Boletín nº 195 (13-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.910/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente en funciones del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo Pleno, de 9 de julio de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones (ANEXO) mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, de 16 de julio de 2021, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, fue expuesto al público por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

Art. 5. Cuota Tributaria.

La cantidad a pagar consiste en una cantidad fija que se establece en 542,30 €.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, la cuota a liquidar será del 70% de la señalada en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Iznájar, 5 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.

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