Boletín nº 194 (11-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.844/2021

Habiendo sido aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2021, el acuerdo regulador del establecimiento del precio público para la realización de actividades deportivas en el exterior.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público a satisfacer por la utilización de las instalaciones municipales de la Caseta Municipal, Hogar del Pensionista así como cualquier otro edificio de similares características que pudiera ser destinado al uso pretendido.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

La obligación de pagar el precio público nace desde que se solicite la utilización de las instalaciones a esta Corporación, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de las instalaciones municipales de la Caseta Municipal, Hogar del Pensionista así como cualquier otro edificio de similares características que pudiera ser destinado al uso pretendido.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes disfruten de las instalaciones municipales a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas responsables que las soliciten y se beneficien de dichas instalaciones enumeradas en el artículo 1.

ARTÍCULO 4. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:

CONCEPTO

CUOTA

Para celebraciones y eventos de menos de 100 personas

100,00€/evento

Para celebraciones y eventos de más de 100 personas

400,00€/evento

Considerando el precio indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.

ARTÍCULO 5. Devengo

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la reserva de cualquiera de las instalaciones que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita a la Corporación.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

ARTÍCULO 6. Normas de Gestión

El ingreso del precio público por la utilización de las instalaciones municipales enumeradas en el artículo 1 de este Acuerdo por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de reserva y será necesario para disfrutar de la instalación realizar la reserva mediante Registro de Entrada en esta Corporación y abonar previamente el precio en la Casa Consistorial.

ARTÍCULO 7. Modificación

El establecimiento de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Villanueva del Duque, 30 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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