Boletín nº 195 (13-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 3.892/2021

Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Caminos Públicos Municipales del

Municipio de la Guijarrosa

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 84, de fecha 5 de mayo de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión, de fecha 26 de marzo de 2021, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Caminos Públicos Municipales, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA GUIJARROSA

INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La red de caminos públicos del término municipal de La Guijarrosa ronda los 100 km lineales, y conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de La Guijarrosa. La red de caminos queda recogida en un trabajo previo como es el inventario municipal de caminos rurales, en el que aparecen todas las vías rurales de ente municipal y que constituyen un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, practicantes de senderismo, cicloturismo o paseos a caballo, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.

La gran mayoría de estos caminos rurales son de firme terrizo, careciendo de capa de zahorra que proteja su conservación, por lo que en tiempos de lluvia son prácticamente intransitables para vehículos que no sea todo terreno, siendo estos los que más daño causan al transitar en condiciones de lluvia.

En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, el turismo rural y de naturaleza, respetuoso con el medio ambiente, puede tener en el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio, siendo el senderismo uno de los principales usos de ocio para los que se utilizan por detrás de las labores agricolas.

En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales, hace necesaria la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos y otros vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.d) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 51, 63 y siguientes, y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normas reguladoras de aplicación, teniendo en consideración la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17-12-2003), en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 2. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el uso, la conservación y protección de los caminos públicos municipales, existentes en el territorio municipal de La Guijarrosa.

Artículo 3. Definición

A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con el núcleo urbano y el acceso de fincas o puntos de agua, y los que sirven a los fines propios de actividades agropecuarias y forestales,así como el propio disfrute del contacto con el medio natural y rural y que estén recogidos en el inventario municipal de caminos rurales.

No son considerados, a efectos de la misma Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas u otro Servicio de la Administración Central o Autonómica, y los caminos o vías de servicio de titularidad privada.

Artículo 4. Naturaleza Jurídica

Los caminos públicos municipales, son bienes de dominio público, o sea, los destinados a un uso o servicio público (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), y por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

CAPÍTULO II

POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5. Facultades y Potestades de la Administración

Compete al Ayuntamiento de La Guijarrosa el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos públicos del municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 63 y siguientes, de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.

c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

d) Su deslinde y amojonamiento, con independencia del tiempo que hayan sido ocupados o utilizados por particulares.

e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

f) La potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización.

Artículo 6. Uso de los caminos

Los caminos públicos municipales públicos son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general, pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso (artículo 29 de la Ley 7/1999).

Aún así, desde este Ayuntamiento podrán establecerse restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos, culturales, de seguridad, ante diferentes tipos de riesgos, etc.); constituirá una herramienta fundamental para su conservación, pudiéndose aplicar por tramos en el caso de los caminos.

En todo caso, también podrán utilizarse de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento (artículo 29 de la Ley 7/1999).

TÍTULO II

CAPÍTULO I

GESTIÓN: OBRAS Y CONSERVACIÓN

Artículo 7. Gestión

El Ayuntamiento, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas, realizará actividades de conservación, mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes por los Servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias, las obras requeridas por los usuarios de dichas vías.

Artículo 8. Plan anual

El Ayuntamiento acometerá anualmente un plan de obras de reposición y conservación de los caminos rurales, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito para afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.

Artículo 9. Reposición y conservación

Por los Servicios Técnicos, previo informe de la Guardería Rural, Policía Local o personal autorizado para tal función, se elaborará el plan de reposición y conservación, atendiendo a criterios de uso y urgencia, atendiendo a las peticiones efectuadas por los usuarios de los caminos públicos.

Dicho plan deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, previo informe de la Comisión informativa competente por razón de la materia.

Artículo 10. Mejoras

El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los titulares de los terrenos colindantes al camino.

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