Boletín nº 198 (18-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.017/2021

Título: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 13/10/2021 Nº 2021/00000965, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y COFRADÍAS/HERMANDADES DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2021.

BDNS (Identif.) 589666

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589666)

PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 21.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 9240 48201 denominada "Subvenciones Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro, Cofradías y Hermandades del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2021.

OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades de asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro y Cofradías/Hermandades, que de conformidad con sus estatutos, tengan carácter cultural/educativo, deportivo y de acción social.

Asimismo y como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública derivada por la COVID19, las administraciones públicas establecieron una serie de medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos entre las que se encontraron la paralización de servicios, la limitación de la movilidad y la prohibición de realización de actividades de ocio. Ante esta situación excepcional, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas también excepcionales, por lo que la presente convocatoria amplía el objeto subvencionable a conceptos que, con anterioridad, se consideraban como no subvencionables, tales como los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede, (recibos de agua, suministro eléctrico, teléfono, alquiler de sede, &), los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc..) así como la adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida por la COVID19 (mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento,&)

Del mismo modo será condición fundamental para la concesión de la/s subvención/es que los proyectos y/o actividades, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la sede, de material inventariable o equipamiento y de adquisición de suministros para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica como consecuencia de la COVID19, tengan por objeto:

a) El fomento de actividades de interés de utilidad pública, interés social, cultural, o de promoción de una finalidad pública.

b) Líneas de actuación en materias cuya competencia sean las propias de las Administraciones Locales.

c) La protección y salvaguarda de la ciudadanía ante la situación de emergencia de salud pública derivada por la COVID19.

A) En concreto se financiarán proyectos y/o actividades dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Cultura: Festivales de fomento del folklore montalbeño, actividades de fomento de la cultura (tales como talleres de lectura, de cine, de fomento del patrimonio, exposiciones, edición de libros...), actuaciones para la conservación del patrimonio cultural, actuaciones, conciertos y certámenes musicales y otras de similar carácter, procesiones y actos propios de la Semana Santa de la localidad.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc..)

b) Los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede, tales como recibos de agua, suministro eléctrico, teléfono, alquiler de sede, ...

c) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

d) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia cultural.

e) Material gráfico de divulgación.

f) Gastos en material fungible para la celebración de actividades.

g) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

h) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

i) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de desayuno saludable en una actividad con fines de salud, mejora de calidad de vida, etc.

j) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

2. Deporte: Exhibiciones deportivas, campeonatos, competiciones, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas cicloturistas y otras de similar carácter.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc..)

b) Los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede, tales como recibos de agua, suministro eléctrico, teléfono, alquiler de sede, ...

c) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

d) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia deportiva.

e) Material gráfico de divulgación.

f) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

g) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

h) Gastos médicos y de asistencia sanitaria para las actividades deportivas.

i) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista.

j) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

3. Acción social:

3.1 La realización de actividades que favorezcan el desarrollo de actitudes que permitan a las niños/as, adolescentes y personas mayores mantener un papel activo en la sociedad (talleres, escuela de padres, charlas, conferencias, etc...) y otras de carácter similar relacionadas con la formación.

3.2 Que tengan reflejo en la organización de actividades para determinados colectivos con problemas de marginación y diferenciados del conjunto de la sociedad, tales como discapacitados, enfermos de parkinson, alzheimer o fibromialgia, drogodependientes y otros de sectores de similar carácter.

3.3 La realización de proyectos de acción social y/o acogida destinados a núcleos de población procedentes de países en vías de desarrollo.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc..)

b) Los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede, tales como recibos de agua, suministro eléctrico, teléfono, alquiler de sede, &

c) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

d) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia social.

e) Material gráfico de divulgación.

f) Gastos en material fungible para la celebración de actividades.

g) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

h) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

i) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de desayuno saludable en una actividad con fines de salud, mejora de calidad de vida, etc.

j) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

B) En concreto se financiarán suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida por la COVID19:

-Mascarillas protectoras.

-Guantes.

-Gel desinfectante.

-Mamparas.

-Cualquier otro elemento o equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria.

GASTOS NO SUVENCIONABLES

Se consideran gastos no subvencionables, en virtud de la presente Convocatoria de Subvenciones los siguientes:

a) Los derivados de actividades o proyectos que no estén incluidos expresamente en los fines de los estatutos de las entidades beneficiarias.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento relativo a gastos de personal.

c) Los gastos en premios (en metálico o en especie).

d) Los gastos que respondan a actividades lucrativas: tales como viajes, convivencias, cenas, comidas etc&

e) No serán objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios de actividades co-organizadas por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

f) Quedan excluidas de la convocatoria aquellas asociaciones y personas físicas o jurídicas para la realización de la misma actividad que ya es objeto de subvención nominativa en los presupuestos municipales.

g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

i) Los gastos de coordinación, dirección y gestión cuando estos coincidan con la persona o personas que actúen en representación de la Asociación o Entidad privada sin ánimo de lucro y/o Cofradía-Hermandad que solicite la subvención.

CONDICIONES DE BENEFICIARIOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para la obtención de la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, las siguientes entidades:

a) Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro:

a.1) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F, lo que acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Escritura de constitución o instrumento fundacional legalmente exigible.

II. Poder de representación bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Fotocopia compulsada de sus estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

a.2) Acreditar que la entidad tiene sede social en el municipio de Montalbán de Córdoba (Córdoba) o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

a.3) En caso de Asociaciones o Entidades Privadas no domiciliadas en el municipio de Montalbán de Córdoba acreditar la afiliación de al menos 25 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos, a excepción de las subvenciones excluidas de los procesos de concurrencia.

a.4) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias y de Seguridad Social a nivel estatal, autonómico y local.

a.5) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de las mismas haya finalizado.

b) Las Cofradías/Hermandades con personalidad jurídica pública eclesiástica:

b.1) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F, lo que acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Certificado de Inscripción en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia en el que se inscriben las asociaciones religiosas, o en su caso Decreto emitido por la autoridad eclesiástica provincial, ratificando los estatutos.

II. Poder de representación bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Fotocopia compulsada de sus estatutos, debidamente diligenciados por la autoridad eclesiástica provincial.

b.2) Acreditar que la entidad tiene sede social en Montalbán de Córdoba o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

b.3) En caso de Cofradías/Hermandades no domiciliadas en el municipio de Montalbán de Córdoba acreditar:

I. La afiliación de al menos 25 vecinos/fieles de este municipio mediante certificación nominal de los mismos.

II. Que la actividad o proyecto desarrollado dentro del campo cultural, haya sido ejecutado en la localidad.

b.4) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias y de Seguridad Social a nivel estatal, autonómico y local.

b.5) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de las mismas haya finalizado.

En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro o Cofradías/Hermandades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones relacionados en el artículo 7 de la convocatoria, que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

b) Las solicitudes se presentarán conforme al artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba:

(www.montalbandecordoba.es/sede) seleccionando del catálogo de trámites, el de "Registro de entrada.

c) Documentación que debe acompañar a la solicitud:

I. Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable del representante legal de la entidad. (Anexo I)

II. Memoria de la actividad/proyecto o adquisición material COVID19 para la que se solicita la subvención, con presupuesto detallado de gastos y de ingresos. En el caso de que no se prevean ingresos, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en el Presupuesto de gastos e ingresos. (Anexo II)

III. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. (Anexo III)

IV. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los documentos acreditativos de la entidad han sido entregados en este Ayuntamiento y por tanto, ya obran en las Oficinas Municipales (Anexo IV)

Las Asociaciones o Entidades Privadas sin ánimo de lucro y Cofradías/Hermandades de Montalbán de Córdoba que concurran por primera vez a esta convocatoria de subvenciones deberán de presentar además la documentación a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente convocatoria.

OTROS DATOS DE INTERÉS

El pago de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionable. No se prevén en esta convocatoria los pagos anticipados.

En Montalbán de Córdoba, 13 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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