Boletín nº 195 (13-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.915/2021

ANUNCIO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR.

El Pleno del Ayuntamiento de Iznájar, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación del artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la modificación de la Ordenanza quedará expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En caso de no presentarse ninguna reclamación dentro del plazo concedido al efecto, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobará el texto definitivo de la Ordenanza.

ANEXO

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la celebración de matrimonios en forma civil en cualquier edificio o espacio público municipal.

En Iznájar, a 5 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.

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