Boletín nº 194 (11-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.843/2021

Habiendo sido aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2021, el acuerdo regulador del establecimiento del precio público para la realización de actividades deportivas en el exterior.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EXTERIOR.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las atribuciones conferidas en los arts. 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público a satisfacer por la prestación del servicio de realización de actividades deportivas para adultos y niños en el exterior.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, la realización de la actividad o inscripción, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de realización de actividades deportivas en el exterior como crosstraining, trainingkids, multideporte y otras similares.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes disfruten de las actividades realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas responsables que soliciten la correspondiente inscripción y se beneficien de los servicios prestados por la realización de actividades deportivas en el exterior.

ARTÍCULO 4. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:

CONCEPTO

CUOTA

ADULTOS (Máximo 3 actividades mensuales)

15,00€/Usuario

NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS

5,00€/ Actividad

Considerando el precio indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.

ARTÍCULO 5. Devengo

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la participación en cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita la inscripción.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

ARTÍCULO 6. Normas de Gestión

El ingreso del precio público por la prestación del servicio de actividades deportivas para adultos y niños en el exterior por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de inscripción y será necesario para disfrutar de la prestación del servicio abonar previamente el precio y realizar la inscripción en la Casa Consistorial.

Para participar en las actividades se presentará la inscripción que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7. Modificación

El establecimiento de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Villanueva del Duque, 30 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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