Boletín nº 195 (13-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 3.904/2021

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de julio de 2021, adoptó entre otros el acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, en su artículo 326 establece una nueva regulación a la composición y funciones de las Mesas de contratación, como órgano de asistencia especializada.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 7, de la citada Ley, contempla particularidades para las Mesas de contratación de las Entidades Locales.

El artículo 21. del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz.

De acuerdo con dichas normas, la Mesa de Contratación de las entidades locales estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la corporación.

Las Mesas de contratación podrán solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación.

Conforme a lo establecido en el artículo 326.1 de la LCSP 2017, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estará asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de dicha mesa.

El artículo 326.2 establece que la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a sus control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso, podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, mediante acuerdo Plenario, se creó la Mesa de Contratación Permanente del Pleno para que asistiera a éste en los procedimientos de su competencia, siendo su composición la siguiente:

TITULARES

Presidente/a.

-Doña Desirée Benavides Baena, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Vocales.

-Doña Juana María Ortiz Duque, Secretaria-Interventora del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

-Don Carlos Jesús Ramos Jiménez, técnico municipal del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Secretario/a.

-Doña María Teresa Arévalo Erencia, funcionaria de carrera del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

SUPLENTES

Presidente/a.

-Doña María del Carmen Gavilán Zurita, 1ª Teniente Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Vocales.

-Doña Francisca del Rocío Sánchez Solís, Técnico de la Administración General del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

-Doña María del Carmen Carrasco Sáez, personal fijo del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Secretario/a.

-Doña Antonia María Redondo Gavilán, funcionaria de carrera del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Visto que con fecha 5 de marzo de 2021, mediante Decreto de Alcaldía se cesó a doña Mª del Carmen Gavilán Zurita como Primer Teniente de Alcaldía y como miembro de la Junta de Gobierno Local, con las repercusiones económicas que de ello se deriven a partir de esta fecha, dejando sin efectos sus delegaciones en las áreas de Patrimonio Histórico y Artístico, Turismo, Cultura y Fiestas Mayores, Hábitat, Conservación y Sostenibilidad, Urbanismo y Movilidad, Infraestructuras y Vías Públicas.

Visto que con fecha 17 de marzo de 2021, doña Juana María Ortiz Duque, cesó como Secretaria-Interventora del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba).

Visto Decreto de Alcaldía, de fecha 7 de abril de 2021, a través del cual se nombra como Primer Teniente de Alcaldía a doña Rafaela Cárdenas Bernal.

Visto que con fecha 10 de junio de 2021, toma posesión como Secretario-Interventor del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), don Fernando Valverde de Diego.

Visto lo que antecede y teniendo en cuenta la actual plantilla de este Ayuntamiento, se propone modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente del pleno, quedando de la siguiente forma:

TITULARES

Presidente/a.

-Doña Desirée Benavides Baena, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Vocales.

-Don Fernando Valverde de Diego, Secretario-Interventor del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

-Doña Francisca del Rocío Sánchez Solís, Técnico de la Administración General del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Secretario/a.

-Doña María Teresa Arévalo Erencia, funcionaria de carrera del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

SUPLENTES

Presidente/a.

-Doña Rafaela Cárdenas Bernal, 1ª Teniente Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Vocales.

-Don Carlos Jesús Ramos Jiménez, técnico municipal del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio..

-Doña María del Carmen Carrasco Sáez, personal fijo del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Secretario/a.

-Doña Antonia María Redondo Gavilán, funcionaria de carrera del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Asimismo, podrán asistir a la Mesa otros técnicos o expertos en la materia objeto de contratación.

La Mesa de contratación designada actuará con carácter permanente en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación en los que tenga competencia el Pleno.

Igualmente dicha Mesa actuará en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, cuando el órgano de contratación competente, el Pleno, decida, aún siendo potestativa, su constitución para el proceso de licitación de una determinada contratación.

CUARTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el perfil del contratante de los órganos de contratación correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017.

Lo que se publica para general conocimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en El Carpio, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

El Carpio, 5 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desirée Benavides Baena.

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