Boletín nº 193 (08-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.901/2021

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN COMERCIO DE CERCANÍA.

BDNS (Identif.) 587430

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/587430)

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 853/2021, de 20 de septiembre, por el que se convocan subvenciones de la Delegación de Comercio del Ayuntamiento de Córdoba, para la Promoción y Dinamización del Comercio de Cercanía (Línea A) y Fomento del Asociacionismo (Línea B), por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2021 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Comercio, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de enero de 2021 y el 01 de diciembre de 2021 (ambos inclusive), dirigidos a la promoción y dinamización del comercio de cercanía y fomento del asociacionismo en el municipio de Córdoba, a realizar por una asociación local de comerciantes.

A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros:

A) Línea A: Dinamización y Promoción del comercio de cercanía.

a) El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características:

El proyecto de promoción y dinamización del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción del gasto hacia dicho comercio.

El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del Municipio.

Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio.

Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.

b) Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características:

Entre otros gastos subvencionables, estarán los siguientes:

-Gastos de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades.

-Gastos derivados de actividades de digitalización del pequeño comercio (incorporación de TICs).

-Gastos derivados de la implantación del comercio online o electrónico durante el periodo subvencionable (dominios, plataforma de ventas, gastos por operaciones de venta,...).

La publicidad de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación.

La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita el apoyo mediante subvención del Ayuntamiento de Córdoba., en la difusión de las acciones así como en cualquier material gráfico, radiofónico, audiovisual, electrónico o informático que se emplee en la ejecución del proyecto subvencionado.

La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 100% del importe de la actividad subvencionada.

c) No se computarán como gastos subvencionables en esta Línea los derivados de:

-Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

-Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente.

-Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén relacionados con el proyecto subvencionado.

-Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, luz, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.

-Gastos de personal, dietas (hostelería, restauración, alojamiento, etc.) y/o gastos de locomoción.

-Bienes inventariables, incluidos programas informáticos.

-Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el municipio de Córdoba.

-Cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado con el Proyecto Subvencionable.

B) Línea B: Fomento del Asociacionismo:

-Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes que sean de nueva creación, así como los gastos de funcionamiento de aquéllas entidades que ya estén constituidas.

-Creación y puesta en funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento a los comerciantes y asociados, siempre que dichas oficinas acrediten que ofrecen un programa de servicios a los asociados.

Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, sin publicidad o logotipos de la entidad beneficiaria.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia, comercial y administración.

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de fecha 3 de octubre de 2005.

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas y Reglamentos Municipales/Subvenciones y Patrocinios/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.pdf).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de CIENTO DOS MIL EUROS (144.000 €), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria Z E63 4310 48911 0. COMERCIO. SUBVENCIONES PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2021.

Se valorará un único proyecto por asociación por cada una de las Líneas contempladas en la presente convocatoria. La cuantía máxima de las ayudas incluidas en la presente convocatoria será el 100 % de los gastos subvencionables para ambas líneas, con un límite máximo de 12.000 euros por proyecto para la línea A y de 5.000 euros por proyecto para la línea B.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015,

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