Boletín nº 193 (08-10-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.873/2021

Trascurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional del Reglamento del Servicio Jurídico Provincial y de la Asistencia Técnico-Jurídica a Municipios y al no haberse presentado durante la misma reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Disposición:

REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO PROVINCIAL Y DE LA ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA A MUNICIPIOS EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el artículo 141 de la Constitución Española la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. En el mismo sentido el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la provincia personalidad jurídica propia y señala entre sus competencias la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los Municipios así como prestación de algunos servicios supramunicipales en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local señala como fin propio y específico de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal y, entre otros, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Asimismo reconoce como competencia propia de la Diputación la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

La cooperación y asistencia jurídica fue posteriormente regulada en nuestra Comunidad Autónoma a través de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio. Así en su artículo 11 se señaló que la asistencia jurídica a los municipios se prestará por la Diputación provincial a través de los servicios que a tal efecto sean creados, debiendo consistir básicamente en tareas de de asistencia para el sostenimiento de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 92.3 a) de Ley 7/19985, informe y asesoramiento, formación jurídico administrativa y defensa y, en su caso, representación en juicio de los entes locales cuando así sea solicitada por aquellos, correspondiendo la misma a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de la Diputación provincial.

La Ley citada fue posteriormente derogada mediante Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía que regula las competencias propias de las provincias en al Sección III del Capítulo II del Título I, debiéndose destacar de dicha regulación junto a la asistencia económica, la asistencia técnica y material. En concreto se prevé en su artículo 12 y sg. la prestación de la asistencia de la provincia al Municipio consistente en el asesoramiento jurídico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional. Dicha previsión ha de ser igualmente incardinada en los términos fijados para la representación y defensa en juicio por el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De conformidad con lo anterior el presente Reglamento, que se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, tiene como objetivo la prestación adecuada del servicio de asistencia en materia jurídica todo ello en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en artículos 11 y sg de Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

La presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, la adecuada asistencia técnico jurídica a los municipios, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se constata que las obligaciones impuestas son las mínimas para garantizar el adecuado orden de los procedimientos así como la garantía de otros derechos, como puedan ser precisamente los de otras entidades locales peticionarias.

Se ha considerado de forma especial la necesaria coherencia de la nueva norma con la regulación estatal y con las instrucciones autonómicas dictadas en relación al desempeño de las funciones por parte de los Habilitados de Carácter Nacional, todo ello en aras a la oportuna seguridad jurídica. Esta coherencia ha exigido también la nueva redacción del texto en su conjunto, diferenciando ya claramente las atribuciones del Servicio Jurídico de la Diputación y las funciones vinculadas al RD 128/2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

El principio de seguridad jurídica está íntimamente conectado con los conceptos de coherencia normativa y de congruencia con los motivos y fines justificadores. De este modo, la iniciativa normativa parte de un previo estudio y análisis de la regulación ya existente y principalmente la regulación provincial. Un aspecto importante en esta materia ha sido la necesidad de conjugar las obligaciones mínimas legales de asistencia exigibles, en atención al artículo 36 de Ley de Bases del Régimen Local, y concordantes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía con el adecuado y completo desarrollo de dicho servicio, que de esta manera en ocasiones llevará una asistencia más extensa y más directa a todos los municipios. Así, se ha puesto de manifiesto en el procedimiento de elaboración que la regulación estatal y autonómica plantea el problema de su difícil adaptación a la heterogénea realidad provincial en cada una de las zonas de España, con una planta municipal que difiere notablemente de unas provincias a otras tanto en número de municipios como en la población de éstos. En el caso de Córdoba se puede apreciar que, a diferencia de otras provincias, principalmente de la zona centro y norte de España, son en torno a un tercio de los municipios de la provincia los que superan los 5.000 habitantes y, en contrapartida, apenas llegan a la decena los que tienen una población inferior a los 1.000 habitantes. Esta circunstancia trae consigo que la aplicación de la normativa, y por tanto de los límites poblacionales a los que viene sujeta la prestación de la asistencia, puede provocar que el nivel de prestación sea inferior a otras provincias. Por ello, resulta más adecuado a los fines de solidaridad y equilibrio intermunicipal propios de esta Diputación la extensión del servicio, fijando como prioridad ciertamente los municipios de menos de 5.000 habitantes, pero sin limitar la prestación a los mismo, sino que se debe extender a otros municipios de mayor población, siempre en el bien entendido de que habrán de quedar perfectamente atendidos y garantizados los servicios de municipios de menos de 5.000 habitantes, ya que legalmente gozan de prioridad.

En aplicación del principio de transparencia, la Diputación Provincial posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Principios de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, no se aprecian cargas relevantes ni innecesarias en la regulación proyectada.

TÍTULO I

DEL SERVICIO JURÍDICO PROVINCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.

El Servicio Jurídico de la Diputación de Córdoba, a través de los Letrados y demás personal adscrito al mismo, es el Servicio administrativo responsable de las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, de la Diputación de Córdoba, de los Entes Locales de la Provincia y del resto de organismos públicos y entidades recogidos en el artículo 3º de este Reglamento; todo ello en cumplimiento de su competencia de asistencia prevista legalmente, debiendo ir dirigida preferentemente a la adecuada prestación de los servicios mínimos municipales, de acuerdo con los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, lealtad institucional, eficacia, eficiencia, evitación de duplicidades administrativa y cumplimento de la sostenibilidad financiera en el marco de la política económica y social.

Artículo 2º.

El Servicio Jurídico Provincial, bajo la dirección del Letrado Jefe del Servicio, se organiza en las siguientes secciones:

a) Sección de asuntos Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al Servicio respecto del asesoramiento jurídico.

b) Sección de asuntos Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio en lo relativo a la representación y defensa en juicio.

Artículo 3º.

De acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento, el Servicio Jurídico Provincial presta asistencia a las siguientes entidades:

a) Diputación Provincial y Organismos Públicos y Entidades de derecho público vinculados o

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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