatibles entre sí:

-Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, no resultando necesario que los licitadores identifiquen en la oferta las partes a subcontratar.

-Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, resultando necesario que, en caso de que sea intención del licitador subcontratar alguna parte del contrato, presente en el sobre A, la siguiente documentación:

Identificar las partidas a subcontratar:

-Identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.

-Documentación justificativa de la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia:

-Declaración responsable suscrita por el subcontratista de que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.

No se establece para el presente contrato ninguna tarea crítica según el artículo 215.2 e) de la LCSP. (En caso contrario, citar tarea y justificar porqué se quiere que el contratista ejecute directamente la prestación).

18. Penalidades específicas (distintas de las previstas en la LCSP).

Indicar si proceden o no proceden.

En caso de que procedan, se indicarán cuáles son.

19. Modificaciones previstas y variantes.

19.1. Modificaciones previstas.

Se plantea, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP, la/s modificación/nes del contrato que se relaciona/n seguidamente, constando sus determinaciones de forma clara, precisa e inequívoca para su inclusión en el PCAP:

I. Alcance:

II. Límites:

III. Naturaleza de la modificación:

IV. Circunstancias objetivas desencadenantes de la modificación:

V. Procedimiento:

La/s modificación/nes no supone/n el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

(Si el sistema de determinación del precio es por precios unitarios, en función de las necesidades de la Diputación, hay que tener en cuenta lo previsto en la DA 33ª de la LCSP, transcrito en el punto 4 de esta Memoria).

19.2. Variantes.

Indicar si proceden o no proceden.

En caso de que procedan, se indicarán cuáles son.

20. Causas específicas de resolución del contrato.

Indicar si hay alguna causa de este tipo.

21. Protección de Datos.

Indicar si se tratarán datos según el RGPD y la LOPD.

22. Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y responsable del contrato.

El Servicio/Departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el &&&&&&&&&&&.

Conforme al artículo 62 de la LCSP, se designa como responsable del contrato, a &&&&&&&&&&&&&..

23. Forma de pago.

(Determinar si el pago se realizará de forma periódica y mensual, una vez finalizada la prestación del servicio/suministro por su totalidad, etc.)

Las facturas superiores a 5.000,00 € deberán ser presentadas electrónicamente, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, siendo los códigos de la Diputación los siguientes:

-Oficina Contable: LA0005255 Intervención.

-Órgano Gestor: L02000014 Excma. Diputación de Córdoba.

-Unidad Tramitadora: Código DIR Servicio/Departamento.

La Diputación está obligada al abono del precio dentro de los plazos establecidos en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. El cómputo del plazo se iniciará desde la presentación de la factura correspondiente.

24. Justificación de insuficiencia de medios, según dispone el artículo 30.3 de la LCSP.

Justificar detalladamente la insuficiencia de medios (solo para los contratos de servicios).

25. Cesión de derecho de propiedad intelectual o industrial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 de la LCSP, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante.

(Esta es la regla general. En caso de que, en el caso concreto, se requiera lo contrario, así se establecerá).

26. Cumplimiento Agenda 2030. ODS.

La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre de 2019, acordó el apoyo a la Declaración del XII Pleno de la FEMP en favor de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcaban las esferas económica, social y ambiental.

En cumplimiento de dicho acuerdo y en el contexto del Plan---/Programa&, se establecen los siguientes ODS:

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento por parte de los Servicios y Departamentos en que se estructura administrativamente la Diputación Provincial de Córdoba, indicando a los efectos oportunos que el informe jurídico, con nota de conformidad de la Secretaría General, invocado más arriba, tiene el Código Seguro de Verificación (CSV) 0FBC 9E75 C4CF D3C7 698E.

Córdoba, 1 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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