Boletín nº 194 (11-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 3.856/2021

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 12 de agosto de 2021, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno, el día 29 de julio de 2021.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento:

CAPÍTULO I

De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento

Artículo 1. Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

-Nombramiento de hijo/a Predilecto/a.

-Nombramiento de hijo/a Adoptivo/a.

-Distinciones a los miembros de la Corporación.

-Nombramiento de Miembro honorario de la Corporación.

-Medalla de la ciudad.

-Cronista Oficial de la ciudad.

-Declaración de Luto Oficial.

-Erección de monumentos y placas conmemorativas.

-Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.

-Hermanamiento con otras localidades.

-Nombramiento de Alcalde/sa Honorífico/a.

-Nombramiento de Embajador/a de Honor de la Villa de Posadas.

Artículo 2. La relación del artículo anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia, y podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de distinciones.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento de Miembros Honorarios de la Corporación, de Alcalde/sa Honorífico/a y de Embajadores/as de Honor de la Villa de Posadas.

Artículo 12. El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación de la ciudad.

El título de Alcalde/sa Honorífico/a puede recaer en persona que por sus destacadas cualidades o méritos en el interés público merezca tan elevado prestigio, consideración y honor, pudiendo ser otorgado a persona natural nacional o extranjera que cumpla o cumpliese el requisito de ser elegible mediante sufragio pasivo para ser miembro de la Corporación. Asimismo, podrá ser concedido como póstumo homenaje a personalidad fallecida.

El título de Embajador/a de Honor puede recaer en persona de la Villa de Posadas que por sus destacadas cualidades o méritos en el interés público merezca tan elevado prestigio, consideración y honor.

Artículo 13. La concesión de estos títulos habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos lo someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 14. Los/as así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal pero el/la Alcalde/sa o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Asimismo, podrán ser invitados/as a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación del Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Posadas, 1 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

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