Boletín nº 193 (08-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.783/2021

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veintinueve de junio de 2021, la modificación del artículo 96 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena (BOP nº 146, de 31 de julio de 2020), cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 28 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

Artículo 96. Tramitación de la Declaración de Utilidad Pública Municipal.

1º. Una vez recibida en el Ayuntamiento la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de la misma a la Delegación Municipal competente en materia de Participación Ciudadana, la cual comprobará que cumple todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el presente reglamento.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigibles, se requerirá al interesado para que, en un plazo de entre diez y quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2º. A la vista de la documentación aportada con la solicitud, la persona titular de la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, realizando la correspondiente propuesta al efecto.

A fin de formar su opinión, la persona titular de la Concejalía podrá solicitar al interesado la modificación o mejora voluntaria de la solicitud, así como recabar los informes o dictámenes que considere necesarios para resolver, en particular, aquellos que procedan de otras Administraciones Públicas, de los diferentes servicios municipales, en función del sector o sectores de actividad de la asociación, y del Consejo de Ciudad u otros órganos sectoriales con competencias directamente relacionadas con el objeto de la asociación.

Tales informes y dictámenes serán facultativos y no vinculantes y se regirán por lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3º. Una vez emitida propuesta por la persona titular de la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, el expediente se someterá a informe del técnico responsable del servicio encargado de su tramitación, siendo este informe preceptivo y no vinculante.

Este informe se emitirá en la forma y con el alcance previsto en el artículo 172 en relación con el 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4º. A continuación el expediente será sometido a dictamen de la Comisión Informativa que corresponda en función del objeto de la entidad solicitante.

Antes de emitir su dictamen la Comisión Informativa podrá solicitar, siempre que así lo acuerde la misma por mayoría simple, los informes y dictámenes que considere convenientes, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del apartado 2º del presente artículo.

5º. Una vez dictaminada la propuesta será sometida al Pleno para su aprobación por mayoría simple.

6º. El acuerdo plenario se notificará al solicitante y, en caso de declarar la utilidad pública solicitada, se remitirá al Registro Municipal de Asociaciones vecinales para su constancia en la inscripción correspondiente a la Asociación afectada.

7º. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud, en el caso de que no haya sido necesaria la subsanación a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1º del presente artículo, o desde la fecha en que la solicitante hubiere atendido el requerimiento de subsanación, en el caso de que éste se hubiera formulado.

Transcurrido este plazo la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo, pudiendo el Ayuntamiento dictar resolución expresa con posterioridad al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

8º. En todo lo no previsto en este artículo, regirá la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, así como lo dispuesto en el Capítulo I, del Título VI, del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Aviso jurídico

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