Boletín nº 192 (07-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.891/2021

Título: CAMPAÑA DE NAVIDAD 2021 2022

BDNS (Identif.) 586610

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/586610)

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 854/2021, de fecha 20 de septiembre, por la que se convocan subvenciones de la Delegación de Comercio del Ayuntamiento de Córdoba para la Campaña de Navidad 2021-2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención las Asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y que desarrollen proyectos destinados a la dinamización de los comercios ubicados en el Municipio de Córdoba en el plazo indicado para la ejecución del proyecto.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por finalidad incentivar el consumo en la época navideña y apoyar al sector del comercio minorista de la ciudad de Córdoba.

Los Proyectos subvencionables deberán comprender actuaciones de promoción de ventas, publicidad, animación comercial, escaparatismo, y material promocional de comercios ubicados en el Municipio de Córdoba, debiendo desarrollarse en el período de Navidad 2021-2022, siendo el plazo de ejecución de la actividad del 1 DE DICIEMBRE DE 2021 AL 5 DE ENERO DE 2022.

No se computarán como gastos subvencionables los derivados de:

-Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

-Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente.

-Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén asociados a campañas de promoción concretas.

-Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.

-Gastos de personal, de locomoción y/o dietas.

-Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de fecha 3 de octubre de 2005.

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_

Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria Z E63 4310 48911 0 COMERCIO. SUBVENCIONES PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL del presupuesto municipal para el año 2021 de la Delegación de Comercio.

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar por cada Proyecto no podrá superar el 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 12.000 euros por proyecto, siendo competencia municipal la determinación del importe a subvencionar, dentro de los límites Presupuestarios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico:

comercioyventaambulante@ayuncordoba.es dentro de los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se admitirá un único proyecto por cada entidad o colectivo. Cuando proceda, se otorgará un plazo de díez días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación requerida.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Documentación a aportar:

Solicitud, firmada por la persona representante de la Entidad, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

-Nombre del Proyecto para el que se solicita subvención e importe del mismo (Modelo 1).

-Proyecto e importe de la subvención/es solicitada/s, en relación al coste total del Proyecto.

-Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación, de la Entidad correspondiente, de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

-Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación.

-Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

-Fotocopia del Acta de elección del solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.

-Fotocopia C.I.F. de la Entidad solicitante.

-Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

-Certificado único del Secretario de la Asociación en el que conste lo siguiente:

-Relación actual de cargos representativos de la asociación.

-Número total de Asociados.

-Proyecto en el que se incluya todos los datos relativos a las actividades a realizar (Modelo 2) y Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos previstos (Modelo 3). Deberán venir fechados y firmados por la persona solicitante.

-Declaración Responsable manifestando que la Entidad que representa reúne todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, recogidos en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, de no tener pendientes de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba, así como de otros datos sobre financiación prevista en la subvención solicitada (Modelo 4).

-Certificación de titularidad de cuenta corriente expedido por la entidad bancaria donde consten los datos de dicha entidad, oficina y número de cuenta de la Asociación (según documento Anexo I).

-Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Municipal.

Los Modelos están a disposición de los interesados en la web de la Delegación de Comercio (http://comerciodecordoba.es/subvenciones/) pudiendo también ser recogidos en la Unidad de Comercio y Venta Ambulante de este Ayuntamiento, sita en la planta primera del Edificio del Ayuntamiento, Bulevar de Gran Capitán nº 6.

No obstante lo anterior, los interesados no estarán obligados a aportar aquella documentación que haya sido registrada con anterioridad en otros procedimientos tramitados por la Delegación de Comercio siempre y cuando la documentación aportada no haya sufrido modificación, no deba ser renovada ni actualizada, se encuentre obrante en los ficheros o registros de la Delegación de Comercio y se indique el procedimiento y ejercicio en el que se aportó.

Córdoba, 20 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo, Antonio Álvarez Salcedo.

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