Boletín nº 199 (19-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 3.972/2021

Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021, se adoptó el que literalmente dice:

"Con fecha 20/11/2020, mediante Resolución de Alcaldía, se admitió a trámite el proyecto de actuación presentado por COOPERATIVA AGRÍCOLA NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, para la instalación en suelo no urbanizable de una PLANTA DE COMPOSTAJE DE ALPERORUJO Y LEGALIZACIÓN DE BALSAS EXISTENTES, con emplazamiento en POLÍGONO 8, PARCELA 24, del término municipal de Castro del Río, por concurrir en la actividad los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Admitido a trámite, se sometió a información pública con fecha 23/11/2020, conforme establece el artículo 43.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el citado Proyecto de Actuación y el expediente instruido al efecto, quedó sometido a trámite de información pública por plazo de veinte días a partir de la publicación del presente anuncio en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, al objeto de que pudieran presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen convenientes.

Con fecha 30/12/2020, don Andrés Mármol Quintero presentó alegación al respecto de la admisión a trámite de dicho proyecto de Actuación. Esta alegación fue desestimada mediante acuerdo plenario de fecha 29/04/2021.

Con fecha 15/07/2021, se recibe el preceptivo INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERES PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE.

El sentido de este informe es Favorable Condicionado con las siguientes valoraciones y consideraciones:

1. Con carácter previo a la emisión de la resolución de aprobación del Proyecto de Actuación, deberá constar:

a) La declaración previa expresa por el órgano municipal de la utilidad pública o interés social.

b) La aplicación de la excepcionalidad prevista en el artículo 43 de las NNSSPP respecto al cumplimiento de las condiciones de distancia mínima de 100m. a eje de carreteras, de 250m. otras edificaciones y separación mínima a linderos de 20 m, que cabría apreciar en el presente caso, dado el tipo de instalaciones (planta de Compostaje de Alperujo y balsas de evaporación de efluentes líquidos), dimensiones de parcela y entorno, y teniendo en cuenta que las instalaciones tienen carácter de aislado conforme al artículo 115 del PGOU, y no se induce a la formación de nuevos asentamientos.

c) Las instalaciones que forman parte del Proyecto de Actuación (plataforma de planta de compostaje y balsas de evaporación de efluentes líquido) deberán quedar definidas e identificadas correctamente, puesto que la Balsa 1, considerada como existente en el Proyecto y en el Informe técnico municipal de fecha 15/09/2020, con una superficie de 1.300 m² y reflejada en los planos 02 y 03 del Proyecto, no existe según información catastral y consultados visores cartográficos (ortofoto PNOA y SIGPAC).

2. En el trámite de concesión de licencia, se deberá:

a) Asegurar la vinculación de la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA.

b) Obtener cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En particular, en relación a la posible afección al dominio público de la Carretera CO-5203, se deberán obtener los informes y/o autorizaciones correspondientes del órgano competente en materia de carreteras.

3. El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la citada LOUA.

Con fecha 30/08/2021, se requiere al promotor, en relación con el expediente para la tramitación de Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable, para la implantación de PLANTA DE COMPOSTAJE DE Alpeorujo, adjunto se remite escrito de la Consejería de Fomento, infraestructuras y ordenación del Territorio, mediante el que se hacen una serie de puntualizaciones y requerimientos de subsanación, que deberá aportarse previa a la Resolución que proceda por parte del pleno Municipal.

Con fecha 14/09/2021, el promotor atiende al requerimiento realizado por este Ayuntamiento, adjuntando al proyecto la documentación requerida en Informe de Consejería de Fomento, infraestructuras y ordenación del Territorio.

Visto el informe favorable a la admisión a trámite del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 21/09/2021.

Examinada la documentación que lo acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública del PROYECTO DE ACTUACÓN PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE COMPOSTAJE DE ALPEORUJO Y LEGALIZACIÓN DE BALSAS EXISTENTES.

Segundo. Aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 43 de las NNSSPP respecto al cumplimiento de las condiciones de distancia mínima de 100m. a eje de carreteras, de 250 m. otras edificaciones y separación mínima a linderos de 20 m, que cabría apreciar en el presente caso, dado el tipo de instalaciones (planta de Compostaje de Alperujo y balsas de evaporación de efluentes líquidos), dimensiones de parcela y entorno, y teniendo en cuenta que las instalaciones tienen carácter de aislado conforme al artículo 115 del PGOU, y no inducen a la formación de nuevos asentamientos.

Tercero. Aprobación del proyecto de actuación PROYECTO DE ACTUACÓN PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE COMPOSTAJE DE ALPEORUJO Y LEGALIZACIÓN DE BALSAS EXISTENTES, ya que queda justificado en proyecto que la actuación contenida en el presente expediente cabría caracterizarla como Actuación de Interés Público, previa declaración expresa por parte del órgano municipal de la condición de utilidad pública o interés social, puesto que cabe verificar en ella los requisitos de: necesidad de implantación en el SNU, la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en el municipio, previa aplicación por el Ayuntamiento de la excepcionalidad prevista en el artículo 43 de las NN.SS. y CC de Planeamiento de la Provincia de Córdoba respecto al cumplimiento de las condiciones de distancia mínima de 100m. a eje de carreteras, de 250m. otras edificaciones y separación mínima a linderos de 20 m, que cabria apreciar en el presente caso, al quedar asegurado el carácter aislado de la instalación conforme al artículo 115 del PGOU y que no se induce a la formación de núcleo de población, y en consecuencia, se proceda a la emisión de la resolución del Proyecto de Actuación.

Cuarto. Publicar la aprobación del PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA AUTORIZACÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE COMPOSTAJE DE ALPEORUJO Y LEGALIZACIÓN DE BALSAS EXISTENTES en el Boletíni Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público conforme a lo establecido el artículo 43.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Castro del Río, 4 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Julio Criado Gamiz.

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