Boletín nº 194 (11-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 3.825/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Don Félix Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo del Pleno extraordinario celebrado el pasado día 30 de junio de 2021, sobre modificación del artículo 5, de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Artículo 5º. Base Imponible.

1. En los supuestos de licencias de obras de edificación de nueva planta; de ampliación, modificación o reforma de edificios preexistentes o instalaciones de toda clase, subterráneos o superficiales; de edificaciones o instalaciones provisionales; para movimiento y vaciado o relleno de tierras; así como las licencias para obras destinadas al cerramiento de terrenos, la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la obra, construcción e instalación.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dicha construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

El coste real y efectivo de la obra será determinado por los técnicos municipales conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando sea preceptiva la presentación de proyecto técnico, el coste vendrá determinado por el presupuesto que aparezca recogido en el proyecto visado por el Colegio oficial correspondiente.

b) Cuando no sea preceptiva la presentación de proyecto técnico, o cuando siéndolo no se hubiere presentado, el cálculo estimado del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, será el realizado por los servicios técnicos municipales en base a los siguientes criterios:

-Los precios de unidades de obra de la Fundación de Codificación y Banco de Precios de la Construcción, debidamente actualizados.

-Y los precios obtenidos de aplicar el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras, publicados anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental.

A estos fines, los técnicos municipales podrán recabar del contribuyente cuantos datos sean precisos para su determinación, sin perjuicio de las facultades inspectoras del Ayuntamiento.

2. En los casos de licencias para la demolición de construcciones y para parcelaciones o reparcelaciones, la base imponible será igual al valor que tengan señalados los terrenos o construcciones de que se trate a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. En las licencias de habitar, previstas para autorizar la primera ocupación de los edificios y la modificación de uso de los mismos, la base imponible vendrá constituida por elvalor real y efectivo de la vivienda, local o instalación, que se determinará por los técnicos municipales, en los casos de no tener asignado aún valoración catastral o no haber correspondencia entre el inmueble valorado y el que se pretende habitar, tomando como referencia el valor de mercado de aquéllos.

Lo que se hace público para su general conocimiento advirtiéndose que contra el presente acuerdo, podrá interponer Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Cañete de las Torres, 30 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

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