Boletín nº 192 (07-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.768/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil, se pone en conocimiento del público en general:

Primero: Con fecha 22 de abril de 2019, sobre las diez horas de la mañana, un vecino del municipio halló una cantidad de dinero en el establecimiento del Bar "Las Nubes", sito en calle Julio Burell 13, en la localidad de Iznájar (Córdoba).

Segundo: Desde la Policía Local se realizaron las gestiones oportunas para averiguar su propiedad; remitiendo dicha información para el inicio del procedimiento y plazos legales estipulados en el artículo 615 del Código Civil, sobre pérdida de objetos.

Tercero: Dicha cuantía económica podrá ser reclamada y entregada a quienes acrediten ser sus dueños/as en el Ayuntamiento de Iznájar sito en calle Julio Burell 17, CP 14970, Iznájar (Córdoba).

Cuarto: La titularidad del objeto reclamado podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, y en ausencia de título, se exigirá dar detalle de la cuantía económica que a juicio del responsable sea suficiente para presumir la propiedad.

Con carácter previo a la entrega, podrá exigirse la satisfacción del premio establecido en el artículo 616 del Código Civil a la persona que hizo entrega del hallazgo, y en su caso, de los gastos originados.

Quinto: Si superado el tiempo de dos años, a contar a partir del segundo domingo de esta publicación en el tablón de edictos, ninguna persona acreditara la propiedad del bien, tal como dispone el artículo 615 del Código Civil, se adjudicará a quien lo hubiese hallado, previo pago de los gastos originados. En ausencia de persona que reclame el bien, ni como propietario/a ni como hallador/a, el Ayuntamiento podrá declararlo de titularidad municipal por ocupación, artículo 610 del Código Civil.

En Iznájar, a 27 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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