Boletín nº 196 (14-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.940/2021

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hacer saber:

I: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de julio del año en curso, al punto 4 de su orden del día, adoptó los siguientes acuerdos:

«PRIMERO: Modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y aprobación de la correspondiente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo. Se acuerda provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras consistente en su adaptación a lo establecido en materia de declaraciones responsables y comunicaciones previas, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción de los artículos 1º, 2º.2, 3º.4, 4º.1 y 7.4 de la citada ordenanza, que quedan redactados como sigue:

Artículo 1º:Artículo 1º. Hecho imponible.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Artículo 2º. 2: 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten o presenten las correspondientes licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. 4: 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 4º. 1: 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o comunicación previa se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Artículo 7º. 4: 7.4. Cuando la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa sea para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

Disposición Final Única: La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra, cuya nueva redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de aprobación de la nueva redacción de los artículos 1º, 2º.2, 3º.4, 4º.1 y 7.4 de la citada ordenanza, se expondrá en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días computado desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición en el Boletín de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el período de exposición publica sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En caso contrario el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado.

El Acuerdo de aprobación definitiva, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones».

II: Que habiendo finalizado el período de exposición pública sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, el transcrito acuerdo provisional se entiende, automáticamente y sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, definitivamente adoptado.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, significándose que, de conformidad con el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo, los interesados podrán interponer directamente contra el acuerdo provisional automáticamente elevado a definitivo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la presente publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Doña Mencía, 1 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Cubero Priego.

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